SI 50.058 – Causa 42.484/2012 – “Firpo Luis Agustin c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - accion de amparo” – CNTRAB – SALA IV – 29/04/2013
EXCLUSIÓN DE TUTELA GREMIAL. Trabajador en condiciones de obtener la jubilación. Art. 252 de la Ley 20744. Administración pública. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Intimación para que el trabajador inicie los trámites jubilatorios. TUTELA SINDICAL. Delegado gremial. Nulidad de la resolución administrativa. Demandada que, previamente, debía excluir al empleado de la tutela gremial. Art. 52 de la Ley 23551
“…no le asiste razón al recurrente y si bien sostuve en otras oportunidades que “teniendo en cuenta la fuente constitucional de la protección, y siguiendo el criterio de la preferencia de los valores y de las normas en juego, cabe concluir que el acceso a un cargo amparado por la estabilidad sindical implica una prórroga del plazo establecido en el artículo 91 de la LCT (t.o.), y pospone el ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 252 de la ley citada hasta el vencimiento del período de tutela” (ver, entre otros, S. I. N° 49998 del 27/03/2013 AUTOS: ”Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Vidal Daniel Alberto s/ Juicio sumarísimo”), toda vez que lo que pretende el actor es que previamente a la intimación efectuada en los términos del art. 252 LCT, debería sustanciarse el procedimiento previsto por el art. 52, ley 23.551, por resultar concordante con lo que la doctrina mayoritaria que esta Sala considera aplicable, corresponde admitir lo peticionado y confirmar la sentencia apelada.”
“Este Tribunal por mayoría sostuvo en numerosas oportunidades que “la condición de delegado impone a la empleadora la carga de requerir la exclusión de tutela, con carácter previo a la intimación para que inicie los trámites jubilatorios (ver del registro de esta Sala, SD 96904 de 26/02/2013 autos: “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Rodriguez Hilda Mirta s/ juicio sumarísimo” “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ García Diaz, Antonio” [Fallo en extenso: elDial.com - AA4C6E] Expte 27693/2007, SD 93.561 del 05/09/2008; en igual sentido 29/9/03, “García Terán, Juan G. c/ Argentina Televisora Color SA y otro”, JA 2004-I, 323; en similar sentido: CNAT, Sala II, 85.478, 19/3/99, SD 85.478, “Laser Kalman c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de amparo”; íd., Sala II, 3/8/04, “Doherty, Diego c/ American Inc. Sucursal Argentina”; íd., Sala II, 26/4/00, SD 87.804, “Tejo, Roberto C. c/ Red Celeste y Blanca SA”; íd., Sala II, 24/11/04, “Oviedo Aguade, Carmen Leonor c/ Estado Nacional Ministerio de Salud de la Nación; íd., Sala III, 30/4/01, “Canal, Pedro c/ Finadiet SA”)”, fundamentos que resultan plenamente aplicables al caso de autos.”
“…no le asiste razón al recurrente y si bien sostuve en otras oportunidades que “teniendo en cuenta la fuente constitucional de la protección, y siguiendo el criterio de la preferencia de los valores y de las normas en juego, cabe concluir que el acceso a un cargo amparado por la estabilidad sindical implica una prórroga del plazo establecido en el artículo 91 de la LCT (t.o.), y pospone el ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 252 de la ley citada hasta el vencimiento del período de tutela” (ver, entre otros, S. I. N° 49998 del 27/03/2013 AUTOS: ”Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Vidal Daniel Alberto s/ Juicio sumarísimo”), toda vez que lo que pretende el actor es que previamente a la intimación efectuada en los términos del art. 252 LCT, debería sustanciarse el procedimiento previsto por el art. 52, ley 23.551, por resultar concordante con lo que la doctrina mayoritaria que esta Sala considera aplicable, corresponde admitir lo peticionado y confirmar la sentencia apelada.”
“Este Tribunal por mayoría sostuvo en numerosas oportunidades que “la condición de delegado impone a la empleadora la carga de requerir la exclusión de tutela, con carácter previo a la intimación para que inicie los trámites jubilatorios (ver del registro de esta Sala, SD 96904 de 26/02/2013 autos: “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Rodriguez Hilda Mirta s/ juicio sumarísimo” “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ García Diaz, Antonio” [Fallo en extenso: elDial.com - AA4C6E] Expte 27693/2007, SD 93.561 del 05/09/2008; en igual sentido 29/9/03, “García Terán, Juan G. c/ Argentina Televisora Color SA y otro”, JA 2004-I, 323; en similar sentido: CNAT, Sala II, 85.478, 19/3/99, SD 85.478, “Laser Kalman c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de amparo”; íd., Sala II, 3/8/04, “Doherty, Diego c/ American Inc. Sucursal Argentina”; íd., Sala II, 26/4/00, SD 87.804, “Tejo, Roberto C. c/ Red Celeste y Blanca SA”; íd., Sala II, 24/11/04, “Oviedo Aguade, Carmen Leonor c/ Estado Nacional Ministerio de Salud de la Nación; íd., Sala III, 30/4/01, “Canal, Pedro c/ Finadiet SA”)”, fundamentos que resultan plenamente aplicables al caso de autos.”
* Ver: elDial.com - AA7FE3
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