lunes, 15 de julio de 2013

ASOCIACIONES SINDICALES. PLURALISMO SINDICAL. ESPACIO FÍSICO PARA USO GREMIAL.- *

SD 45250 – Causa 42.456/2011 – “Asociacion Trabajadores del Estado c/ Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires s/ juicio sumarisimo” – CNTRAB – SALA VII – 26/04/2013

ASOCIACIONES SINDICALES. EMPLEO PÚBLICO. PLURALISMO SINDICAL. Solicitud de la asociación sindical actora. ESPACIO FÍSICO PARA USO GREMIAL. Art. 3 de la Resolución 255/03 del MTEySS. Porcentaje de representación. Mínimo de representatividad exigible a la asociación sindical para que no pierda la personería gremial. Garantía de la debida tutela de los intereses de los trabajadores representados. SE ENCUADRA LA CONDUCTA DE LA DEMANDADA COMO PRÁCTICA DESLEAL –Art. 53, incs. b) y j) de la Ley 223551–. Condena a abonar multa 

“De los propios considerandos de la Resolución Nº 255/03 del Ministerio de Trabajo, se desprende que la finalidad perseguida ha sido garantizar el pluralismo sindical en el ámbito del empleo público, adecuándose así a la efectiva vigencia de las normas internacionales que en la misma se citan. En consecuencia, el porcentaje mencionado en el art. 3º de dicha Resolución en modo alguno puede ser interpretado como aplicable a un establecimiento en particular, sino que el mismo constituye el mínimo de representatividad que se le puede exigir a una asociación sindical para que no pierda la personería gremial, logrando de esta forma que el necesario pluralismo sindical no acabe dando lugar a una atomización que ponga en riesgo el objetivo principal de los sindicatos, es decir, la debida tutela de los intereses de los trabajadores representados.”

“Siendo ello así, considero que ese mínimo solamente puede ser considerado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para resolver sobre la persistencia o no de una determinada personería gremial.”

“En tanto la asociación sindical actora ha conservado su personería gremial en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en modo alguno pueden entonces cercenarse los derechos derivados de la misma, pretendiendo aplicar para ello un porcentaje de representación que está previsto para otros fines y para ser aplicado por la autoridad de aplicación de la ley 23.551.”

“…en autos la propia demandada ha acompañado un informe sobre la cantidad de personal de la Dirección de Contaduría y la cantidad de agentes a quienes se les descontaba cuota sindical a favor de la asociación actora, del cual se desprende que en el año 2009 estaba incluso cumplido el porcentaje mínimo que la demandada pretendió aplicar, y sin embargo, tampoco se accedió al pedido de aquélla.”

“Todo ello me convence de la justeza del reclamo de la parte actora (un espacio físico para uso gremial), en tanto la accionada no ha demostrado que existieran causas objetivas que pudieran explicar razonablemente el rechazo del pedido de aquélla, mientras que por el contrario quedó probado en autos que efectivamente otra asociación sindical contaba con espacio para su funcionamiento, en el edificio en cuestión.”

“Por lo tanto, considero que el caso en examen encuadra en lo dispuesto por los incs. b) y j) del art. 53 Ley 23.551, y por ello propongo hacer lugar al recurso de la parte actora, condenando a la demandada a abonar dentro del quinto día de notificada conforme art. 132 L.O., una multa de $ 175.000 (Pesos Ciento Setenta y cinco mil), que será percibida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (conf. art. 55 incs. 1 y 3 Ley 23.551, y Ley 25.212, Anexo 2, Capítulo 2 puntos 4.a) y 5.3, y Capítulo 4, punto 15.1).”
* Ver: elDial.com - AA7FF5 

No hay comentarios.: