Causa Nº 43664-1 – “Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal c/ AUSA SA. y otros” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SALA III – 26/04/2013
DERECHO A LA INTIMIDAD. Trabajadores. MEDIDA CAUTELAR TENDIENTE A IMPEDIR LA INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS CAPACES DE CAPTAR Y TRANSMITIR IMÁGENES, AUDIO O VIDEO DENTRO DE LAS CABINAS DE PEAJE. Procedencia. Ausencia de justificación de la instalación de cámaras de vigilancia por parte del empleador. Posibilidad de que la medida constituya una intromisión indebida y desproporcionada en su esfera íntima. Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre Protección de los datos personales de los trabajadores de 1997
“… si bien no existen normas expresas, como en otras legislaciones, que regulen la implementación de procedimientos visuales para controlar la actividad laboral del trabajador, es a partir de pautas de buena fe y respeto a su dignidad que tales medios de control podrían justificarse, en la medida que resulten necesarios para la organización del trabajo y la producción de la empresa o por razones de seguridad.”
”El repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre Protección de los datos personales de los trabajadores de 1997 incluyó en su apartado 6.14 algunas cuestiones relevantes sobre vigilancia. En primer lugar, se afirmó que si los trabajadores son objeto de medidas de vigilancia deberán ser informados de antemano de las razones que las motivan, de las horas en que se aplican, de los métodos o técnicas utilizados y de los datos que serán recopilados, y el empleador deberá reducir al mínimo la injerencia en su vida privada. En el mismo documento se añadió que la vigilancia continua debería permitirse solamente si lo requieren la seguridad y la protección de los bienes. Si bien no está en discusión la potestad del empleador de ejercer una razonable vigilancia y control de la actividad de los trabajadores por los medios que estime más adecuados, el uso de cámaras cuyo principal objetivo fuera controlar la cantidad y la calidad de las actividades laborales no resulta, en principio, una práctica aceptable.”
”… la demandada no ha expresado razones que permitan justificar la medida cuestionada, la que de encontrarse limitada a la vigilancia y fiscalización de la actividad de los trabajadores podría constituir una intromisión indebida y desproporcionada en su esfera íntima. En efecto, en su apelación Autopistas Urbanas SA se limitó a reiterar en un breve párrafo que la instalación de cámaras en las cabinas de peaje tendía a preservar la integridad física de los empleados y bienes de la compañía, y que no causaba afectación alguna de los derechos de los trabajadores. (…) Frente a los genéricos beneficios alegados la preocupación del Sindicato resulta prima facie atendible, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada, sin que ello importe anticipar opinión en orden al fondo del asunto.”
* Ver: elDial.com - AA7FE1 “… si bien no existen normas expresas, como en otras legislaciones, que regulen la implementación de procedimientos visuales para controlar la actividad laboral del trabajador, es a partir de pautas de buena fe y respeto a su dignidad que tales medios de control podrían justificarse, en la medida que resulten necesarios para la organización del trabajo y la producción de la empresa o por razones de seguridad.”
”El repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre Protección de los datos personales de los trabajadores de 1997 incluyó en su apartado 6.14 algunas cuestiones relevantes sobre vigilancia. En primer lugar, se afirmó que si los trabajadores son objeto de medidas de vigilancia deberán ser informados de antemano de las razones que las motivan, de las horas en que se aplican, de los métodos o técnicas utilizados y de los datos que serán recopilados, y el empleador deberá reducir al mínimo la injerencia en su vida privada. En el mismo documento se añadió que la vigilancia continua debería permitirse solamente si lo requieren la seguridad y la protección de los bienes. Si bien no está en discusión la potestad del empleador de ejercer una razonable vigilancia y control de la actividad de los trabajadores por los medios que estime más adecuados, el uso de cámaras cuyo principal objetivo fuera controlar la cantidad y la calidad de las actividades laborales no resulta, en principio, una práctica aceptable.”
”… la demandada no ha expresado razones que permitan justificar la medida cuestionada, la que de encontrarse limitada a la vigilancia y fiscalización de la actividad de los trabajadores podría constituir una intromisión indebida y desproporcionada en su esfera íntima. En efecto, en su apelación Autopistas Urbanas SA se limitó a reiterar en un breve párrafo que la instalación de cámaras en las cabinas de peaje tendía a preservar la integridad física de los empleados y bienes de la compañía, y que no causaba afectación alguna de los derechos de los trabajadores. (…) Frente a los genéricos beneficios alegados la preocupación del Sindicato resulta prima facie atendible, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada, sin que ello importe anticipar opinión en orden al fondo del asunto.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario