L. 111.644 – “Arias, José Larito contra Ministerio de Salud. Despido" – SCBA – 22/05/2013
TUTELA SINDICAL. EMPLEO PÚBLICO. Delegado gremial. NOTIFICACIONES. Comunicación de la designación al empleador. Art. 49, inc. b, de la Ley 23551. Interpretación normativa. Doctrina del precedente “Calvigioni” de la SCBA. Validez de la comunicación. Reclamo de pago de indemnización. Violación de la estabilidad sindical. Art. 52 de la Ley 23551. Recurso extraordinario. Rechazo
“Ha declarado esta Suprema Corte que establecer si, cuando el trabajador recibió la comunicación del despido, el empleador conocía o no su designación como delegado gremial, constituye una facultad privativa de los jueces de grado, cuya decisión resulta irrevisable en casación, a menos que se invoque y demuestre que la misma se halla viciada por absurdo…”
“En un precedente de aristas asimilables al presente, esta Corte confirmó la sentencia del tribunal del trabajo que había considerado cumplida la exigencia prevista en el art. 49, inc. "b", de la ley 23.551, aún cuando la autenticidad y recepción de la comunicación acompañada por el trabajador (mediante la cual se había notificado su designación como delegado sindical) habían sido desconocidas por la patronal, ponderando que un testigo declaró en el proceso que había entregado en mano la nota referida a una empleada suya (conf. causa L. 89.910, "Calvigioni" [Fallo en extenso: elDial.com - W19462 ]. Ello demuestra, por un lado, que no puede reputarse absurda la conclusión del juzgador y, por el otro, que, como fue anticipado, la decisión cuestionada se adecua a la doctrina legal de esta Corte sobre la materia debatida.”
“Ha declarado esta Suprema Corte que establecer si, cuando el trabajador recibió la comunicación del despido, el empleador conocía o no su designación como delegado gremial, constituye una facultad privativa de los jueces de grado, cuya decisión resulta irrevisable en casación, a menos que se invoque y demuestre que la misma se halla viciada por absurdo…”
“En un precedente de aristas asimilables al presente, esta Corte confirmó la sentencia del tribunal del trabajo que había considerado cumplida la exigencia prevista en el art. 49, inc. "b", de la ley 23.551, aún cuando la autenticidad y recepción de la comunicación acompañada por el trabajador (mediante la cual se había notificado su designación como delegado sindical) habían sido desconocidas por la patronal, ponderando que un testigo declaró en el proceso que había entregado en mano la nota referida a una empleada suya (conf. causa L. 89.910, "Calvigioni" [Fallo en extenso: elDial.com - W19462 ]. Ello demuestra, por un lado, que no puede reputarse absurda la conclusión del juzgador y, por el otro, que, como fue anticipado, la decisión cuestionada se adecua a la doctrina legal de esta Corte sobre la materia debatida.”
*Ver: elDial.com - AA801F
No hay comentarios.:
Publicar un comentario