lunes, 15 de julio de 2013

Morigeran Tasa de Interés Pactada por las Partes en Contrato de Locación al Resultar Exorbitante.- *

Tras destacar que las reglas contenidas en los artículos 621 y 1197 del Código Civil encuentran su límite en la pauta rectora contenida en el artículo 953 de dicho cuerpo legal, que fulmina de nulidad las cláusulas de interés exorbitantes, y faculta al juez a reducirlas a límites razonables, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió morigerar la tasa de interés pactada por las partes en un contrato de locación, estableciendo que dicha tasa de interés que no debe superar el 24% anual.


En el marco de la causa "Shunya S.R.L. c. Ambientación y Paisajismo Obras y Servicios S.A. y otro s/ Ejecución de alquileres", la ejecutante apeló la resolución de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a las impugnaciones efectuadas por las ejecutadas respecto de la cuenta liquidatoria presentada.



La recurrente se agravió porque la magistrada de grado entendió que el crédito que se ejecuta no puede generar intereses por todo concepto, superiores a la tasa activa, entendiendo la apelante que de ese modo se desoye lo estipulado por las partes (art. 1197 del Código Civil), e incluso desatiende la unilateral reducción que realizó al fijar la tasa de interés punitorio en el 0,12% diario.



Tras remarcar que “la pretensión deducida en autos no tiene por causa un mutuo -lo que permitiría hablar de la privación de un capital- sino la falta de pago del alquiler convenido”, los jueces que integran la Sala I explicaron que “la materia a resolver no consiste en determinar una tasa de interés sino en si cabe limitar, en una medida aún mayor a la efectuada por la propia acreedora, la pactada por las partes en el contrato celebrado por las partes y ello, claro está, en tanto resulte violatoria de la regla moral establecida por el art. 953 del Código Civil”.



Sentado ello, los magistrados sostuvieron que “las reglas contenidas en los arts. 621 y 1197 del Código Civil encuentran su límite en la pauta rectora contenida en el citado art. 953, que fulmina de nulidad las cláusulas de interés exorbitantes, y faculta al juez a reducirlas a límites razonables”, agregando a ello que “la determinación de este punto es esencialmente contingente, pues los tribunales a ese fin no pueden sino decidir observando las tasas del mercado para supuestos similares”.



En la sentencia dictada el 4 de junio pasado, la mencionada Sala resolvió que “ponderando las actuales condiciones económico- financieras, el Tribunal considera que la tasa pretendida por la apelante -0,12% diario o, lo que es lo mismo, 43,8% anual- es verdaderamente excesiva y que en un supuesto como el de autos -donde se reclama una deuda en moneda nacional- dicha tasa de interés no debe superar, entre compensatorios y punitorios, la del veinticuatro por ciento (24%) anual”.


En base a lo expuesto, los camaristas decidieron modificar la decisión apelada y fijar la tasa de interés convenida en el 24 % anual entre compensatorio y punitorios.




No hay comentarios.: