domingo, 24 de agosto de 2014

CONCURSO PREVENTIVO. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. INDEMNIZACIONES LABORALES.- *

016432/2014 – “Securus SA s/concurso preventivo s/ incidente de verificacion de credito (Por Arrua Aldo Esteban)” – CNCOM – SALA F - 15/07/2014

CONCURSO PREVENTIVO. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. INDEMNIZACIONES LABORALES. Pretensión tendiente a que se admita, con privilegio general, el crédito proveniente de multa aplicada en virtud del Art. 80 de la Ley 20744 y, con privilegio general y especial, el dispuesto en virtud de los Arts. 1 y 2 de la Ley 25323. MULTA DEL ART. 80 DE LA LEY 20744. Indemnización que luce encuadrada en lo dispuesto por el Art. 246, inc. 1, de la Ley 24522. Admisibilidad con privilegio general. INDEMNIZACIÓN DE ARTS. 1 Y 2 DE LA LEY 25323. Imposición originada en el incumplimiento del empleador. Incremento de la indemnización laboral. Admisibilidad con el doble privilegio especial y general estatuido por los Arts. 241, inc. 2 y 246, inc. 1, de la Ley 24522.


“…los derechos emergentes de la sentencia pronunciada en sede laboral se encuentran amparados por los efectos de la cosa juzgada inherente a cualquier decisión judicial firme, que haya sido precedida de una tramitación regular con posibilidades de defensa y prueba. No obstante, no tiene eficacia de cosa juzgada material en forma absoluta para el juez concursal, ya que es factible su excepcional revisión y/o adecuación a la luz de las reglas que impone la Ley n° 24.522.”

“…aunque la sentencia de condena extra-concursal pueda servir para justificar el crédito a la hora de instarse la verificación ante el juez del concurso no es en sí misma una sentencia verificatoria: es el magistrado del proceso universal quien en definitiva tiene la atribución de decidir si acepta la acreencia, por qué monto y, en su caso, con cuáles prelaciones.”

“…el crédito laboral, proveniente de las indemnizaciones previstas por los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, debe ser reconocido con el doble privilegio especial y general, estatuido por los arts. 241, inc., 2 y 246, inc. 1, de la ley de Concursos y Quiebras. Ello así, pues se trata de un incremento de la indemnización laboral y no de una multa, aunque su imposición sea de carácter sancionatorio, originado del incumplimiento del empleador.”

“En lo que refiere al crédito motivado por la falta de entrega del certificado, previsto por el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, debe ser reconocido con privilegio general, por cuanto se trata de una indemnización que luce encuadrada en lo dispuesto por el artículo 246, inc. 1, de la LCQ.”
* Ver: elDial.com - AA8944

No hay comentarios.: