domingo, 24 de agosto de 2014

DESPIDO INJUSTIFICADO. LA “FALTA DE RESPETO” COMO CAUSAL DE DESPIDO.- *

SD 46808 – Causa 36.691/2010 - “A. M. c/W. I. S. S.A. y otro s/despido” – CNTRAB – SALA VII – 30/06/2014

DESPIDO INJUSTIFICADO. LA “FALTA DE RESPETO” COMO CAUSAL DE DESPIDO. Insulto proferido por el trabajador a quien se desempeñaba como líder del equipo. FALTA QUE NO RESULTA SUFICIENTE PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA “INJURIA GRAVE”. Art. 242 de la LCT. Valoración de la prueba. Empleado muy bien conceptuado por el personal de la empresa. Extensa antigüedad del trabajador. Ausencia de antecedentes disciplinarios. Principio de conservación del contrato de trabajo. Art. 10 de la LCT. Falta de justificación del despido decidido por la empleadora.
“…no asiste razón a la demandada cuando sostiene que el hecho invocado y probado habría sido de tal gravedad como para justificar, por sí mismo, el despido, incluso ante la antigüedad del actor y la ausencia de antecedentes disciplinarios. Lo dicho no implica restarle importancia a la conducta del actor, ni dejar de ponderar que es deseable que esta clase de situaciones no se produzcan en el marco del respeto y del buen trato que es dable esperar de ambas partes en un contrato de trabajo.”

“Pero, frente a lo dispuesto por el art. 10 de la LCT, que recepta positivamente el principio de continuidad de la relación, y teniendo en cuenta que en autos surge demostrado de la prueba testimonial producida que el accionante era diseñador senior, que estaba muy bien conceptuado por el personal, y que, con excepción del hecho que motivó el despido, el resto de la relación laboral se habría desarrollado con normalidad tanto con sus pares como con sus superiores, en mi opinión el insulto proferido por el accionante a quien se desempeñaba como líder del equipo, no resulta suficiente para tener por configurada en el caso la injuria grave, que pudiera tornar imposible la continuidad de la relación (conf. art. 242 de la LCT). Ello, reitero, en el marco de un contrato de trabajo que no registró previamente sanción disciplinaria alguna que surja de la prueba producida.”
* Ver: elDial.com - AA8914

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