01-08-2014 El fisco nacional reformuló el régimen de información para que los empleadores informen estos conceptos antes de liquidar los salarios a sus empleados. Además, deben comunicar la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado. La opinión de los expertos.-
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió reforzar el seguimiento online de los aumentos de sueldos vía sumas no remunerativas.
"A través del régimen de información se busca que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto", señalaron desde el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.
El mecanismo, que se encuentra en plena vigencia, busca evitar la planificación laboral nociva y las prácticas de evasión al Sistema Único de Seguridad Social.
Esto es así ya que, a través de sus tareas de fiscalización, la AFIP advirtió que "numerosos empleadores abonan una parte importante de los sueldos mediante conceptos consignados como no remunerativos, es decir montos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y Seguridad Social".
Aumenta el costo laboral
Ante esta decisión, los empresarios deberán afrontar un mayor costo laboral al momento de otorgar aumentos. A modo de ejemplo, vale mencionar que por cada $100 incorporados al salario bajo este concepto, el empleador afrontará hasta casi $50 extra de costo laboral.
A fin de entender el impacto monetario debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que sobre los montos remunerativos se aplica un 17%, compuesto por:
• Un descuento del 11% por aportes jubilatorios.
• Un 3% para la obra social.
• Un 3% para el PAMI.
Por lo tanto, a fin de que el trabajador reciba el mismo ingreso de bolsillo, los $100 pasarían a ser $120,48 (grossing up).
A ese monto extra (de $20,48) se le debe agregar entre $20,48 y $25,30 en concepto de contribuciones patronales. Asimismo, se le tendrá que sumar $3,61 -en promedio- por el pago incremental a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).
Por ende, por cada $100 incorporados corresponderá un sobrecosto de:
• Unos $20,48, del grossing up mencionado.
• Entre $20,48 y $25,30, por mayores erogaciones en contribuciones patronales.
• Cerca de $3,61 -en promedio-, por incremento en pagos de ART.
En resumen, por cada $100 no remunerativos incorporados al salario, el empleador afrontará hasta casi $50 extra en concepto de costo laboral.
Respecto al mecanismo, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, advirtió que "la facultad de requerir información previa podría estar cercenando el principio de autonomía de voluntad colectiva que le cabe a empleadores y sindicatos como signatarios de un convenio colectivo de trabajo".
"La AFIP introduce una presión adicional, previa a una acción de inspección o fiscalización", agregó el especialista.
En igual sentido se manifestó Alberto Romero, consultor tributario y previsional, al mencionar que "resulta cuestionable que pueda aprobar o denegar el otorgamiento de sumas no remunerativas".
"Al igual que sucede con el control de la compra de dólares, no es conveniente que el fisco avance con controles ex - ante, sino más bien debería priorizar los ex - post", agregó.
Y concluyó: "En otras palabras, la AFIP no puede denegar el otorgamiento de sumas no remunerativas a los empleados. Sería saludable que deje celebrar los acuerdos entre empleados y empleadores y recién avance sobre los presuntos evasores una vez presentadas las declaraciones juradas de cargas sociales".
En tanto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago, destacó que "el tema es de dudosa legalidad, ya que una empresa podría plantearse que la resolución no tiene la suficiente entidad legal como para contradecir o nulidificar los acuerdos arribados en convenios colectivos o paritarias y que han sido debidamente homologados por autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo)".
"Por otra parte, esta información va a entorpecer el armado de los salarios mes a mes en las compañías, ya que va a requerir de un previo visado de AFIP, cuestión ésta que parecería ilógica", afirmó el experto.
Un problema que excede al nuevo control
Daniel Pérez, socio del Estudio Daniel Pérez, Marcela Fiocco & Asociados, explicó que el conflicto excede a un problema de facultades del fisco nacional.
"Desde hace ya mucho tiempo, la AFIP viene discutiendo con el Ministerio de Trabajo sobre el tema de los complementos o conceptos no remunerativos que están incluidos en los convenios colectivos de trabajo", puntualizó Pérez.
Al respecto, el experto precisó que hay distintas formas de complementos:
• Los legales: surgen específicamente de la Ley de Contrato de Trabajo (como por ejemplo beneficios sociales, prestaciones complementarias y viáticos).
• Los que surgen de convenios colectivos de trabajo homologados: éstos, tienen larga historia porque -si bien no surgen de la LCT- tienen fuerza de ley entre las partes.
"Aquí fue la disputa entre la AFIP y el Ministerio de Trabajo, por cuanto luego de muchas idas y venidas, el último, al homologar los convenios, se arrogó la facultad de autorizar ciertos complementos no remunerativos, con lo cual el fisco debe aceptar dichas disposiciones", explicó Pérez.
• Un tercer concepto viene también de los convenios colectivos al generar los incrementos remunerativos anuales.
"En los últimos años, desde el 2007 aproximadamente, los incrementos de remuneraciones que surgen de la paritarias están estructurados sobre cifras no remunerativas que complican las liquidaciones", detalló el experto.
En tal sentido Pérez dejó en claro que existe "una tendencia muy marcada, sobre todo en la jurisprudencia de la Cámara Nacional del Trabajo, que busca hacer desaparecer progresivamente a los complementos y conceptos de este tipo. Incluso la Corte ha ido fallando a favor del concepto de remuneración integral, donde todo es remunerativo".
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/192931-La-AFIP-refuerza-el-seguimiento-online-de-los-aumentos-de-sueldos-que-son-otorgados-como-sumas-no-remunerativas.-
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