viernes, 15 de agosto de 2014

Despido e indemnizaciones en trabajo de temporada.- *

Consultor Online: Despido e indemnizaciones en trabajo de temporada

Man walks through Canary Wharf business district in London
Marco Legal Aplicable:
Cómputo de la antigüedad del trabajador. Debe tomarse en cuenta el tiempo de servicio efectivamente trabajado desde su comienzo.
Despido. Salario-base de la indemnización. Para la liquidación de la indemnización por despido, la base es la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada durante el último año, cualquiera fuera el número de ciclos de temporada comprendidos en él.
Los Autores Dicen:
Indemnización por antigüedad: A pesar de la aparente claridad del Art. 97 de la LCT, se presenta un problema referido a la indemnización por antigüedad y finca en saber si ésta surge mediante la suma del tiempo efectivamente laborado por el trabajador o, al contrario, deben tener en cuenta los años calendarios pasado desde que comenzó la relación. Una de las posiciones surgiría de la norma contenida en el Art. 18 de la LCT, en cuanto considera tiempo de servicio al efectivamente trabajado, especificando en el caso de los contratos a plazo que será el que corresponda a los sucesivos que hubieren celebrado las partes. De ser así, tendríamos que sumar las sucesivas temporadas cumplidas para obtener el lapso fuente de la indemnización por antigüedad (Gustavo R. Meilij , “Contrato de trabajo”, Bs. As., 1980, I, p. 370).
Alerta:
Indemnización doble: Es de tener presente, que de acuerdo con la ley 25.323 , la indemnización por antigüedad se incrementa al doble tratándose de una relación laboral que al momento del despido no se halla registrada o lo esté de modo deficiente.
Asimismo, si el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no llegare a abonar las indemnizaciones por preaviso y por antigüedad y, consecuentemente, obligare a éste último a iniciar acciones judiciales, los aludidos montos indemnizatorios se incrementan en un 50%.
* ver: http://thomsonreuterslatam.com/articulos-de-opinion/14/08/2014/consultor-online-despido-e-indemnizaciones-en-trabajo-de-temporada.-

No hay comentarios.: