viernes, 1 de agosto de 2014

DESPIDO INJUSTIFICADO. Medida extemporánea y desproporcionada.- *

SD 19383 - Expte. 15.322/11 - “Aspe, Maria Victoria c/Ana Maya S.A. y otro s/despido” - CNTRAB - SALA IX – 15/05/2014

DESPIDO INJUSTIFICADO. Medida extemporánea y desproporcionada. Trato diferenciado respecto de otros trabajadores que, ante el mismo incumplimiento, no fueron despedidos. DESVINCULACIÓN QUE CONFIGURA UNA REPRESALIA FRENTE A LAS INTIMACIONES REGISTRALES DE LA ACTORA. EMPLEADOS DE COMERCIO. Art. 97 del CCT 130/1975. SEGURO DE RETIRO. Indemnización por los daños generados por la falta de aportes. Admisión 

“…carece de justificación la medida rescisoria adoptada por la recurrente respecto de la demandante y fundada en aquel incumplimiento, pues la misma se evidenció extemporánea -dado que había pasado más de una semana desde que conoció el incumplimiento y no invocó obstáculo alguno que impidiera decidir al respecto-, sin perjuicio de que además resultó desproporcionada, … en cuanto reconoció que los restantes trabajadores continuaron laborando sin que se les aplicara sanción alguna, lo cual traduce –además- un trato diferenciado en relación con la demandante (cf. art. 386, CPCCN).”

“…la actitud adoptada por la empleadora ante las intimaciones registrales de la actora y que dieron comienzo al intercambio cablegráfico, sólo fue una reacción en procura de persuadir a la misma para que desista de sus reclamos –que resultaron legítimos-, bajo la amenaza del despido, el cual definitivamente concretó como represalia de aquellas intimaciones y que se evidenció injustificado, según lo analizado precedentemente (cf. art. 242, L.C.T.).”

“En lo que respecta a la indemnización por daños generados ante la falta de aportes por parte de la recurrente al Seguro de Retiro La Estrella, se aprecia acorde con los perjuicios ocasionados a la trabajadora, dado que tal omisión la priva del rescate a favor de ésta previsto de los importes consecuentes contemplados en la normativa que regula tal instituto (cf. art. 97 CCT 130/75, Res. DNRT 4701/91 del 21-6-91 y 5883/91 del 12-9-91 MTSS) (cfr. en igual sentido esta Sala “in re”: “Torres González, Alejandra Marcela c/Atento Argentina S.A. s/despido” [Fallo en extenso: elDial.com - AA850B], S.D. nº 19.082 del 29/11/13, entre otras).”
* ver: elDial.com - AA88CE

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