sábado, 30 de agosto de 2014

Facultad del empleador. Suspensión precautoria. Docente universitario. Despido indirecto. Improcedencia.- *

Facultad del empleador. Suspensión precautoria. Docente universitario. Despido indirecto. Improcedencia.
26/5/2014 
( CNac.A.Trab., Sala VIII, P. R. C. c/ Universidad Argentina de la Empresa U.A.D.E. )
Extracto del Fallo:

“... si bien la suspensión precautoria no aparece regulada en forma expresa en la legislación positiva, la jurisprudencia la ha admitido mientras dura la investigación o el sumario interno, por posibles actos injuriosos. Es una figura cuyo ejercicio ha sido reconocido al empleador, con base en las facultades de organización y dirección a que aluden los artículos 64 y 65 L.C.T.

... en el caso de autos, la suspensión no resulta ser una sanción al trabajador, ya que se encuentra conectada temporalmente con el inicio de la investigación y de la necesidad de apartar al docente del ámbito espacial, a fin de evitar que pueda entorpecer la diligencia.

... En general se admite que el empleador está legitimado para suspender al trabajador cuya conducta es objeto de una investigación interna, ya sujeta a las formalidades del sumario o no, cuando ello es conveniente a fin de evitar que entorpezca las diligencias ... Esta potestad del empleador, fundada en su poder de dirección, sólo permite liberar transitoriamente de la obligación de dar ocupación efectiva, prevista en el artículo 78 de la L.C.T., pero no excluye, en ningún caso, el derecho del trabajador a su remuneración" ... la potestad del empleador de imponer suspensiones abarcativas de las prestaciones laboral y remuneratoria se agota en el repertorio de las reguladas por los arts. 218/224 de la L.C.T., cuando concurren los extremos establecidos para cada una de las especies reguladas.

... la admisión de la suspensión, contempla la conveniencia del empleador y tiende a colocar la tarea investigativa o sumarial en la mejor situación posible, con vistas a la obtención de la verdad de los hechos sobre los que versa. Excedería los límites de la convivencia justificable reconocerle el derecho de privar al trabajador de la remuneración. Adviértase que cuando el artículo 78 de la L.C.T. exime al empleador de la observancia del deber de ocupación, confina dicha eximición a los casos en que median "motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber". En el caso de las suspensiones precautorias no se registra imposibilidad de ocupación, sino la mera convivencia de alejar temporalmente al trabajador del establecimiento ...”.

* ver: http://www.legishoy.com/BancoConocimiento.-

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