martes, 12 de agosto de 2014

TRABAJADORES DE LA AERONAVEGACIÓN. Aerolíneas Argentinas. OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PASAJES.- *

SD 103279 – Expte. 2.837/2011 (F.I. 11-02-2011) – “Grela Jorge Osvaldo c/ A.A. Aerolíneas Argentinas S.A. s/ nulidad administrativa” – CNTRAB – SALA II – 12/06/2014

TRABAJADORES DE LA AERONAVEGACIÓN. Aerolíneas Argentinas. OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PASAJES A JUBILADOS Y PENSIONADOS. Norma General Interna: “Manual de Procedimientos. Reglamento de Pasajes al Personal”. PRIVACIÓN DEL BENEFICIO DE OBTENCIÓN DE PASAJES AL PERSONAL JUBILADO QUE HUBIERA PROMOVIDO DEMANDA JUDICIAL CONTRA LA EMPRESA. ACCIÓN DEDUCIDA POR EL ACTOR TENDIENTE A LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE DICHA CLÁUSULA. Norma que afecta el derecho a demandar ante los tribunales. Vulneración de la garantía “de igual trato”, prevista en Art. 16 de la Constitución Nacional. NULIDAD DE LA CLÁUSULA CUESTIONADA 

“…la condición negativa a la que el beneficio está supeditada, según el Reglamento de Pasajes al Personal dentro del Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos…, constituye una cláusula que, en el marco de la reglamentación del beneficio, provoca una injusta discriminación al limitar tal derecho a aquel personal que haya tenido la suerte de no haber requerido hacer un juicio o que pudiendo o queriendo haberlo deducido decidieron no hacerlo, y sanciona –negándoles el derecho- a aquellos que ejercieron su derecho absolutamente inalienable a plantear sus reclamos ante los tribunales.”

“Tal discriminación no es razonable, pues no se puede tratar distinta y perjudicialmente a quienes han llevado a cabo un acto que tiene base constitucional y la condición resultaría inmoral e ilícita, violando la garantía de trato igual del art. 16 de la Constitución Nacional. En efecto, la condición así concebida es contraria a la moral pues, no sólo tiene por objeto disuadir del ejercicio de un derecho constitucional fundamental (objeto prohibido por el art. 953 del C. Civil), sino que por añadidura fue redactada en términos inadmisibles en una sociedad libre, organizada jurídicamente sobre la base de la igualdad y del respeto de todos los derechos, que la Constitución confiere a todas las personas que habitan el suelo argentino.”

“La condición impugnada ni siquiera ha guardado un mínimo de recato, como para limitar la discriminación para quienes hayan efectuado reclamos manifiestamente improcedentes contra la empresa, hipótesis en la que podría (y lo señalo sólo a los fines conjeturales y para mostrar el descomedimiento de la cláusula bajo análisis), quizá discutirse si la discriminación es objetiva o arbitraria. Así como está redactada no cabe la menor duda de su total arbitrariedad en choque con las elementales reglas constitucionales y legales de respeto a la igualdad (arts. 16 Constitución Nacional y 1 ley 23.592).”

“…carece de relevancia que los pleitos que el accionante iniciara contra la empresa le hayan sido adversos y que, incluso, en uno de ellos se haya advertido que la pretensión rozaba la temeridad, en la medida que ello no fue declarado judicialmente y que, por otra parte, la cláusula bajo análisis no posee esa reglamentación, a la que aludí sólo a título conjetural y para evidenciar que la forma en que fuera redactada afecta inaceptablemente el inalienable derecho a demandar ante los tribunales.”

“…debe revocarse la sentencia y reputar nula por discriminatoria la cláusula incluida en el “Reglamento de Pasajes al Personal” del “Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos”… de la empresa Aerolíneas Argentinas, en cuanto establece como requisito para el goce del beneficio “…no haber promovido demanda judicial contra la Empresa, independientemente del resulto ni de su mera tramitación”.”

“Asimismo, correspondería ordenar a la demandada a extender al actor la respectiva credencial que acredite su condición de jubilado y le conceda los beneficios de pasajes para personal jubilado, prescindiendo de la aplicación de la cláusula cuya nulidad propicio.”
* Ver: elDial.com - AA8912

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