SD 76336 – Expte. nº 57514.11 – “Benítez, Gabriel c/ Sarkis Kircos S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 30/05/2014
COMUNICACIONES LABORALES. COMUNICACIÓN DEL DESPIDO. Ausencia de disposiciones legales que establezcan un plazo determinado para la impugnación de la causa de despido. Principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. Art. 58 de la LCT. Límite temporal. Reclamo judicial. Plazo de prescripción. Art. 256 de la LCT
“…tal como sostuvo el sentenciante de grado, no existe disposición legal alguna que establezca un plazo determinado para la impugnación de la causa de despido, resultando estériles los argumentos vertidos por la quejosa en torno al plazo previsto en el artículo 57 de la L.C.T. y al silencio guardado por el trabajador en dicho lapso, pues a ello se erige la irrenunciabilidad de derechos prevista en el artículo 58 de la L.C.T., pudiendo incluso el trabajador -tal como también señaló el a quo- no cuestionarla y reclamar directamente judicialmente el pago de las indemnizaciones derivadas de aquél, siendo el único límite temporal el previsto en el artículo 256 de la L.C.T. ante un planteo de prescripción.”
“…tal como sostuvo el sentenciante de grado, no existe disposición legal alguna que establezca un plazo determinado para la impugnación de la causa de despido, resultando estériles los argumentos vertidos por la quejosa en torno al plazo previsto en el artículo 57 de la L.C.T. y al silencio guardado por el trabajador en dicho lapso, pues a ello se erige la irrenunciabilidad de derechos prevista en el artículo 58 de la L.C.T., pudiendo incluso el trabajador -tal como también señaló el a quo- no cuestionarla y reclamar directamente judicialmente el pago de las indemnizaciones derivadas de aquél, siendo el único límite temporal el previsto en el artículo 256 de la L.C.T. ante un planteo de prescripción.”
* ver: elDial.com - AA88F7
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