jueves, 7 de agosto de 2014

CONTRATO DE TRABAJO. LABORES DE TRASLADO DE PACIENTES DE LA INSTITUCIÓN MÉDICA DEMANDADA.- *

SD 103.153 – Expte. 5.473/12 – “Quiroga, Damián Marcelo c/ Nefromat S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA II – 16/05/2014

CONTRATO DE TRABAJO. LABORES DE TRASLADO DE PACIENTES DE LA INSTITUCIÓN MÉDICA DEMANDADA. Prueba. Presunciones. Art. 23 de la LCT. CONFIGURACIÓN DE UN VÍNCULO LABORAL SUBORDINADO. Desconocimiento del vínculo laboral por parte de la demandada. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por el trabajador 

“…encontrándose reconocida la prestación de servicios por parte del actor, a cargo de la demandada, ésta se hallaba en la obligación procesal de demostrar que, por las circunstancias, las relaciones o causas que motivaron dicha prestación no se trató de un contrato de trabajo (cfr. arts. 377 del C.P.C.C.N. y 23 de la L.C.T.).”

“Como en reiteradas oportunidades he sostenido, para que resulte aplicable la presunción contenida en el art. 23 de la LCT, no es necesario que el prestador de los servicios acredite el carácter subordinado de los mismos, siendo justamente éste el contenido de la presunción establecida en la norma para cuya operatividad basta, en principio, que se acredite la prestación de servicios (entre otros, in re “Portillo, Marcela Susana c/ Patanian, Estela Lía s/ despido”, SD 96263 del 11/12/08).”

“No deja de resultar llamativo que las facturas extendidas por el actor a favor de la demandada fueran correlativas y se iniciaran en el Nº 1, no surgiendo de los importes abonados que se pagara por cada viaje realizado, en tanto salvo en el mes de enero, en el que se facturó la suma de $ 10.000, los meses subsiguientes los importes abonados ascendieron a $ 5.000 y $ 5.500 y los últimos ocho meses a la suma fija de $ 6.000.”

“Considero acreditado, tal como concluyó la Sra. Juez a quo, que entre la demandada y el demandante se encontraron vinculados mediante un contrato de trabajo desde el mes de agosto de 2010 (conforme declaración de la testigo Chaparro), lo que me lleva a propiciar la confirmación de la sentencia de grado, en este aspecto…”

*Ver: elDial.com - AA88E6 

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