jueves, 23 de julio de 2015

LICENCIAS LABORALES. Enfermedades inculpables. Art. 208 de la LCT. CARGAS DE FAMILIA. Embarazo de alto riesgo. EL “HIJO POR NACER” CONSTITUYE UNA CARGA DE FAMILIA.- *

SD 76962 – Expte. CNT 33014/2010/CA1 – “D. B. M. C. c/ Over Edenia S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 27/03/2015

LICENCIAS LABORALES. Enfermedades inculpables. Art. 208 de la LCT. CARGAS DE FAMILIA. Embarazo de alto riesgo. EL “HIJO POR NACER” CONSTITUYE UNA CARGA DE FAMILIA. Duplicación del tiempo de duración de la licencia paga por enfermedad inculpable. Normas de derecho previsional. Criterios de interpretación. Capital de condena. TASA DE INTERÉS 

“Sin lugar a dudas, el hijo constituye una carga de familia. Mientras siga rigiendo el Código de Vélez Sarsfield, el nasciturus es hijo de la madre que lo lleva en el vientre (artículo 65 del Código Civil). Si la ley no distingue entre hijos no nacidos y por nacer, no puede interpretarse las normas de derecho previsional de modo restrictivo respecto del nacimiento del beneficio social. A fortiori cuando el texto se traslada a la norma del artículo 208 RCT que se encuentra regido por el artículo 9 RCT. Como señala el Codificador en la nota al artículo 63: “Las personas por nacer no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre. Si fueran personan futuras no habría sujeto que representar”. Por tanto, en el punto deberá confirmarse lo dispuesto en origen con relación al plazo de licencia paga y su proyección sobre SAC y vacaciones.” (Dr. Arias Gibert, según su voto)

“(…) considero adecuada la solución propiciada en la instancia de grado con fundamento en un fallo de la Sala X de esta CNAT, in re:«Amaro Belki, Janet c/ Centralab y otro s/ despido» [elDial.com - elDial.com - ALBDE] Expte n° 17185/03 sent. 13377 del 16/2/05. Con criterio que comparto se sostuvo allí que: “Limitar el beneficio establecido en el art. 208 LCT (extensión del período de licencia paga por enfermedad inculpable) sólo a quien percibe asignación familiar, constituye una interpretación no ajustada a las circunstancias específicas del caso, ni a la naturaleza de la norma. La norma, que dispone extender el tiempo de licencia paga sobre el presupuesto de una “carga de familia”, no contiene descripción, individualización de su contenido, ni limitación de su alcance, por lo que no puede dársele una interpretación restrictiva. Así, en el caso de una trabajadora, con más de cinco años de antigüedad, que había notificado debidamente su embarazo a su empleadora, debiendo -por complicaciones en su estado- hacer reposo durante los últimos tres meses de gestación, la asignación prenatal- en tales circunstancias-, es asimilable o se identifica con las asignaciones familiares que constituyen prestaciones que contempla el sistema de de la seguridad social para compensar al trabajador de los gastos que le pudieran ocasionar los deberes familiares. Por todo ello, corresponde hacer lugar a la duplicación del tiempo de duración de la licencia paga por enfermedad inculpable”.” (Dr. Zas, según su voto)
* Ver: elDial.com - AA9082

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