La Cámara del Trabajo desestimó el reclamo de una trabajadora tendiente a la reparación de las dolencias sufridas por la ruptura de una pieza dental. Para los jueces, “no es portadora de incapacidad, pero sí (…) presenta serias deficiencias" para masticar.
En los autos “V. A. K. C/ Provincia A.R.T. S.A. S/ accidente – ley especial”, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo que desestimó el reclamo de la trabajadora tendiente a la reparación de las dolencias sufridas con motivo del accidente de trabajo sufrido.
La sentencia relata que la demandante al bajar de las escaleras, tropezó y cayó de frente al piso, golpeándose fuertemente la cara, la boca y los dientes (se le partió el diente incisivo central derecho, ubicado en el maxilar superior). Asimismo, fue deriva a la ART y que le brindaron el tratamiento y las prestaciones odontológicas pertinentes.
La demandante precisó que “solo sufrió la ruptura de uno de los dientes, para poder arreglar esa pieza dentaria, se requería un tratamiento que contemplara el reemplazo de todas las piezas dentarias superiores porque la actora posee pernos y coronas que impide la reparación aislada de un diente sino un tratamiento dental complejo”.
En cuanto al fondo de la cuestión debatida, la Cámara consideró que “los argumentos esgrimidos por la quejosa tendrán parcial recepción”. Y agregó: “De las constancias de la causa no surge ningún elemento de convicción idóneo que permita desatender las conclusiones adoptadas en Primera Instancia en punto a que la demandante no logró demostrar la incapacidad laborativa que afirma padecer”.
Por otra parte, los camaristas confirmaron que “no puede soslayarse que la Señora V. tiene una prótesis defectuosamente realizada por los profesionales designados por la ART demandada”. Asimismo, los sentenciantes destacaron que “si bien es cierto que la demandante sufrió el accidente en cuestión, no es menos cierto que resulta contundente el dictamen del experto médico odontólogo interviniente en la causa al afirmar que no presenta incapacidad al momento del examen practicado (…) no asignan ninguna incapacidad para rotura o pérdida de prótesis dentales de ningún tipo”.
En este punto, los magistrados resaltaron que “la recurrente no logra precisar en forma concreta ni razonada las minusvalías que el infortunio sufrido le ocasiona en el plano laboral, como tampoco patentiza las limitaciones que sus consecuencias representan en la vida familiar y de relación sino que se limita a afirmar genéricamente que se comprobó que la prótesis colocada a la actora tras la rotura de su diente incisivo central derecho se encuentra a la fecha en forma totalmente deficiente (…)”.
En las especiales circunstancias del caso, los jueces advirtieron que “las genéricas manifestaciones vertidas en el memorial en estudio referidas a la minusvalía que presentaría la accionante no distan de ser meras formulaciones dogmáticas, que resultan insuficientes a los fines pretendidos”.
“No obstante, entiendo que también se desprende de las constancias de la causa que la demandante presenta una prótesis colocada tras la rotura del diente incisivo central que es defectuosa y que le ocasiona una oclusión deficiente (…) si bien no es portadora de incapacidad, sí pudo verificarse que la prótesis colocada por la prestadora designada por la ART demandada presenta serias deficiencias que podrían generar limitaciones en las funciones propias masticatorias”, agregó el fallo.
Por todos los motivos expuestos, los camaristas consideraron que “los gastos por la reposición de la prótesis odontológica que requiere la demandante para su recuperación no puede ser sustituida en dinero y deben ser otorgada en especie, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo”. En consecuencia, condenaron a “Provincia ART SA a rehacer la prótesis pertinente y efectuar su correcta colocación, que permita cumplir adecuadamente con las funciones masticatorias”.
Dju
* Ver: http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/Un-diente-roto-no-incapacita-20150601-0004.html.
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