miércoles, 8 de julio de 2015

MUERTE DIGNA. Mayor de edad en estado vegetativo por más de veinte años. Estado irreversible. Artículos 2° inc. e y 5° inc. g de la ley 26.529 (modificada por Ley 26.742).- *

CSJN 376/2013(49-D)/CS1-“D.,M.A. s/ declaración de incapacidad”–CSJN – 07/07/15

MUERTE DIGNA. Mayor de edad en estado vegetativo por más de veinte años. Estado irreversible. Artículos 2° inc. e y 5° inc. g de la ley 26.529 (modificada por Ley 26.742). PREVISIONES NO INCOMPATIBLES CON EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. AUTODETERMINACIÓN. Consentimiento informado. Hermanas que bajo declaración jurada pueden testimoniar en qué consiste la voluntad del paciente. SE ADMITE LA SOLICITUD DEL CESE DE LA PROVISIÓN DE TRATAMIENTO MÉDICO Y DE MEDIDAS DE SOPORTE VITAL. Precisiones acerca de cómo deberán tratarse en el futuro situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médico 

“La situación concreta en la que se halla M.A. D. permite aseverar que, en el presente caso, se está en presencia de un paciente mayor de edad que hace más de 20 años que se encuentra internado sin conciencia de sí mismo ni del mundo que lo rodea, alimentado por yeyunostomía, con las complicaciones médicas que naturalmente se derivan de la circunstancia de que esté postrado y con una apertura permanente en su intestino delgado para recibir, a través de una sonda, los nutrientes que prolongan su vida.”

“En la ley 26.529 se prevé la situación de los pacientes que, como en el caso de M.A.D., se encuentran incapacitados o imposibilitados de expresar su consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico. Así, en el artículo 6° se establece que en estos supuestos el consentimiento del paciente `podrá ser dado por las personas mencionadas en el artículo 21 de la ley 24.193 (Trasplante de Órganos), con los requisitos y con el orden de prelación allí establecido. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá garantizarse que el paciente, en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.´”

“No se trata de que las personas autorizadas por la ley, en el caso, las hermanas de M.A.D.-, decidan la cuestión relativa a la continuidad del tratamiento médico o de la provisión de soporte vital de su hermano en función de sus propios valores, principios o preferencias sino que, como resulta claro del texto del artículo 21 de la ley 24.193 al que remite el artículo 6° de la ley 26.529, ellas solo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, en qué consiste la voluntad de aquel a este respecto.”

“Partiendo del concepto de que justamente por tratarse M.A.D. de una persona humana que posee derechos fundamentales garantizados por normas de superior jerarquía, lo que este pronunciamiento procura es garantizar el máximo respeto a su autonomía y asegurar que esta sea respetada, en los términos dispuestos por la ley, en una situación en la que él no puede manifestar por sí mismo su voluntad a causa del estado en que se encuentra. Es decir, no se trata de valorar si la vida de M.A.D., tal como hoy transcurre, merece ser vivida pues ese es un juicio que, de acuerdo con el sistema de valores y principios consagrado en nuestra Constitución Nacional, a ningún poder del Estado, institución o particular corresponde realizar.”

“Si bien en este caso particular no corresponde realizar juicio alguno relativo a la circunstancia de que la solicitud efectuada por las hermanas de M.A.D. fue judicializada, el Tribunal estima conveniente formular algunas precisiones respecto de cómo deberán tratarse, en el futuro, situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médicos.”
Citar: elDial.com - AA9051

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