sábado, 18 de julio de 2015

CERTIFICADO DE TRABAJO Y APORTES PREVISIONALES. MULTAS LABORALES. Art. 80 de la LCT. RECLAMO EFECTUADO ANTE EL SECLO.- *

SD 90.635 – Causa 48.216/2010 – “Gonzalez Ezequiel Nicolas c/ VIP Italia S.R.L. s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 14/05/2015

CERTIFICADO DE TRABAJO Y APORTES PREVISIONALES. MULTAS LABORALES. Art. 80 de la LCT. RECLAMO EFECTUADO ANTE EL SECLO. Obligación formal impuesta por el Art. 45 de la Ley 25345 y su Decreto reglamentario 146/01. INTIMACIÓN DE MODO FEHACIENTE AL EMPLEADOR A EFECTOS DE QUE ENTREGUE DICHA CERTIFICACIÓN. Requerimiento expreso que no puede ser suplido por las actuaciones ante el SECLO o la interposición de la demanda. DISIDENCIA: Reclamo efectuado ante el SECLO donde se incluyó la pretensión de entrega del certificado, prevista en Art. 80 de la LCT. Debe entenderse como razonablemente constitutivo del requerimiento de la norma 

“(…) considero que ni las actuaciones ante el SECLO o la interposición de la demanda pueden suplir, en modo alguno, la carga impuesta en cabeza del beneficiario de la multa, es decir el requerimiento expreso de la entrega de las piezas en cuestión (art. 80 LCT) en los términos previstos por el Dto. 146/01.” (Del voto de la mayoría)

“(…) la obligación formal impuesta por el artículo 45 de la Ley 25.345 y su decreto reglamentario (Dec.146/01), consistente en intimar de modo fehaciente al empleador a efectos de que haga entrega de los certificados de trabajo y aportes previsionales previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, no ha sido debidamente cumplimentada por el reclamante, toda vez que resulta ineficaz la actuación ante el SECLO como instrumento idóneo para suplir la mencionada obligación formal.” (Dra. González, según su voto)

“Sobre la multa del Art. 80 LCT debo destacar que si bien no comparto las manifestaciones expuestas por el demandante, que cuestionan la validez constitucional del decreto 146/01, corresponde señalar que como integrante de la Sala II he decidido que el reclamo efectuado ante el SECLO en el que se incluyó la pretensión de entrega del certificado previsto en el art. 80 de la LCT, debe entenderse razonablemente constitutivo del requerimiento que prevé dicha norma (S.D. Nº 94.717 del 8/02/07, “Rivero, Daniel Hernán c/ Chamorro Cuenca, Mariano y otro S/ Despido” [Fallo en extenso: elDial.com - AL23FD]). Habida cuenta de que en la gestión conciliatoria llevada a cabo en ese organismo (…) se incluyó la pretensión del art. 80 LCT, estimo prudencial considerar que el recaudo previsto en el art. 3 del decreto 146/01 se encuentra igualmente cumplido con tal diligencia.” (Del voto en disidencia del Dr. Maza)
Citar: elDial.com - AA8F12

No hay comentarios.: