sábado, 18 de julio de 2015

FALLO CSJN: ENCUADRAMIENTO SINDICAL.- *


CSJN: Ministerio de Trabajo c/Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor s/Ley de Asociaciones Sindicales - 29-04-2015

Corresponde admitir la nulidad deducida y en consecuencia dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al recurso del art. 62, inc. b) de la Ley Nº 23.551 (recursos contra resoluciones administrativas definitivas que decidan sobre el otorgamiento de personería gremial, encuadramiento sindical u otros actos administrativos de igual carácter) interpuesto por un sindicato, por la cual se declaró la nulidad de la disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo que otorgó la representatividad de los dependientes de una empresa de neumáticos al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, revocando a su vez la Resolución Nº 679/2011 que encuadró al personal que se desempeña en el citado establecimiento en el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines y en el Sindicato de Empleados del Caucho y Afines, en tanto de las actuaciones administrativas surge que al peticionante solamente se le notificó la interposición del incidente de nulidad deducido por el Sindicato Obrero del Caucho y Afines, no así los recursos interpuestos a posteriori con motivo del rechazo de la incidencia, máxime cuando recién tomó conocimiento de lo acontecido al notificársele la decisión definitiva del a quo, pese a que ésta comprometía y afectaba su representación, por lo que dicha omisión se vincula con el más elemental derecho de defensa e impide afirmar que la resolución cuestionada sea la conclusión de un debido proceso adjetivo por lo que debe declararse la nulidad pretendida (Fundamentos del Fiscal a los que la Corte remite por razones de brevedad).La Ley Nº 23.551, en reiteradas disposiciones, ha enfatizado el principio de bilateralidad que debe regir en todos los actos administrativos que afecten personerías preexistentes, extremo que conduce a concluir sobre la invalidez de los actos cuando se ve mencionado su espectro de representatividad, máxime cuando los arts. 11 y 14, inc. b) de la Ley Nº 19.549, establecen también el principio de bilateralidad que debe primar en toda contienda (Fundamentos del Fiscal a los que la Corte remite por razones de brevedad).

* Ver: https://mail.google.com/mail/u/0/?tab=wm#inbox/14e9bf7b7f5364a3

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