martes, 1 de octubre de 2013

La compleja trama de la discriminación laboral y la necesidad de una mirada amplia para desentrañarla.- *

La compleja trama de la discriminación laboral y la necesidad de una mirada amplia para desentrañarla. –Comentario al fallo "Díaz, Diana Emilce c/ Sociedad Española de Beneficencia"–.

23/9/2013 ( Serrano Alou, Sebastián, El Dial )
“... En dos fallos que son relativamente recientes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha modificado el panorama en lo que hace a la discriminación en las relaciones de trabajo, dejando en claro la importancia del combatir efectivamente la misma, como determinar su configuración y la forma que debe tener la reparación. Por ello, se trata de dos precedentes que deben ser tenidos especialmente en cuenta al momento de analizar un despido que se denuncia como discriminatorio.
En el primero de estos fallos, "Álvarez c/ Cencosud", reiterando lo referido en fallos anteriores, la Corte nuevamente indica que el ser humano es eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente–, su dignidad intrínseca e igual es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental; aclarando que el principio de igualdad y prohibición de discriminación resulta el persistente eco de una noción que, por un lado, se desprende directamente "de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona" y que, por el otro, "posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno". Por lo tanto, siendo tal la importancia que tiene el resguardo de la dignidad de la persona humana y su derecho a un trato igualitario, en especial frente a actos discriminatorios; ante un acto discriminatorio corresponde buscar una reparación integral, cuando el trabajador lo solicita declarar su nulidad y volver las cosas a su estado anterior, reparando los daños producidos, lo que en el caso de un despido discriminatorio lleva a la reincorporación del trabajador como forma de reparación, o, en su caso, cuando no desea volver a trabajar en una empresa donde se vulneró su dignidad, ordenar la reparación económica de los perjuicios morales y materiales, considerando que se está ante un despido especialmente mortificante.
(...)
El segundo de los fallos fue "Pellicori c/ C.P.A.C.F.", donde se terminó de perfilar la temática de la discriminación en las relaciones laborales, sobre todo en lo que hace al cristal con el cual apreciar las situaciones de discriminación, al tratar en este caso la Corte la forma de evaluar los hechos a la luz de las pruebas del expediente. Fue así que el Máximo Tribunal se encargó de dejar sentado que el corpus iuris elaborado por los comités de Derechos Humanos se proyecta decididamente sobre la ley 23.592, ley antidiscriminatoria, en cuanto a su régimen probatorio, en situaciones en las que se controvierte el motivo real de un acto particular tildado de discriminatorio, primeramente, al "reducir el grado de convicción" que, respecto de la existencia del motivo discriminatorio, debe generar la prueba que recae sobre quien invoca ser víctima de dicho acto, y en segundo lugar, al modular, a partir de lo anterior, la "distribución de la carga de la prueba" y la medida en que ésta pesa sobre el demandado al que se imputa la responsabilidad por el mencionado acto. Se trata de una facilitación de la prueba de actos, como los discriminatorios, que por lo común son de difícil probanza para la víctima, mientras que por el contrario resulta sencillo para el victimario probar su inocencia a partir de la prueba de una razón no discriminatoria que motivara su acto.
(...)
... Lo desarrollado en los ... puntos iniciales, es una introducción que busca dejar en claro la importancia que tiene la temática de la discriminación, la compleja trama que la envuelve y la necesidad de una mirada amplia para desentrañarla, evitando análisis que dudan de la existencia de actos como son los discriminatorios, cuando la realidad demuestra que es un grave problema en las sociedades actuales, incluida la argentina.
Dentro del marco conceptual y el contexto desarrollado anteriormente, si la trabajadora que está embarazada o ha sido madre recientemente pide que se ingresen los aportes retenidos y no ingresados, o, en su caso, que se regularice la relación por existir deficiencias registrales, o reclama por cualquiera de sus derechos fundamentales dentro de la relación laboral, y lo hace dentro del período en que la ley presume que su despido será discriminatorio por causa de embarazo o maternidad, no se entiende por qué desactivar la presunción que contiene la ley de que su despido, si es sin justa causa, es casi con seguridad discriminatorio, y porque no verla reforzada, ya que el empleador no tiene ningún impedimento para cumplir las intimaciones de la trabajadora, o comprometerse a hacerlo en el tiempo que dispone la ley, y lo más probable es que no lo haga para forzar el despido indirecto. Esto puede verse con mucha más claridad en los casos en que lo que pide la trabajadora es que se registre la relación, por carecer de registro, y lo hace en los términos de la ley 24.013, porque comúnmente lo hace debido a que a partir de su embarazo también se le empezó a negar tareas y/o porque pretende contar con los aportes necesarios para tener una obra social para ella y su futuro hijo; en dichos casos, ante la negativa del empleador, que comúnmente desconoce la relación laboral, ¿se privará a la trabajadora de una de las indemnizaciones que le corresponden por ley? ¿Se considerará que se la discriminó por solicitar que se la registre (art 15 ley 24.013) y no por su maternidad (art 178 RCT), o viceversa? Deben tenerse presente, al momento de dar una respuesta, los principios del bloque de Derechos Humanos (pro homine, protectorio, de igualdad y no discriminación, progresividad, de justicia social, de favorabilidad, de reparación justa y/o integral, etc.), que implican adoptar una mirada protectoria amplia del sujeto trabajador ...”.

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