SD 75401 – Expte. 32.644/2008 – “Caron, María Fernanda c/ Esquina S.A. y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 30/07/2013
PROCEDIMIENTO LABORAL. Reclamo de diferencias salariales. PRESCRIPCIÓN. Plazo. Art. 256 de la LCT. Disposiciones de orden público. TRABAJADORA QUE ALEGA QUE SE VIO IMPOSIBILITADA DE RECLAMAR ANTE EL RIESGO DE PERDER EL EMPLEO. Suspensión de la prescripción. Dificultades o imposibilidad de hecho. Art. 3980 del Código Civil. Necesidad de mantener el empleo. SITUACIÓN QUE NO ES EQUIVALENTE AL IMPEDIMENTO PREVISTO POR LA NORMA, QUE SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN
“En el sub lite, la actora alega que se vio imposibilitada de reclamar porque de hacerlo corría el riesgo de perder su empleo, es decir, su fuente de ingresos. Ahora bien, el carácter alimentario de los salarios y la necesidad del trabajador de procurárselo para subsistir, como se dijo, ha sido tenido en cuenta por el legislador en los dispositivos legales creados a tal fin, y en los principios que rigen la materia, más no pueden llevar a configurar lisa y llanamente un “impedimento” de los previstos por el codificador en el art. 3980, Código Civil. Por ende, el reclamo de la actora de obtener las diferencias salariales resulta viable, pero no más allá del límite previsto por el art. 256 de la LCT, pues sus disposiciones son de orden público y el hecho de la necesidad de mantener el empleo no es equivalente al impedimento previsto por la norma, que en materia civil permite al juzgador liberar al reclamante de los efectos de la prescripción.”
“En el sub lite, la actora alega que se vio imposibilitada de reclamar porque de hacerlo corría el riesgo de perder su empleo, es decir, su fuente de ingresos. Ahora bien, el carácter alimentario de los salarios y la necesidad del trabajador de procurárselo para subsistir, como se dijo, ha sido tenido en cuenta por el legislador en los dispositivos legales creados a tal fin, y en los principios que rigen la materia, más no pueden llevar a configurar lisa y llanamente un “impedimento” de los previstos por el codificador en el art. 3980, Código Civil. Por ende, el reclamo de la actora de obtener las diferencias salariales resulta viable, pero no más allá del límite previsto por el art. 256 de la LCT, pues sus disposiciones son de orden público y el hecho de la necesidad de mantener el empleo no es equivalente al impedimento previsto por la norma, que en materia civil permite al juzgador liberar al reclamante de los efectos de la prescripción.”
* Ver: elDial.com - AA8258
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