martes, 8 de octubre de 2013

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR MOTIVOS GREMIALES. EMPLEADO QUE FUE DESVINCULADO CUANDO ESTABA REALIZANDO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA FORMAR UN SINDICATO.- *

SD 93665 – Causa 31.001/2010 – “V. C. E. c/ Fideicomiso de Recuperacion Crediticia Ley 12726 s/ despido” – CNTRAB – SALA III – 21/08/2013

DESPIDO DISCRIMINATORIO. Discriminación por motivos gremiales. EMPLEADO QUE FUE DESVINCULADO CUANDO ESTABA REALIZANDO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA FORMAR UN SINDICATO. Representante elegido en acto eleccionario. ASOCIACIÓN SINDICAL CUYA SIMPLE INSCRIPCIÓN ESTABA EN TRÁMITE. TUTELA SINDICAL. Doctrina de los precedentes “ATE” y “Rossi” de la CSN. Convenio n° 87 de la OIT. LIBERTAD SINDICAL. Derecho a la representación de intereses colectivos. Empleadora que no acreditó la alegada reestructuración para justificar la medida rescisoria. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia. Indemnización prevista en el Art. 52 de la Ley 23551. Procedencia 

“La parte demanda no probó en autos que realmente hubiera existido una reestructuración en la empresa que ameritara la ruptura del contrato de trabajo del actor, por lo que la causa de despido invocada por la empleadora no resultó acreditada…”

“En atención a las particularidades del caso, y teniendo en cuenta que conforme lo expuesto precedentemente, cuando el reclamante estaba realizando los trámites pertinentes para formar un sindicato fue despedido, y que ya se habían efectuado las elecciones que lo habían elegido como representante, concluyo que el despido resultó discriminatorio.”

“…la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Rossi, Adriana c/ Estado Nacional-Armada Argentina s/ sumarísimo” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5A17], declaró la inconstitucional de ciertas disposiciones de la ley 23.551 (entre ellas la del art. 52 en razón de contrariar el Convenio 87 de la OIT de libertad sindical), en la medida en que se concedían a los sindicatos reconocidos por el Estado como más representativos -mediante el otorgamiento de la personería gremial- privilegios que excedían de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, de consulta por la las autoridades y de designación de delegados ante organismos internacionales, lo cual iba en detrimento de la actividad de los sindicatos simplemente inscriptos que compartían con aquéllos, total o parcialmente, el mismo ámbito de actuación (CSJN sentencia del 9.12.09, págs. 2721/2727 considerandos 3 a 7).”

“Corresponde mencionar que recientemente el más Alto Tribunal, en autos “Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad” [Fallo en extenso: elDial.com - AA4D43] (sentencia del 18.6.13, A.598.XLIII), declaró la inconstitucionalidad del art. 31 inc. a) de la ley 23.551, en cuanto impedía que ATE representara los intereses colectivos, por considerárselo un derecho exclusivo de la asociación sindical con personería gremial.”

“…resulta procedente en este caso, la indemnización prevista en el art. 52 de la ley 23.551.”

“Resulta procedente la indemnización por daño moral, derivado del despido discriminatorio, en atención a que todos los testigos mencionados que declararon en autos, refieren a que el actor era el que hacía las tareas y diligencias propias de un delegado gremial y que lo despidieron durante el período en que estaba realizando la inscripción de la asociación sindical. Ello, a pesar que todavía no se encontrara inscripta, porque era incipiente su formación como tal y que la simple inscripción de la misma, estaba en trámite.”
* Ver: elDial.com - AA8215 

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