L. 108.635 – "Lencina, Rubén David contra Clovis Argentina S.A. Indemnización por despido" – SCBA – 28/08/2013
PROCEDIMIENTO LABORAL. ENCUADRAMIENTO NORMATIVO DEL VÍNCULO DE TRABAJO. Transporte Automotor de Cargas –camioneros–. Controversia fundada en el derecho a la percepción de diferencias salariales –adicionales previstos en CCT 40/89–. Despido indirecto. Partes que no pusieron en discusión la categoría laboral, ni el encuadre normativo de la relación. Órgano de grado que se pronunció sobre la inaplicabilidad de la citada norma convencional. Alteración de los términos de la relación procesal. VULNERACIÓN DEL “PRINCIPIO DE CONGRUENCIA” –Art. 163, inc. 6, del CPCyC–. Límites al principio “iuria novit curia”. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Admisión. Se revoca pronunciamiento
“La decisión del tribunal interviniente que, a partir de considerar que el encuadre convencional se determina por la actividad principal de la empresa, declaró inaplicable al caso el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 y resolvió que la relación se encontraba regida por el Estatuto del Trabajador Agrario, luce absurda.”
“Del informe producido por el Sindicato de Camioneros surgen datos medulares que dejan fuera de toda discusión el encuadre del actor en el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo y, específicamente, en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89. En efecto, el hecho que la demandada estuviese registrada como empleadora y que constara anotada la relación laboral con el actor, deja sin sustento alguno -como bien lo señala el impugnante- el argumento del sentenciante afincado en que la norma convencional no era aplicable al caso.“
“…el a quo transgredió el principio de congruencia consagrado en el art. 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial.”
“Sabido es que corresponde a los jueces proveer respecto del encuadramiento jurídico y normativo del caso, incluso con prescindencia del derecho invocado por las partes, más dicho principio -y la máxima que lo expresa: iuria novit curia- exhibe por su propia definición un límite infranqueable, cual es el de no alterar el contenido de la relación procesal (conf. causa L. 93.296, "Siri", sent. del 30-IV-2008; entre otras).”
“…ni el trabajador al reclamar, ni el empleador al contestar la demanda pusieron en discusión la categoría laboral del actor ni el encuadre normativo de la relación, y la controversia afincó en establecer si le asistía -o no- derecho a la percepción de diferencias salariales originadas en diversos adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 y, en función de ello, dirimir la legitimidad del despido indirecto dispuesto por el dependiente… Empero, el órgano de grado hizo a un lado dichos planteos pronunciándose por la inaplicabilidad de la referida norma convencional, en el entendimiento que la relación estaba regida por el Régimen Nacional del Trabajador Agrario y, al así hacerlo, alteró los términos de la relación procesal.”
“La decisión del tribunal interviniente que, a partir de considerar que el encuadre convencional se determina por la actividad principal de la empresa, declaró inaplicable al caso el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 y resolvió que la relación se encontraba regida por el Estatuto del Trabajador Agrario, luce absurda.”
“Del informe producido por el Sindicato de Camioneros surgen datos medulares que dejan fuera de toda discusión el encuadre del actor en el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo y, específicamente, en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89. En efecto, el hecho que la demandada estuviese registrada como empleadora y que constara anotada la relación laboral con el actor, deja sin sustento alguno -como bien lo señala el impugnante- el argumento del sentenciante afincado en que la norma convencional no era aplicable al caso.“
“…el a quo transgredió el principio de congruencia consagrado en el art. 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial.”
“Sabido es que corresponde a los jueces proveer respecto del encuadramiento jurídico y normativo del caso, incluso con prescindencia del derecho invocado por las partes, más dicho principio -y la máxima que lo expresa: iuria novit curia- exhibe por su propia definición un límite infranqueable, cual es el de no alterar el contenido de la relación procesal (conf. causa L. 93.296, "Siri", sent. del 30-IV-2008; entre otras).”
“…ni el trabajador al reclamar, ni el empleador al contestar la demanda pusieron en discusión la categoría laboral del actor ni el encuadre normativo de la relación, y la controversia afincó en establecer si le asistía -o no- derecho a la percepción de diferencias salariales originadas en diversos adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 y, en función de ello, dirimir la legitimidad del despido indirecto dispuesto por el dependiente… Empero, el órgano de grado hizo a un lado dichos planteos pronunciándose por la inaplicabilidad de la referida norma convencional, en el entendimiento que la relación estaba regida por el Régimen Nacional del Trabajador Agrario y, al así hacerlo, alteró los términos de la relación procesal.”
* Ver: elDial.com - AA8167
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