viernes, 25 de octubre de 2013

DESPIDO CON CAUSA. INSULTOS Y ACTITUDES AGRESIVAS PROPINADAS POR EL TRABAJADOR HACIA LA EMPRESA Y COMPAÑERAS DE EMPLEO.- *

SD 101.980 – Expte. 10.214/2010 – “S., M. R. c/ Maycar S.A. s/ despido" – CNTRAB – SALA II – 31/07/2013

DESPIDO CON CAUSA. INSULTOS Y ACTITUDES AGRESIVAS PROPINADAS POR EL TRABAJADOR HACIA LA EMPRESA Y COMPAÑERAS DE EMPLEO. Conducta contraria a los deberes que imponen los Arts. 62 y 63 de la LCT. Deber de obrar de buena fe. Incumplimiento intolerable dentro del esquema disciplinario que rige en cualquier organización empresaria. Configuración de la causal objetiva de “PÉRDIDA DE CONFIANZA”. Rechazo de la demanda, en cuanto persigue el cobro de indemnizaciones previstas en Arts. 232, 233 y 245 de la LCT.

“No creo necesario extenderme en consideraciones para explicar que un insulto, dirigido hacia compañeras de trabajo, acompañado de gritos y sumado a que refirió que la empresa era “una m.” constituyen actitudes agraviantes e incompatibles con la posición de un trabajador dependiente.”

“…la demandada despidió al actor, bajo la invocación de pérdida de confianza provocada por la agresión verbal contra compañeras de trabajo, utilizando insultos de toda índole, conforme fuera descripto en la comunicación extintiva-; y, en el caso, hay sobrada evidencia de que el actor incurrió en esas actitudes y que, en definitiva, asumió una conducta contraria a los deberes que imponen los arts. 62 y 63 de la LCT, que generaba un menoscabo intolerable en el esquema disciplinario que rige en cualquier organización empresaria y que se erigió en una valla insuperable para el mantenimiento del vínculo. En consecuencia y valoradas las circunstancias analizadas en el marco de las obligaciones que emanan de un contrato de trabajo, estimo que aparece acreditada una razón configurativa de una causal objetiva de pérdida de confianza que justifica la decisión resolutoria (arg. art. 242, LCT).”
* Ver: elDial.com - AA825C

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