sábado, 5 de octubre de 2013

Determinan el Monto que Debe Valorarse para Regular los Honorarios Cuando el Proceso Concluye por Transacción de las Partes.- *

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que el acuerdo transaccional al que arribaron las partes es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que actuaron en el proceso aunque no hayan participado en el acuerdo.

En la causa “Armando E. Pérsico S.A. c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ ordinario”, el perito contador y el consultor técnico apelaron los honorarios regulados a su favor.

A los fines de resolver el presente caso, los magistrados de la Sala D señalaron en relación a la base regulatoria, que si bien presente proceso concluyó por desistimiento de la acción y del derecho, ello se produjo como consecuencia de la transacción a la que arribaron las partes.

En base a ello, los camaristas coincidieron con el juez de primera instancia en cuanto a que correspondía considerar como monto del proceso el contenido económico de ese convenio.

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en el precedente “Murguía, Elena Josefina c/ Green, Ernesto Bernardo s/ cumplimiento de contrato", que “el acuerdo transaccional al que arribaron las partes es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que actuaron en el proceso aunque no hayan participado en el acuerdo”.

A ello, el Máximo Tribunal añadió que “cuando hay acuerdo entre las partes, su efecto sobre los honorarios no es problema que se gobierne por la legislación civil sobre contratos, sino que deben acatarse las leyes que específicamente regulan la materia arancelaria”, por lo que “carece de sentido señalar que los profesionales sean terceros a los que el acuerdo no es oponible (Fallos 315:2575)”.

En el fallo del 17 de junio pasado, el tribunal aclaró que en caso de no aceptarse el criterio señalado “se crearían dos categorías de profesionales para la regulación de honorarios:los que participaron y los que no participaron en la transacción, con dos montos distintos para la estimación y con la consecuente pérdida de la unidad e igualdad que debe prevalecer en el acto de la estimación”.

Si bien las sentencias emanadas del Alto Tribunal no son obligatorias para los jueces inferiores, ya que ninguna norma jurídica establece esa obligatoriedad, los magistrados reconocieron que no puede negarse la autoridad de la doctrina que emanan esas decisiones, como su efecto unificador en punto a cuestiones que han merecido soluciones diversas por otros juzgadores.

Tras señalar que sólo corresponde alejarse de esa doctrina cuando este apartamiento esté expresamente fundado en razones diversas de las consideradas en los precedentes de que se trate, o bien sobre la base de nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte Suprema en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, la mencionada Sala confirmó los honorarios regulados.


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