martes, 8 de octubre de 2013

ACCIÓN DE AMPARO SINDICAL. Art. 47 de la Ley 23551. Reclamo de cese de conductas antisindicales.- *

L. 116.783 – "Sindicato de Luz y Fuerza Gral. Pueyrredon contra Cooperativa de Electricidad Gral. Balcarce Ltda. Amparo sindical" – SCBA – 11/09/2013

ACCIÓN DE AMPARO SINDICAL. Art. 47 de la Ley 23551. Reclamo de cese de conductas antisindicales. COMPETENCIA. Aptitud jurisdiccional de los tribunales del trabajo de la Provincia. Controversia que no configura un conflicto intersindical. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Procedencia parcial. Se revoca la sentencia impugnada, en cuanto declaró la incompetencia del tribunal del trabajo para intervenir en la acción de amparo sindical 
“Acierta la recurrente en cuanto señala que, al haberse declarado incompetente para intervenir en la causa, el tribunal del trabajo incurrió en absurdo y violación de los arts. 47, 53, 59 y 60 de la ley 23.551 y 2 inc. "b" de la ley 11.653.”

“Lo relevante para evidenciar el desacierto que exhibe este aspecto del fallo, reside en que los hechos descriptos en el escrito de inicio -en modo alguno- autorizan a catalogar la cuestión litigiosa como un conflicto intersindical.”

“Tanto las acciones de amparo sindical, dirigidas a obtener el cese de los comportamientos antisindicales (art. 47, ley 23.551), cuanto las cuestiones referentes a prácticas desleales (art. 53, ley cit.) deben ser tramitadas ante "los jueces o tribunales con competencia en lo laboral en las respectivas jurisdicciones" (art. 63, incs. "a" y "c", ley cit.). De ahí que resulta indudable que la aptitud jurisdiccional para intervenir en casos como el presente corresponde a los tribunales del trabajo de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que nos encontramos ante "acciones respecto de las cuales el régimen de las asociaciones sindicales establezca la competencia local" (art. 2 inc. "b", ley 11.653), normas todas ellas que -con acierto- se denuncian transgredidas en el embate… En ese sentido, ha declarado esta Corte que la acción de amparo promovida en los términos del art. 47 de la ley 23.551 es de competencia de los tribunales del trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 2, inc. "b", de la ley 11.653 (conf. causas Ac. 76.700, "Rodríguez" [elDial.com - W11A97], resol. del 24-XI-1999; C. 103.408, "Asociación de Trabajadores del Estado" [elDial.com - W11A97], resol. del 20-V-2009; L. 104.668, "Bravo", sent. del 21-XII-2011).”

“…una situación similar ocurre en autos, donde el tribunal de grado -interpretando de manera equivocada el objeto de la pretensión deducida por el sindicato actor, al que catalogó erróneamente como un conflicto intersindical subsumible en el art. 59 de la ley 23.551- procedió a declarar su incompetencia y decretar el archivo de las actuaciones.”

“…corresponde revocar la sentencia del tribunal del trabajo en cuanto se declaró incompetente para intervenir en la causa con sustento en los arts. 59, 60 y 63 de la ley 23.551 (normas erróneamente aplicadas al caso), toda vez que, si bien es cierto que con arreglo a los citados preceptos la justicia provincial no resulta competente para intervenir en los conflictos intra o intersindicales (conf. causa L. 107.411, "Godoy", sent. del 24-VIII-2011, y sus citas; asimismo, mi voto en L. 89.631, "Abdala" [Fallo en extenso: elDial.com - W18C2E], sent. del 25-IV-2007), no lo es menos que -contrariamente a lo que resolvió el a quo- la controversia sometida a su decisión, en la especie, no puede ser encuadrada en ninguna de esas categorías.”

“…se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró la incompetencia del tribunal del trabajo para intervenir en la acción de amparo sindical deducida en los términos del art. 47 de la ley 23.551.”
* Ver: elDial.com - AA81F9 

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