jueves, 17 de octubre de 2013

Pluralismo sindical como idea o como realidad en Argentina. Algunas reflexiones en tiempos cambiantes.- *

Pluralismo sindical como idea o como realidad en Argentina. Algunas reflexiones en tiempos cambiantes.
11/9/2013 
( Raffaghelli, Luis, El Dial )

“... La libertad sindical es principio esencial del Derecho del Trabajo, en su expresión colectiva.
Es originariamente un derecho de cada trabajador pero al formarse el sindicato adquiere una existencia y realidad propia.
El derecho sindical es un derecho complejo individual y colectivo, derecho de acción y de organización.
Bien puede decirse que hay una universalidad de las ideas en esta materia, que fue receptada por la OIT al aprobar el Convenio 87 (1948), que como sostuviera Paul Durand merece una interpretación amplísima, incluso considerando al preámbulo de la Constitución de la OIT como parte del texto legislativo.
(...)
La relación entre libertades públicas y derechos sindicales fue reconocida por la Declaración de Filadelfia Conf. Inter. 1944 e incorporada a la Constitución de la OIT (1946).
Para llegar a estos logros los trabajadores del mundo protagonizaron verdaderas epopeyas en busca de su dignificación y fueron sus sindicatos los que determinaron el nacimiento de la OIT.
Y con ello advino el derecho internacional del trabajo como un nuevo tipo de derecho, no un estatuto entre Estados sino como sistema normativo tuitivo de los trabajadores que se internalizó, para aplicarlo a las relaciones laborales, privadas y públicas.
(...)
La Libertad Sindical es inmanente a los derechos civiles y políticos reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales:
a) derecho a la libertad de las personas; protección contra la detención y prisión arbitrarias.
b) libertad de opinión y de expresión.
c) derecho de reunión. Libertad de movimiento y circulación.
d) derecho a proceso regular por tribunales independientes e imparciales.
e) derecho a protección de la propiedad de los organismos sindicales.
... El pluralismo sindical como idea o como realidad
Adelanto mi postura en cuanto a que respeto y acepto el pluralismo sindical como realidad histórica y social, más no como idea, ya que la práctica y la teoría del movimiento mundial de los trabajadores indican que es necesario para garantizar sus derechos, concentración y fuerza sindical.
El movimiento obrero argentino que alumbró en su trayectoria el actual modelo sindical como tantas otras experiencias de la clase obrera mundial[4], atravesó tres etapas:
a) la de combate entre 1860 y 1930.
b) la reformista entre 1930 y 1944.
c) la de reconocimiento por el Estado entre 1944 y la actualidad
Es así que se sanciona el primer ordenamiento legal específico, el Decreto 23.852/1945, que instituyó el sindicato único, la denominada unicidad sindical promocionada por ley a través del otorgamiento de la personería gremial al sindicato más representativo.
Este modelo legal con distintas modificaciones se mantuvo vigente hasta nuestros días pasando por la Ley 14.455 (BO 24.9.1958); la Ley 20615 (BO 17.12.1973) y la actual Ley 23551 (BO 22.4.1988).
La Constitución Nacional de 1949 en su art.37, inc.5, reconoció a los trabajadores..."el derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales".
A su vez el art.14 bis introducido por la reforma constitucional de 1957, pese a su ilegitimidad de origen, estableció como garantía para los trabajadores organización sindical libre y democrática.
El Decreto 9270/1956 y el Decreto 969/1966 fueron intentos fallidos, destinados a cambiar la realidad sindical por vía normativa, mientras que la regla estatal 22105/79 intentó desmembrar los sindicatos sin éxito, ya que los trabajadores confirmaron posteriormente el modelo de la organización sindical con personería gremial, que privilegia el sindicato vertical por actividad por sobre el de oficio y empresa.
Dentro del modelo obran las asociaciones simplemente inscriptas, con personería jurídica y las entidades con personería gremial. Esta dualidad se manifiesta en los tres niveles organizativos.
El mapa sindical argentino muestra que hay 2.641 sindicatos de primer grado, de los cuales 1364 tienen personería gremial y 1277 son simplemente inscriptos, además de las numerosas peticiones en trámite. Las de 2º grado o federaciones son 90 y las de 3º grado o confederaciones suman doce (datos octubre 2007). Coexisten en la realidad cinco centrales sindicales: tres CGT y dos CTA.
Estas cifras demuestran que en la realidad actual conviven en Argentina distintas expresiones sindicales de distinto signo político e ideológico, configurando un pluralismo sindical de hecho, aunque la normativa legal indique otra cosa.
Una situación de multiplicidad de expresiones sindicales que obedecen a variadas causas entre las que, genéricamente, podemos mencionar:
- Nuevas realidades productivas y reagrupamientos empresarios.
- Introducción de nuevas tecnologías de la comunicación e información insertas en el proceso productivo y organizacional de las empresas.
- Nueva conflictividad de la cual despuntan asociaciones poniendo en crisis la representación sindical tradicional, cuestionada por no responder a demandas salariales y laborales.
Este desajuste entre norma y realidad conspira contra la eficacia de la norma y sugiere a los actores sociales y políticos, que ya han tomado nota, la necesidad de adecuar la ley al nuevo panorama sindical, como una esencial cuestión política pública que garantice la libertad sindical ...”.

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