sábado, 5 de octubre de 2013

DESPIDO INJUSTIFICADO. USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS EN EL TRABAJO. CORREO ELECTRÓNICO.- *

SD 21368 – Expte. 17.503/2010 – “K. C. A. c/ Banco Santander Rio S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA X – 30/08/2013

DESPIDO INJUSTIFICADO. USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS EN EL TRABAJO. CORREO ELECTRÓNICO. Empleadora que debía acreditar que el trabajador había utilizado indebidamente el e-mail. PRUEBA. Pericia informática. Demandada que no contaba con copia original del correo. Baja del usuario y cierre de casilla. AUSENCIA DE PRUEBA EFICAZ QUE ACREDITE LA CAUSAL INVOCADA PARA EXTINGUIR EL VÍNCULO LABORAL –USO INDEBIDO DEL CORREO ELECTRÓNICO–. Diligencia que no pudo ser concretada por exclusiva responsabilidad de la patronal. Falta de justificación del despido decidido por la empleadora 

“…a la demandada le incumbía la carga de probar los hechos invocados en sustento del despido, sin que los fundamentos del agravio logren desvirtuar el panorama adverso que surge de la sentencia sobre este punto (art. 377 del C.P.C.C.N.).”

“…la primera parte de la exposición recursiva sostiene que el actor ha reconocido la remisión del correo electrónico que desemboco el despido, pero lo cierto es que frente a la disolución del vinculo laboral, el actor desconoció e impugno la causal... Por ende el “onus probandi” recaía sobre la demandada, quien debía corroborar que el actor habría hecho uso indebido del correo electrónico de la empresa, circunstancia que no ha podido acreditar a lo largo del proceso toda vez que ninguna prueba eficaz ha aportado al respecto.”

“…del informe del licenciado en sistemas surge que no pudo cumplir con su cometido, al no contar con el correo original en cuestión y que la demandada le comunicó que no guardaba una copia del correo en tanto cuando se desvinculó de la empresa el actor se da de baja el usuario y el correo no figura, cerrándose su casilla de correo y el contenido de la misma. En este orden de ideas, la diligencia no pudo ser concretada por exclusiva responsabilidad de la quejosa.”
*Ver: elDial.com - AA8222 

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