SD 75520 – Expte. 8879/10 – “Dominguez, Javier Marcelo c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 29/08/2013
DESPIDO. ABANDONO DE TRABAJO. Art. 244 de la LCT. Comunicaciones laborales. INTIMACIONES DIRIGIDAS AL DOMICILIO DEL TRABAJADOR, para que éste se presente a trabajar. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES. Falta de acreditación de que las intimaciones no se hubiesen cursado al correcto domicilio. Instrumentos públicos. Antecedentes disciplinarios. Dependiente que fue sancionado previamente por los mismos hechos que originaron la desvinculación. Justificación del despido decidido por la empleadora
“Cabe concluir que la misiva ingresó en la órbita presunta de conocimiento del trabajador y reputar válidas las intimaciones referidas… Éste es el criterio adoptado desde antiguo por la mayoría de las salas de esta cámara al decir: "Si bien es cierto que quien utiliza un medio de comunicación es responsable del riesgo propio de dicho medio, tal principio no resulta aplicable cuando se utilizó un medio común para este tipo de comunicaciones (telegrama) y la noticia no llegó a cumplir su cometido por "domicilio cerrado. En tal caso, el fracaso de la comunicación sólo es imputable al destinatario en tanto el domicilio al cual se envió el despacho era el correcto" (Sala III, sent. 69.842 del 16/8/95, "García Raquel c/ Weidgans, Jorge s/ despido")…"Cuando un telegrama, correctamente enviado, es devuelto por el personal distribuidor de la compañía de correos, con la atestación de "domicilio cerrado" se considera que se ha cumplido el fin que persigue la pieza postal, pues la falta de entrega es imputable sólo al destinatario que ha impedido la efectividad del medio empleado" (Sala X, sent. 5714 del 25/2/99, "Gimenez Oscar c/ Editorial Atlántida S.A. s/ despido")…."Si la demandada envió el telegrama de contestación a la intimación efectuada por el trabajador, pero dicha pieza no pudo ser entregada porque en varias oportunidades el personal de correos encontró el "domicilio cerrado", tal situación no puede equipararse a aquellos casos en que la respuesta no llega por circunstancias imputables a quien elige el medio. Por el contrario, en este caso, quien intimó (el trabajador) debía esperar la réplica de su empleadora y ésta puede considerarse que cumplió con su cometido toda vez que entró en la órbita de conocimiento del actor en tanto llegó a su domicilio pero no pudo ser entregada" (Sala IV, sent. 66.834 del 30/12/91, "Carduje Carlos c/ Científica Argentina SRL s/ despido").”
“…no habiendo sido cuestionado ni demostrado que no se le hubiesen cursado las misivas a su correcto domicilio, cabe reputar válidas las comunicaciones emplazatorias y considerar que el actor fue intimado en dos oportunidades a presentarse a trabajar.”
“No enerva lo expuesto el hecho de que la entidad postal coincida con la demandada, por cuanto la misma reviste el carácter de “correo oficial” y, como tal, sus instrumentos revisten la calidad de instrumentos públicos salvo redargución de falsedad no verificada en la especie.”
“En cuanto al supuesto goce de vacaciones que alega el actor como justificativo de las ausencias por las que se lo consideró incurso en abandono de trabajo, coincido con la sentenciante de grado en que no se advierten elementos de prueba que brinden sustento a dicha versión. En efecto, no se extrae de la causa –ni tampoco el actor lo menciona en su memorial– un elemento que acredite que se encontrare gozando de vacaciones al momento en que se lo intimó a concurrir a trabajar.”
“…arriba firme a esta alzada que el actor fue sancionado durante los últimos seis meses de la relación laboral, en tres oportunidades, por los mismos hechos que originaron el despido, sin que pueda calificarse la imposición de tales suspensiones como configurativas de una campaña de persecución hacia el actor, pues tal afirmación aparece desprovista de sustento probatorio.”
“Cabe concluir que la misiva ingresó en la órbita presunta de conocimiento del trabajador y reputar válidas las intimaciones referidas… Éste es el criterio adoptado desde antiguo por la mayoría de las salas de esta cámara al decir: "Si bien es cierto que quien utiliza un medio de comunicación es responsable del riesgo propio de dicho medio, tal principio no resulta aplicable cuando se utilizó un medio común para este tipo de comunicaciones (telegrama) y la noticia no llegó a cumplir su cometido por "domicilio cerrado. En tal caso, el fracaso de la comunicación sólo es imputable al destinatario en tanto el domicilio al cual se envió el despacho era el correcto" (Sala III, sent. 69.842 del 16/8/95, "García Raquel c/ Weidgans, Jorge s/ despido")…"Cuando un telegrama, correctamente enviado, es devuelto por el personal distribuidor de la compañía de correos, con la atestación de "domicilio cerrado" se considera que se ha cumplido el fin que persigue la pieza postal, pues la falta de entrega es imputable sólo al destinatario que ha impedido la efectividad del medio empleado" (Sala X, sent. 5714 del 25/2/99, "Gimenez Oscar c/ Editorial Atlántida S.A. s/ despido")…."Si la demandada envió el telegrama de contestación a la intimación efectuada por el trabajador, pero dicha pieza no pudo ser entregada porque en varias oportunidades el personal de correos encontró el "domicilio cerrado", tal situación no puede equipararse a aquellos casos en que la respuesta no llega por circunstancias imputables a quien elige el medio. Por el contrario, en este caso, quien intimó (el trabajador) debía esperar la réplica de su empleadora y ésta puede considerarse que cumplió con su cometido toda vez que entró en la órbita de conocimiento del actor en tanto llegó a su domicilio pero no pudo ser entregada" (Sala IV, sent. 66.834 del 30/12/91, "Carduje Carlos c/ Científica Argentina SRL s/ despido").”
“…no habiendo sido cuestionado ni demostrado que no se le hubiesen cursado las misivas a su correcto domicilio, cabe reputar válidas las comunicaciones emplazatorias y considerar que el actor fue intimado en dos oportunidades a presentarse a trabajar.”
“No enerva lo expuesto el hecho de que la entidad postal coincida con la demandada, por cuanto la misma reviste el carácter de “correo oficial” y, como tal, sus instrumentos revisten la calidad de instrumentos públicos salvo redargución de falsedad no verificada en la especie.”
“En cuanto al supuesto goce de vacaciones que alega el actor como justificativo de las ausencias por las que se lo consideró incurso en abandono de trabajo, coincido con la sentenciante de grado en que no se advierten elementos de prueba que brinden sustento a dicha versión. En efecto, no se extrae de la causa –ni tampoco el actor lo menciona en su memorial– un elemento que acredite que se encontrare gozando de vacaciones al momento en que se lo intimó a concurrir a trabajar.”
“…arriba firme a esta alzada que el actor fue sancionado durante los últimos seis meses de la relación laboral, en tres oportunidades, por los mismos hechos que originaron el despido, sin que pueda calificarse la imposición de tales suspensiones como configurativas de una campaña de persecución hacia el actor, pues tal afirmación aparece desprovista de sustento probatorio.”
Citar: elDial.com - AA8265
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