jueves, 31 de octubre de 2013

TUTELA SINDICAL. EMPLEO PÚBLICO. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ley 471.- *

SD 75527 – Expte. 43477/10 – “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ V. H. O. s/ juicio sumarisimo” – CNTRAB – SALA V – 29/08/2013

TUTELA SINDICAL. EMPLEO PÚBLICO. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ley 471. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Incidente protagonizado por el agente y una compañera de empleo. Denuncia policial por lesiones. Sumario interno. Ejercicio del derecho de defensa. Elementos examinados que permiten acreditar la conducta reprochada al trabajador. Imposición de sanciones. Acto independiente del resultado del proceso penal. Art. 53 de la Ley 471. Se confirma sentencia. ADMISIÓN DE DEMANDA DE EXCLUSIÓN DE TUTELA GREMIAL. Habilitación para aplicar sanción disciplinaria. Suspensión del empleado 

“Contrariamente a lo sostenido por el recurrente al expresar agravios, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires accionante no podía exteriorizar formalmente a través de una notificación, ninguna decisión luego de haber producido el sumario interno, sin antes de iniciar la presente acción para obtener una resolución judicial que excluya de la tutela sindical al accionado.”

“La magistrada de origen consideró probada la conducta imputada al representante sindical, le excluyó la tutela sindical y autorizó al empleador a aplicarle la sanción disciplinaria que indicó. Para ello, la a quo tuvo en cuenta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección de Sumarios elaboró una extensa investigación, con la finalidad de esclarecer el incidente protagonizado por el agente y una compañera de trabajo, que originó la denuncia policial por lesiones. Así, no sólo determinó que en dicho sumario el trabajador ejerció ampliamente su derecho de defensa, que los elementos de juicio examinados autorizaban a tener por acreditada la conducta reprochada al trabajador, sino que además, observó que en él se resolvió aplicarle una sanción disciplinaria de 30 días de suspensión y que, ésta decisión no era susceptible de cuestionamiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 471, que rige las relaciones laborales de empleo público que se desenvuelven en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, aclaró que la imposición de sanciones es un acto independiente del resultado del proceso penal (art. 53 de la Ley 471).”
*Ver: elDial.com - AA829F 

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