viernes, 30 de septiembre de 2011

Oblito quirúrgico. Fallo de la Cámara del Crimen.-


Reabren causa contra instrumentista que olvidó una gasa en un vientre.-

La Justicia trata de dilucidar si la paciente sufrió lesiones graves como consecuencia del descuido. Exculparon al médico y a su ayudante.-


La Cámara del Crimen reabrió una investigación por un caso de presunta mala praxis causado por una instrumentista que olvidó una gasa en el vientre de una mujer sometida a cesárea para dar a luz a gemelos.

El fallo, difundido por la agencia DyN, exculpa al médico que realizó la operación y a su primer ayudante, pero ordena profundizar la investigación sobre la instrumentista y detectar si, eventualmente, intervino una cuarta persona con responsabilidad en el control de que no se hubiera olvidado nada dentro del cuerpo de la paciente previo a cerrar la herida.

Los hechos ocurrieron el 27 de diciembre de 2006, cuando la mujer embarazada, identificada como Daniela Verónica Pincovich, dio a luz a gemelos en el Sanatorio San José.

La intervención fue necesaria para asegurar la vida de los bebés, pero en el tramo final la instrumentadora habría omitido "extremar los recaudos para verificar el retiro de todo elemento del cuerpo de la paciente, dejando olvidada en consecuencia en su cavidad abdominal un cuerpo extraño, el cual le generó un proceso inflamatorio en la fosa ilíaca izquierda causándole lesiones graves".

La sala cuarta de la Cámara del Crimen confirmó los sobreseimientos de los médicos León Mintz y Juan Pablo Lagonegro, y dispuso seguir investigando a la instrumentista Andrea Paola Gómez para "dilucidar" si tuvo responsabilidad "por las lesiones sufridas por la querellante, consecuencia de la gasa que no fue retirada de su cuerpo".

El fallo que virtualmente reabre la investigación fue firmado por los camaristas Alberto Seijas, Carlos Alberto González y Marcelo Lucini.

Ratifican fallo que ordenó a una obra social proveer medicación oncológica.-


Lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Confirmó la obligación de otorgar al paciente la totalidad de los medicamentos, pero exime a la prestadora de responsabilidad ante eventuales consecuencias negativas de su uso.-

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la obligación para la Obra Social Unión Personal de proveer la totalidad de la medicación que necesita una persona que se encuentra bajo tratamiento oncológico.
Al respecto, el tribunal conformado por  Santiago Kiernan, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman, expresó que “es sabido que la normativa vigente contempla la cobertura total de los fármacos necesarios” para los tratamientos de ese tipo de enfermedad.
Los magistrados también consideraron primordial la urgencia en el cumplimiento de la orden y confirmaron el plazo de cinco días, otorgado por el Juzgado Federal Nº 7, para su cumplimiento. Sosteniendo que “en tanto el peligro en la demora resulta del cuadro oncológico que padece el actor y la necesidad de su tratamiento sin dilaciones que pudieran incidir en eventuales secuelas de la enfermedad”.
Por último, en la resolución, la Cámara "hacer saber al actor que las eventuales consecuencias negativas que para él pudieran derivar del uso del medicamento solicitado en autos quedan dentro de su responsabilidad, deslindándose de tal modo la que pudiera corresponder a la accionada en razón de la cobertura que debe brindar con motivo de lo decidido en autos".

martes, 27 de septiembre de 2011

Rechazan amparo para que obra social brinde fertilización in vitro con donación de óvulos y que se declare inconstitucional resolución que la excluía de prestaciones.-


Pedido de fertilización in vitro
"Hay temas que exceden ampliamente los márgenes de un fallo judicial"
Foto: Telmah Hamlet
La Justicia rechazó el amparo de una mujer para que la obra social le brinde cobertura total para un tratamiento de fertilización in vitro con donación de óvulos y para que se declare inconstitucional una resolución que la excluía de esas prestaciones. El Tribunal consideró que la actora solicitaba una "autorización judicial para establecer una filiación no autorizada por la ley".
La Cámara Primera Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso articulado por una mujer contra la sentencia de grado que no admitió su pedido de obtener una cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro con donación de óvulos y la solicitud de que se declare inconstitucional la resolución de la obra social provincial que la excluía del acceso a ciertos tratamientos para personas con problemas de fertilidad.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los vocales Guillermo Tinti y Julio Sánchez Torres, indicó que "la infertilidad y la esterilidad son patologías que en grado disímil gravitan negativamente en las posibilidades de concebir" y que conforme los estudios realizados a la amparista, ésta "no es infértil, sino estéril".
En particular, la Justicia de Alzada destacó que mientras que la infertilidad "es un proceso que puede revertirse con técnicas de mediana y baja complejidad, para la esterilidad la ciencia médica aún no ha encontrado cura, sino que debe recurrirse a terceras personas, aportantes del material genético".
"No resulta inconstitucional que la obra social cubra de manera progresiva determinadas prácticas y excluya otras, ya que la incorporación de determinadas técnicas de reproducción asistida de alta complejidad a las políticas de salud requiere previsiones de financiación y un consenso comunitario sobre las opciones bioéticas implicadas", puntualizó el Tribunal local.
Además, y con relación al deseo de la actora de ser madre, la Cámara cordobesa destacó que la negativa a cubrir el tratamiento de fertilización derivada de la esterilidad de la amparista no afectaba sus derechos constitucionales a la salud y a la igualdad.
En el caso, una mujer interpuso una acción de amparo contra la Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS), con la finalidad de obtener la cobertura integral económica de la prestación de fertilización in vitro por técnica ICSI con donación de óvulos.
La actora también solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 178/09 del organismo público, que era contraria a sus pretensiones, pues la excluía del acceso a ciertos tratamientos de fecundación.
En primera instancia, la petición de la amparista fue rechazada, denegándole la cobertura integral solicitada y también el pedido de que se declare inconstitucional la resolución de la APROSS. Esta decisión del juez de grado fue apelada por la demandante.
Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones destacó que la cuestión planteada suponía "la necesidad de emitir un pronunciamiento relativo a una de las cuestiones más caras del ser humano, cual es el deseo de procrear para conformar una familia, superando las limitaciones impuestas por sus deficiencias físicas".
Luego, la Cámara Civil y Comercial cordobesa señaló que "existe un vacío legislativo en relación a las técnicas de reproducción asistida" pues no se encontró "en las leyes nacionales, ni provinciales sobre salud reproductiva (Ley Nacional 25.673 y Leyes Provinciales 8535 y 9073) ninguna imposición referida a la obligatoriedad de brindar la asistencia médica requerida".
La prestación requerida por la amparista "no integra el Programa Médico Obligatorio, y si bien no se desconoce su naturaleza esencialmente flexible, con la consecuente posibilidad de incorporar enfermedades que la ciencia moderna vaya calificando como tales", puntualizó la Justicia de Alzada.
Acto seguido, el Tribunal cordobés afirmó que "la falta de inclusión del tratamiento es razón suficiente para descartar que la denegatoria de cobertura sea manifiestamente ilegal". Después, agregó que "si se recurre al plano supralegal, la conclusión no difiere de la anterior".
En el artículo 14 bis de la Constitución Nacional se consagra "el deber del Estado de brindar protección a la familia, y de esta norma puede colegirse que todos los seres humanos tienen derecho a formar una familia", señaló la Cámara Civil y Comercial local.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones destacó que tal protección a la familia como deber estatal no implica que "el Estado tenga la obligación de garantizarle al ciudadano el derecho al hijo o hija, en las condiciones propuestas por la amparista, esto es, llevando adelante un embarazo, a pesar de su esterilidad".
Asimismo, la Justicia de Alzada aseveró que "la Resolución 178/09, al incorporar progresivamente diferentes técnicas paliativas de la infertilidad, satisface plenamente los principios de la Seguridad Social y ello excluye la pretendida tacha de inconstitucionalidad".
Entre tanto, la Cámara destacó que la cobertura solicitada por la actora planteaba "interrogantes de diversa índole, lo que aún no han sido resueltos" como el hecho de que "el hijo nacido mediante la técnica pretendida será tenido como hijo biológico de la madre gestante pero no tendrá vinculación genética con la misma, poseyendo lazos sanguíneos con un sinnúmero de personas que desconocerá, si sus padres no le informan las circunstancias de su nacimiento".
Dicho esto, la Justicia de Alzada provincial especificó que "surge claro que la peticionante está solicitando más que la cobertura económica de un tratamiento, una autorización judicial para establecer una filiación no autorizada por la ley".
Posteriormente, y tras el análisis de otras implicancias del caso, el Tribunal de Apelaciones local señaló que "frente a este cuadro de situación" todas "las posibles consecuencias que se derivan de la pretensión de la actora, exceden ampliamente los márgenes de un pronunciamiento judicial y más aún de una acción de amparo".
"Dada la complejidad de la cuestión traída a examen y frente al régimen legal vigente, cuya irrazonabilidad no ha sido en modo alguno acreditada y tampoco se exhibe como tal a los ojos del Tribunal, la vía del amparo –tal como fuera correctamente resuelto-, no resulta procedente para discutir cuestiones como la presente", aseveró la Justicia de Alzada.
"La actora desea ser madre y su anhelo merece la más respetuosa admiración, sin embargo es en estos casos que a los jueces nos compete alzar la vista y ver hacia un horizonte más amplio: los derechos humanos de todos y con humildad reconocer que esta función tiene límites", concluyó la Cámara Civil y Comercial de la provincia de Córdoba.
Dju


Ver: http://www.diariojudicial.com/fuerocivilcomercial/Hay-temas-que-exceden-ampliamente-los-margenes-de-un-fallo-judicial-20110920-0007.html


Remarcan necesidad de la previa solicitud en Sede Administrativa cuando se peticiona Medida Cautelar para obtener cobertura del INSSJP.-


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que resulta necesario haber efectuado la solicitud en sede administrativa ante la agencia que corresponde al afiliado, cuando se peticiona una medida cautelar para obtener cobertura por parte del INSSJP.

En el marco de la causa “E. H. E. c/ Instituto Nacional de Servicio Soc para Jubilados y Pensionados s/ amparo”, el actor apeló la resolución de grado que denegó la medida cautelar solicitada, al considerar que no aparecía configurada la verosimilitud en el derecho invocado dado que no había constancias de que hubiese efectuado la pertinente solicitud ante la institución demandada.

La recurrente se agravió porque el requisito del peligro en la demora se encuentra configurado dado que se trata de un paciente hipoacúsico y que padece importantes limitaciones en su vida diaria, a la vez que remarcó que con la carta documento acompañada como prueba documental surge que inició el trámite de solicitud de cobertura.

Los jueces que integran la Sala I declararon desierto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que denegó la medida cautelar solicitada, debido a que “el recurrente no se hace cargo de demostrar que peticionó en sede administrativa la cobertura que pretende, a los efectos de acreditar la verosimilitud en el derecho invocado”.

En tal sentido, los magistrados sostuvieron que “tampoco intentó refutar los términos de la resolución en cuanto decidió que la Carta Documento remitida al Instituto resultaba insuficiente porque la solicitud debía concretarse ineludiblemente ante la agencia que corresponde al afiliado”.

En la sentencia del 15 de marzo pasado, los magistrados concluyeron que “los argumentos expuestos por la recurrente comportan expresiones generales e imprecisas, referidas al requisito del peligro en la demora, cuando ese fue un aspecto que no fue tratado en la resolución recurrida”.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Justicia y libertad de expresión.-


Hace algunos días, salió en la prensa de gran difusión una nota, acusando al Juez en lo Penal Económico Alejandro Catania de atentar contra la libertad de expresión. En la nota se lo acusa de armar listas negras contra ciertos periodistas, además de poner en duda su capacidad profesional para ocupar el lugar de juez.
Desde este espacio queremos dar nuestro apoyo al Juez Catania (miembro del Consejo Consultivo del CIPCE) de reconocidísima trayectoria tanto profesional como académica.
En los últimos años estamos viendo un fenómeno inusitado en el periodismo. Un periodismo que no admite críticas, y ante cada cuestionamiento se impone el discurso de la libertad de expresión como una pseudo inmunidad. En primer lugar, somos los primeros en defender la libertad de expresión, ya que es la herramienta fundamental que tienen los habitantes del país de expresarse y de informarse en democracia y como consecuencia lógica realizar un correcto control de los actos de gobierno, medida eficaz para prevenir la corrupción. Sin embargo, la libertad de expresión encuentra su límite cuando hay un interés oculto que no se condice con función de informar responsablemente. La prensa independiente es claro que no existe, pero sin embargo hay un deber moral del periodismo de poner sobre la mesa sus intereses al momento de dar una noticia.
Cuando una información de fondo tiene una intencionalidad política, económica o social, la libertad de expresión no debe alcanzar estos supuestos, puesto que lejos de informar para fortalecer la democracia genera un efecto contrario. Pensar que cualquier cuestionamiento a la prensa es un ataque a la libertad de expresión, es una respuesta simplista, y que genera implícitamente una pseudo inmunidad periodística. No poder mostrar el cadáver de una persona entre los fierros de un tren es atentar contra la libertad de expresión, solicitar a un periodista que aporte más datos sobre lo que informa a la justicia es atentar contra la libertad de expresión.  De este modo, consideramos que la citación del periodismo a que informe a la justicia, no es atentar contra la libertad de expresión sino todo lo contrario, colaborar con la justicia para la búsqueda de la verdad.
Por otro lado no queremos dejar de remarcar, la irresponsabilidad de usar el término listas negras para catalogar el pedido realizado por Catania. Querer asimilar la práctica judicial de llamar a declarar como testigos a periodistas con la práctica terrible de las listas negras, es a nuestro modo de ver un atentado a la credibilidad del poder judicial, y a la de un juez que obtuvo su cargo luego de un concurso realizado en democracia. Quisiéramos ver como esos mismos periodistas juzgan sin piedad a los jueces de la dictadura, que legitimaron la desaparición de personas, y colaboraron en las adopciones de los bebes robados durante ese periodo.
Desde este espacio le brindamos nuestro máximo apoyo al ataque al Juez Catania, ya que creemos que el tratamiento de la información de este modo lejos de querer defender la libertad de expresión ataca al Poder Judicial.
Publicado por CIPCE

viernes, 23 de septiembre de 2011

La Libertad Sindical.-


Libertad sindical es libertad sindical
La Cámara Laboral revocó una resolución del Ministerio de Salud que rechazó un pedido de personería gremial realizado por una organización de trabajadores estatales de Santa Fe. Para los magistrados la resolución “resulta manifiestamente incompatible con la amplitud de la libertad sindical como derecho humano fundamental”.
La sala V de la Cámara Laboral, integrada por Oscar Zas y María García Margalejo (Enrique Arias Gibert no votó por estar de licencia) revocó una resolución del Ministerio de Salud que rechazó el pedido de personería gremial realizado por la Nueva Organización de Trabajadores Estatales (N.Or.T.E.) de Santa Fe.
Se trata de la causa “Ministerio de Trabajo c/ Nueva Organización de Trabajadores Estatales s/ Ley de Asoc. Sindicales” en la que en agosto del 2007 el Ministerio de Salud rechazó la solicitud de personería gremial efectuada por N.Or.T.E. mediante la resolución N° 953, elaborada en base a dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Procurador del Tesoro de la Nación.
En su fallo, los camaristas destacaron que “el precepto constitucional…manda que el régimen jurídico que se establezca en la materia, antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad a las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse”.
“Los términos ‘libre y democrática’ que mienta el art. 14 bis, no por su especificidad y autonomía, dejan de ser recíprocamente complementarios”, agregan.
Tal es así que los magistrados consideraron que la resolución del Ministerio de Salud “resulta manifiestamente incompatible con la amplitud de la libertad sindical como derecho humano fundamental”.
Asimismo sostienen que “ni siquiera una lectura ciegamente literal” del artículo 10 de la ley 23.551 “autoriza una interpretación como la sostenida por la autoridad administrativa del trabajo”.
Por ello, “de conformidad con los criterios sustentados precedentemente, en materia laboral rige el principio de interpretación y aplicación de la norma más favorable al trabajador”, razón por la cual “se impone la admisión del recurso de N.Or.T.E.”.
“La resolución denegatoria de la personería gremial de la recurrente con el sólo argumento de que el ámbito de representación pretendido no está incluido en el llamado ‘modelo sindical argentino’ regulado por la ley 23.551 resulta inconsecuente con un acto propio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, consistente en el otorgamiento de la simple inscripción gremial”, consignan.
. Asimismo destacan que la resolución “materializa una suerte de denegatoria de ‘puro derecho’… de modo que deben remitirse las actuaciones a la autoridad ministerial de origen para la continuación del trámite de disputa de personería gremial”.

Dju

Ordenan indemnizar a familiares de una mujer que falleció en una lipoaspiración.-


La Justicia responsabilizó a una médica y a la dueña de la clínica porque no se realizaron estudios prequirúrgicos y la intervención se hizo sin el equipamiento adecuado. Además, el establecimiento no contaba con la habilitación correspondiente para ese tipo de operaciones.-

Ordenan indemnizar a familiares de una mujer que falleció en una lipoaspiración

La jueza Virginia Simari, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 75, ordenó a una médica y a la dueña de una clínica privada indemnizar al esposo -y a su hijo menor de edad- por el fallecimiento de su mujer, que se produjo durante una intervención quirúrgica de lipoaspiración.

Según la resolución difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ), el 14 de septiembre de 2004 la mujer había concurrido al consultorio de las demandadas a fin de practicarse la cirugía, y en momentos en que la paciente estaba siendo intervenida se produjo una reacción vinculada a la anestesia, que le provocó un paro cardiorrespiratorio irreversible.

Asimismo, se indica que el consultorio no poseía habilitación municipal para funcionar como centro de atención y/o para realizar intervenciones de esa naturaleza, ni instrumental ni aparatos imprescindibles para controlar cualquier derivación o reacción adversa que pudiera presentarse durante una operación.

Según las consideraciones de la causa, las demandadas emprendieron la intervención pese a no contar con suficiente experiencia, sin dar cumplimiento al deber de exigir la realización de estudios prequirúrgicos, sin elaborar la historia clínica de la paciente, ni recabar su consentimiento informado en un consultorio que no se hallaba habilitado como tal y que carecía del equipamiento adecuado.

"No puedo dejar de reflexionar acerca de que el doloroso resultado no acaeció en el marco de una práctica médica tendiente a restablecer la salud, sino en una llevada a cabo sobre una paciente sana que asiste a un consultorio para mejorar su imagen", señaló la jueza.

Y agregó que "un mandato cultural parece imponer en estos tiempos especialmente a las mujeres, el culto a estándares establecidos socialmente, más no pueden irse en ello las vidas, ese imperativo que genera un nuevo ámbito de desarrollo profesional, debe ser llevado a cabo en todo caso bajo un patrón de gran responsabilidad acorde a la manda que conduce al creciente consumo de las nuevas prácticas quirúrgicas".

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. ENCUADRAMIENTO SINDICAL.-


"Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y afines c/ Comision Arbitral de la Confederación General del Trabajo s/ ley de asoc. sindicales" – CNTRAB – 06/07/2011

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. ENCUADRAMIENTO SINDICAL. Personal que presta labores en el Casino de Buenos Aires. Ámbito de representación. Relevancia de la actividad principal, a los efectos de afirmar la representación del sindicato. Recurso deducido por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina –ALEARA–. Arts. 59, 62 y conc. de la Ley 23551. Revocación de la resolución de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo, que encuadró al personal bajo la representación de otro sindicato. 


“En aquellos casos en los cuales pueden concurrir diversas actividades, ya sea, por su inserción en el proceso productivo o su marco estatutario se ha sostenido que, salvo en las hipótesis de sindicatos de oficio, debe estarse a la actividad principal como concepto relevante, a los efectos de afirmar la representación del sindicato, criterio que, en el caso, avala la tesis del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), ya sea por operatividad de la cosa juzgada o por un reexamen de las aristas fácticas y jurídicas de la controversia, por lo que corresponde revocar, en los términos de los arts. 59, 62 y concs. de la ley 23.551, lo resuelto en el ámbito de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo.”
Ver: elDial.com - AA6F07 - www.eldial.com 

jueves, 22 de septiembre de 2011

Condenan a una mujer por denigrar a su jefe mediante un perfil falso de Facebook.-


La empleada sugería que su superior tenía relaciones extramatrimoniales. Es la primera condena en Bélgica por crear un perfil falso en la red social.-

Condenan a una mujer por denigrar a su jefe mediante un perfil falso de Facebook
Un tribunal belga condenó a siete meses de prisión a una mujer de 38 años que creó un perfil falso de su jefe en Facebook para denigrarlo.
Al parecer, la mujer utilizó una cuenta con el nombre de su jefe para publicar varios mensajes falsos sugiriendo que tenía relaciones extramatrimoniales

Según consigna la agencia AFP, esta es la primera vez que se condena a alguien en Bélgica por crear un perfil falso en la popular red social.
La fiscalía había pedido seis meses de sentencia suspendida, pero el juez de la Corte Penal de Gante ha decidido aumentar la pena a siete meses y una multa de 550 euros

La sentencia no obliga a la mujer a ingresar en prisión, que estará en libertad condicional durante ese periodo, señala AFP.
La policía identificó al creador del perfil falso a través de la dirección IP del ordenador de la pareja, que dirigió a las autoridades directamente hasta su casa.
El marido de la mujer, que también fue acusado de ayudar a su esposa, fue finalmente absuelto.
Ver: http://management.iprofesional.com/notas/122909-Condenan-a-una-mujer-por-denigrar-a-su-jefe-mediante-un-perfil-falso-de-Facebook

Mobbing: la trataban de incompetente, sufrió crisis de nervios y la indemnizan por daño moral.-


Para los jueces hubo acoso laboral constante hacia la empleada de la compañía, que derivó en cierto grado de incapacidad y en la necesidad de un imperioso tratamiento psicológico. Qué recaudos deben tomar las empresas para evitar estas situaciones y, en su caso, subsanarlas a tiempo. Opinan expertos.-

Mobbing: la trataban de incompetente, sufrió crisis de nervios y la indemnizan por daño moral

El acoso laboral se convirtió en una de las más grandes preocupaciones de los trabajadores y empresarios, ya que el mismo representa costos sociales y económicos.

De acuerdo a diversos estudios, millones de trabajadores sufren acoso laboral. En la Argentina es problema que se profundiza porque el mobbing es una de las figuras más invocadas en los reclamos laborales aunque no está regulado.

Esto implica que se deba analizar cada caso concreto, cuya resolución quedará reducida al arbitrio de los jueces.

Los análisis del mercado laboral internacionales muestran que esta práctica sistemática se da principalmente en contra de las mujeres, quienes deben enfrentar actos humillantes, soportar que la aíslen, las desprestigien como personas o profesionales y luego terminan padeciendo consecuencias psicológicas y físicas.

Por ese motivo, los expertos recomiendan que, para evitar sanciones y proteger a sus dependientes, las empresas deben crear canales de denuncia, darle fluidez a la comunicación interna y permitirle a la víctima comunicar el maltrato de manera anónima.

En este escenario, hace pocos días, se dio a conocer una sentencia que condenó a una firma a resarcir por daños y perjuicios a una empleada que era maltratada por la encargada del sector en el que se desempeñaba. Para los magistrados, fueron claves los testimonios y los resultados periciales.
Maltrato de un superiorLa relación entre la empleada y su encargada era tensa y muchas veces terminaban en discusiones laborales que las dejaba nerviosas. Y esa situación, luego, se generalizaba con el resto de los dependientes.

Cierta vez sucedió que la trabajadora pasó por una crisis de nervios después de que la encargada le levantara la voz. Empezó a temblar, a llorar y, según los testigos, llegó a tener la mirada perdida.

Y aunque después los ánimos se calmaban, la jefa volvía a la carga y le remarcaba que era "una incompetente".

En un determinado momento, la jefa la amenazó con un despido. Concretamente, no la dejó utilizar la máquina para limpiar el piso y la obligó a efectuar esa tarea con una esponjita en posición de cuclillas. Cuando sus compañeros la quisieron ayudar, fueron castigados.

Cansada de la situación, la trabajadora se presentó ante la Justicia para reclamar la indemnización por despido y un resarcimiento por daños y perjuicios en base al derecho común -que excede al laboral- ya que argumentó que padecía una incapacidad por el estrés y el acoso que sufría mientras efectuaba sus tareas.

La jueza de primera instancia consideró ajustado a derecho el despido en que se colocó la dependiente, pero rechazó el resto de la demanda porque, desde su punto de vista, no se había podido demostrar que padeciera una incapacidad definitiva, ni que ésta se vinculara con los hechos relatados.

La sentencia fue recurrida por la empleada, quien denunció la existencia de acoso y maltrato por parte de la encargada de la empresa.

Los camaristas analizaron el informe pericial psicológico, donde se acreditó que "la reclamante evidencia un síndrome de mobbing o acoso laboral debido a la excesiva presión y maltrato padecido cuando se encontraba desempeñando su actividad". 

Dicho trastorno llevó a una disminución de sus capacidades con diversas consecuencias para la víctima como, por ejemplo, estado de ánimo ansioso, depresión, labilidad emocional, debilitación de su autoestima y angustia, por solo mencionar algunos ejemplos. A la empleada se le diagnóstico un grado de incapacidad del 10% en relación directa con los hechos relatados en la demanda.

Los magistrados señalaron que "cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes, tanto físicas como psíquicas, tal incapacidad debe ser reparada".

En el caso, la pericia indicaba que la dependiente debía recibir tratamiento médico pues si no recibía asistencia psicológica adecuada su estado podía "agravarse o volverse irrecuperable quedando en un estado de postración mental permanente". 

Luego de escuchar a los testigos, para los camaristas quedó acreditado "el maltrato infringido por la encargada, que sometió a la trabajadora a una situación persecutoria y discriminatoria,generando molestias permanentes y repetitivas susceptibles de causar daños a la integridad psíquica y morales, efectuándole recriminaciones y descalificándola en su trabajo a través del maltrato verbal".

Estas circunstancias fueron catalogadas como "compatibles" con la situación que sufrió la dependiente y que le originó su dolencia.

Por otro lado, los jueces indicaron que no existía una "causa física previa, que pudiera haber provocado la afección psíquica como la que padecía la reclamante y tampoco se encontraron antecedentes heredo-familiares de psicosis".

Luego explicaron que "el empleador tiene el deber constitucional de garantizar condiciones de trabajo dignas, y la obligación legal de lograr la seguridad e higiene en el empleo".

"A esos efectos, no sólo se encuentra legitimado para tomar medidas de resguardo de la integridad de sus dependientes, sino que ello constituye una exigencia derivada del principio de buena fe respecto del buen empleador y lo esperable de éste", se lee en la sentencia.

Como los responsables de la compañía no tomaron las medidas para terminar con la situación, los magistrados explicaron que se configuraron los presupuestos de responsabilidad civil.

Y agregaron que la firma "tampoco garantizó la indemnidad psicológica de su dependienta al haber delegado facultades en una persona jerárquicamente superior, que generó un ambiente de labor nocivo y hostil y que resultó apto para causar el daño que presenta la trabajadora", remarcaron los jueces.

Por ende, enfatizaron que se encontraba comprometida la responsabilidad del principal, no sólo por pesar sobre sus hombros dichas obligaciones, sino por resultar titular del pleno poder de organización y dirección de la empresa. De esta manera, debían responder por el hecho de sus dependientes, conforme lo prescribe la primera parte del artículo 1113 del Código Civil."

Por último, argumentaron que "un elemento más que refuerza las conclusiones precedentes, es que el caso encuadra en las disposiciones de la Ley 26.485 y su decreto reglamentario 1011/2010 de Protección Integral a las Mujeres que contempla y reprime específicamente las conductas que, basadas en una relación desigual de poder, afectan "...la vida, la libertad, dignidad, integridad física y psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal..." y situaciones donde la violencia se expresa como hostigamiento, humillación coerción verbal, etc. que apareja como consecuencia un perjuicio a la salud psicológica y a la auto determinación".
Voces
"El acoso moral comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva y tiene su duración en el transcurso del tiempo, provocando en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable", indicó la profesora de la UBA, Andrea Fabiana Mac Donald.

Su punto de partida es la existencia de conflictos insignificantes pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar comienzo a lo que comúnmente denominamos como acoso laboral, destacó la especialista.

Ricardo Foglia, Director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral, explicó que el "mobbing es la hostilidad laboral ejercida contra un trabajador determinado, sea por su jefe o compañeros y hasta, inclusive, por subordinados, con la finalidad que la víctima se retire de la empresa o acepte condiciones de labor desfavorables".

Para evitar demandas como la que dieron lugar a la sentencia, el empleador debe obrar preventivamente y modificar los procedimientos que posibilitan tales situaciones.

En ese punto, deberá tratar de recrear en la empresa un ambiente de trabajo armonioso y saludable.

En tanto, Pablo Barbieri, del estudio Funes de Rioja, remarcó que "el mobbing puede ser producido tanto por los dueños de una compañía, como por los mandos medios o hasta por los propios compañeros del trabajador damnificado. Las empresas deberán intentar reducir los riesgos que generan la aplicación de esta figura".

Esto puede resultar, según el abogado, con la implementación de un reglamento internoque establezca procedimientos que faciliten que los empleados puedan poner estas situaciones en conocimiento de las máximas autoridades de la compañía y se adopten los medios necesarios para solucionar el conflicto. 

"También puede contribuir la creación de canales de denuncia, códigos de buenas prácticas, procesos de investigación, instrucción a los mandos medios y contención a la víctima denunciante", agregó Barbieri.