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sábado, 19 de abril de 2014

FALLO: MALA PRAXIS MÉDICA.- *

Otra demanda por cirugías estéticas
La mala praxis no justifica los medios
La Sala B de la Cámara Civil rechazó una demanda por mala praxis en un caso en el que la actora se había practicado una cirugía estética, ya que los jueces alegaron que en estas intervenciones también valía la consideración sobre los medios que ofrece la medicina y la variación que puede surgir en el resultado. Según el fallo, la "belleza cosmética" no puede tener el trato de un paciente con alguna patología.
En muchos casos de denuncias por mala praxis, la Justicia se encarga de aclarar que los médicos y profesionales de la salud en general solo pueden ofrecer una serie de medios a los pacientes, y si bien muchas veces las cosas no salen como las personas esperan, los trabajadores de la salud no pueden ser acusados si agotaron todas las posibilidades o llevaron a cabo de la mejor manera su labor.
 
En los autos “A. L. B. c/ C. L. P. s/ daños y perjuicios” se dio este caso pero con una particularidad: se trataba de una cirugía plástica. A pesar de la diferenciación que trató de establecer la parte actora, los jueces entendieron que en estos procedimientos la obligación de los médicos era la de brindar medios, ya que los resultados están sujetos siempre a la evolución del paciente si los procedimientos fueron realizados de forma correcta.
 
Los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Luis Díaz Solimine, entendieron que la sola existencia del daño no es motivo suficiente para probar la responsabilidad del demandado.
 
En su voto, el juez Mizrahi señaló, recordando la obligación de medios, que “se han planteado algunas discrepancias en las cirugías estéticas no terapéuticas, o sea cuando ellas apuntan al mero embellecimiento y tienen, por ende, una finalidad puramente cosmética. Se sostuvo de este modo que se tratarían de obligaciones de resultado, pues la ausencia en el paciente de un estado patológico implicaría que, de no habérsele prometido un resultado feliz, no se hubiera sometido al acto quirúrgico”.
 
El magistrado reseñó que “es verdad que la ciencia médica no proporciona un conocimiento total y absoluto de las leyes naturales que regulan el organismo, por lo que no es un dato menor la magnitud de lo desconocido y que la singularidad de cada paciente arroja un cierto grado de incertidumbre sobre los resultados finales de la intervención que realiza el facultativo”. 
 
“Ello es así porque las reacciones del cuerpo humano -aunque respondan a un patrón de conducta- son pasibles de imponderables que torna insegura toda conclusión. En consecuencia, bien se ha dicho que si planteamos que constituye una obligación de resultado, se estaría aceptando que la promesa del médico se efectuó en violación de la antes mencionada ley 17.132”, explicó el camarista.
 
El vocal expresó que “los médicos que practican una cirugía meramente embellecedora asumen una obligación de medios; conclusión fundamental en lo que hace al factor de atribución aplicable. Tal aserto hace que han de jugar las reglas generales que apuntan a la responsabilidad subjetiva; lo que significa decir que será la idea de culpa la que intervendrá, conforme a los parámetros de los artículos 512, 902 y 909 del Código Civil”. 
 
“Sin embargo, soy de la opinión que la diligencia y pericia que se exigirá cuando se practiquen actos médicos -se traten o no de cirugías estéticas- presentará ribetes especiales. Es que si bien hace ya más de un cuarto de siglo fue precisado que las ciencias de la salud tienen sus limitaciones y que siempre existe un álea que puede escapar a las previsiones más prudentes, se subrayó de todas formas que -cuando interviene la vida o la salud de las personas- hay una natural predisposición a juzgar con rigor la actuación profesional”, agregó el miembro de la Sala.
 
“En otras palabras, la diligencia siempre se ha de apreciar con un criterio severo, de modo que no existirá en esta materia exclusión de las culpas pequeñas. Repárese que al estar en riesgo la integridad o el aspecto físico de un sujeto, la menor imprudencia, negligencia o descuido más leves, tendrá una dimensión especial que le ha de conferir una particular gravedad, susceptible de desencadenar la responsabilidad profesional. En suma, lo que habrá que dilucidar cuando se articule la responsabilidad de médicos, es si éstos han extremado todas las previsiones y cautelas para evitar el resultado acaecido y que motiva el reclamo del paciente”, añadió el integrante de la Cámara.
 
El sentenciante remarcó que “en el caso de las cirugías puramente cosméticas, la jurisprudencia y doctrina exige todavía apreciar con mayor severidad la conducta del profesional dada la naturaleza y finalidad que dan origen estas intervenciones -no están motivadas por una patología- y, además, teniendo en cuenta la ausencia en general de grandes riesgos. No obstante, el mayor rigor apuntado no ha de implicar mutar la naturaleza de la obligación; de modo que acreditada la debida diligencia -la no culpa- no tendrá nacimiento la responsabilidad galénica”.
 
 
Dju


* ver: http://www.diariojudicial.com/noticias/La-mala-praxis-no-justifica-los-medios-20140319-0005.html.-

viernes, 31 de enero de 2014

Ser médico residente no exime de culpa.-


Foto: GOVBA
La Corte de Mendoza extendió los efectos de una conena por mala praxis a los médicos residentes que actuaron en el caso. "Se trata de un profesional rentado, que cumple una labor de especialización bajo la supervisión de su instructor y tiene obligación de desempeñarse con eficiencia", argumentó el Tribunal.
Los padres de una joven que falleció luego de una intervención quirúrgica demandaron a los médicos que intervinieron, además del hospital  en el que se operó. Los demandantes relataron que hubo ungrosero error de diagnóstico por parte del personal del nosocomio, que dio origen a los autos “A.M.A. Y OTS. C/ G.I. Y OTS. P/ D. Y P.”
Según el relato de la demanda,  la joven concurrió numerosas veces a la guardia del hospital, a causa de fuertes dolores en su abdomen, donde era medicada y enviada a su casa. Pero posteriormente se advirtió la gravedad y urgencia del cuadro apendicular sobre el ginecológico. Por lo que consideraron que el fallecimiento, a causa de un fuerte dolor de apéndice, podría haberse evitado con un correcto diagnóstico.
Tanto el hospital como los médicos se defendieron aduciendo que no existía una relación de causalidad adecuada entre su actuar con la muerte de la paciente, por lo que postularon el rechazo de la demanda. Ese argumento no prosperó del todo, ya que el fallo de Primera Instancia condenó al hospital, pero eximió de culpa a los profesionales de la salud.
El fallo fue modificado en Cámara, al extender la responsabilidad a tres médicos de los cinco que intervinieron en el tratamiento de la joven fallecida. A los otros dos les limitó la culpa por tratarse de residentes.
Pero ese criterio no fue sostenido por la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, ya que los jueces Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde opinaron que los efectos de la condena también debían extenderse a los residentes.
Los magistrados razonaron que “si bien el residente no está capacitado para realizar por sí mismo toda clase de actividades médicas, lo cierto es que se trata de un profesional rentado, que cumple una labor de especialización bajo la supervisión de su instructor y, tiene obligación de desempeñarse con eficiencia, desplegando todo el caudal de conocimientos científicos del que está dotado”.
En el caso, se indicó que os residentes eran galenos que estaban haciendo un posgrado, y “trabajan bajo la supervisión de sus instructores”. Por lo que, según las pruebas reunidas en el expediente “debían tener aptitud científica para diagnosticar y deben consultar con sus superiores o instructores  sus impresiones diagnósticas  y conductas a seguir”.
De esta forma, los juzgadores sostuvieron que no correspondía eximir de responsabilidad a un médico residente “por la sola circunstancia de investir esa categoría”. “Pues habrá que analizar en cada caso cuál ha sido su participación personal en el acto médico y/o si actuó dentro de la órbita de sus facultades o realizó una práctica contraria a la impartida por su superior”, agregaron a continuación.
La Corte se inclinó por la segunda de estas opciones, al afirmar que “el residente no puede, sin el aval de su superior, ordenar la habilitación del quirófano ni operar solo”, como ocurrió en la causa. De manera que “la recriminación es por errar en la aplicación del caudal de conocimientos adecuados exigidos para un médico de su clase”. Por ello, se admitió la extensión de la condena.
Dju


     *ver: http://www.diariojudicial.com/fuerocivil/Ser-medico-residente-no-exime-de-culpa-20140114-0006.html.-

viernes, 30 de septiembre de 2011

Oblito quirúrgico. Fallo de la Cámara del Crimen.-


Reabren causa contra instrumentista que olvidó una gasa en un vientre.-

La Justicia trata de dilucidar si la paciente sufrió lesiones graves como consecuencia del descuido. Exculparon al médico y a su ayudante.-


La Cámara del Crimen reabrió una investigación por un caso de presunta mala praxis causado por una instrumentista que olvidó una gasa en el vientre de una mujer sometida a cesárea para dar a luz a gemelos.

El fallo, difundido por la agencia DyN, exculpa al médico que realizó la operación y a su primer ayudante, pero ordena profundizar la investigación sobre la instrumentista y detectar si, eventualmente, intervino una cuarta persona con responsabilidad en el control de que no se hubiera olvidado nada dentro del cuerpo de la paciente previo a cerrar la herida.

Los hechos ocurrieron el 27 de diciembre de 2006, cuando la mujer embarazada, identificada como Daniela Verónica Pincovich, dio a luz a gemelos en el Sanatorio San José.

La intervención fue necesaria para asegurar la vida de los bebés, pero en el tramo final la instrumentadora habría omitido "extremar los recaudos para verificar el retiro de todo elemento del cuerpo de la paciente, dejando olvidada en consecuencia en su cavidad abdominal un cuerpo extraño, el cual le generó un proceso inflamatorio en la fosa ilíaca izquierda causándole lesiones graves".

La sala cuarta de la Cámara del Crimen confirmó los sobreseimientos de los médicos León Mintz y Juan Pablo Lagonegro, y dispuso seguir investigando a la instrumentista Andrea Paola Gómez para "dilucidar" si tuvo responsabilidad "por las lesiones sufridas por la querellante, consecuencia de la gasa que no fue retirada de su cuerpo".

El fallo que virtualmente reabre la investigación fue firmado por los camaristas Alberto Seijas, Carlos Alberto González y Marcelo Lucini.