viernes, 30 de septiembre de 2011

Ratifican fallo que ordenó a una obra social proveer medicación oncológica.-


Lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Confirmó la obligación de otorgar al paciente la totalidad de los medicamentos, pero exime a la prestadora de responsabilidad ante eventuales consecuencias negativas de su uso.-

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la obligación para la Obra Social Unión Personal de proveer la totalidad de la medicación que necesita una persona que se encuentra bajo tratamiento oncológico.
Al respecto, el tribunal conformado por  Santiago Kiernan, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman, expresó que “es sabido que la normativa vigente contempla la cobertura total de los fármacos necesarios” para los tratamientos de ese tipo de enfermedad.
Los magistrados también consideraron primordial la urgencia en el cumplimiento de la orden y confirmaron el plazo de cinco días, otorgado por el Juzgado Federal Nº 7, para su cumplimiento. Sosteniendo que “en tanto el peligro en la demora resulta del cuadro oncológico que padece el actor y la necesidad de su tratamiento sin dilaciones que pudieran incidir en eventuales secuelas de la enfermedad”.
Por último, en la resolución, la Cámara "hacer saber al actor que las eventuales consecuencias negativas que para él pudieran derivar del uso del medicamento solicitado en autos quedan dentro de su responsabilidad, deslindándose de tal modo la que pudiera corresponder a la accionada en razón de la cobertura que debe brindar con motivo de lo decidido en autos".

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