miércoles, 7 de septiembre de 2011

Buscan por ley favorecer a los empleados Pyme mediante cambios al régimen laboral vigente.- *


Legislación del Trabajo dio dictamen unánime a una iniciativa que, de sancionarse, incidirá en los costos laborales de las pequeñas y medianas firmas, que hoy emplean a casi 70% de la mano de obra del país. Qué establece el polémico proyecto. Opinan expertos

Por Sebastian Albornos MailiProfesional.com
Buscan por ley favorecer a los empleados Pyme mediante cambios al régimen laboral vigente
La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados busca avanzar en nuevos cambios normativos que, en caso de sancionarse, impactarán indudablemente en las relaciones laborales.

Este miércoles emitió un dictamen para derogar el régimen especial para pequeñas y medianas empresas e incluir las relaciones de empleo -correspondientes a estas compañías- en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). 

Ahora, la iniciativa deberá ser tratada por la comisión de Pequeñas y Medianas Empresas.

Fuentes parlamentarias anticiparon a iProfesional.com que se descuenta la sanción de un dictamen favorable. Por ello, lo único que restaría definir es cuándo será tratado el proyecto en el recinto.

Los especialistas consultados por este medio advirtieron que, de introducirse los cambios al régimen vigente, las firmas comprendidas por esta norma -que ocupan casi el 70% de la mano de obra de toda la actividad del país- sufrirán consecuencias muy onerosas dado que soportarán un notable encarecimiento del costo laboral.

En concreto, el proyecto presentado por el diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, deroga los artículos 83 a 106 de la Ley 24.467, que es la que implementa un régimen especial que regula las relaciones laborales de las mencionadas compañías y les otorga una serie de beneficios.

Esto es así ya que el marco normativo vigente, en síntesis, les permite:
  • Fraccionar el aguinaldo.
  • Computar un solo mes de preaviso en caso de despido, más allá de la antigüedad del empleado.
  • Definir categorías convencionales de un modo diferenciado al estipulado en los convenios colectivos de cada actividad.
  • Simplificar los registros laborales
  • Y otros beneficios.

Los expertos destacaron que el régimen argentino "está pensado para las grandes empresas industriales, por ello, resulta en algunos aspectos de cumplimiento muy dificultoso, sino imposible, para las pequeñas empresas".

Y agregaron que, en el contexto actual, muchas Pyme se encuentran con que no pueden pagar todos los impuestos y los costos laborales ,ya que exceden sus posibilidades en función de sus ingresos.
Discusión
Los defensores del proyecto critican que el marco normativo vigente porque tiene un "contenido regresivo que afecta los derechos fundamentales" y que no establece una definición concreta de qué se entiende por "pequeña empresa".

Además, señalan que plantea una "regulación diferenciada de los derechos de los trabajadores, según el tamaño de la firma en la que se desempeñen, que contradiceprincipios constitucionales como el derecho a la igualdad y el derecho a igual remuneración por igual tarea".

En tanto, desde la otra vereda, los detractores de la iniciativa plantean duros cuestionamientos. La principal crítica radica en que si bien todos los empleados deben tener los mismos derechos laborales, "nada obsta a que puedan existir normas que reglamenten ciertos derechos, para flexibilizarlos ante situaciones que no son idénticas".

En este sentido, los especialistas plantearon, como ejemplo, que no cuentan con las mismas herramientas para enfrentar una crisis una firma con más de 100 trabajadores que otra que no llega siquiera a la docena y es de tipo familiar.
Qué dice el marco legal vigente
La Ley 24.467 y su decreto reglamentario fijan un régimen especial para regular las relaciones laborales de las Pyme.
En este sentido, se incluye como pequeña empresa a aquella que no supera los cuarenta empleados y se fija como condición de inclusión cumplir con una facturación máxima anual que dependerá de la actividad que desarrolle la firma.

Como ventajas para las empresas beneficiarias, la mencionada ley indica:
  • Que los convenios colectivos de trabajo -referidos a la pequeña empresa- podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementariosiempre que no excedan de tres períodos en el año. Si se aplicara la LCT, ya no tendrían esta posibilidad, con lo cual no podrían contar con esos fondos en momentos clave en que escasean los recursos financieros de las Pyme.
  • Que corresponde computar solo un mes de preaviso, en caso de despido, independientemente de la antigüedad del trabajador. En cambio, con el régimen de contrato de trabajo general, al superar los cinco años de relación de dependencia, el preaviso debe efectuarse con una anticipación de dos meses.
  • Que el empleador puede sustituir los libros y registros exigidos por las normas legales (art. 52 de la LCT) y convencionales vigentes por un registro denominado "Registro Único de Personal". Así, la empresa puede asentar la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de contratación. No obstante, ante un incumplimiento en materia registral, cabe aplicar como sanción, incluso, la exclusión del régimen especial.
Otro punto importante es que se permite la participación de las pequeñas empresas en un nuevo convenio colectivo cuando no existiera uno que abarque la actividad que desarrollen y no haya posibilidad de verse afectados por convenios de otro ámbito.
Se reaviva la polémicaAdrián Faks, titular del estudio Faks Abogados, se manifestó en contra de la iniciativa a través de un ejemplo al considerar "inimaginable" pretender que a "una empresa de familia, con diez empleados, ubicada en una pequeña ciudad del interior del país, se le aplique el mismo tratamiento que a una compañía de 5.000 empleados".

"Es empujarla a su cierre", resaltó, y agregó que "suponer que dicha pequeña firma podrá cumplir con todas las disposiciones de la ley general, es saber que esa compañía no podrá estar nunca al día con sus obligaciones".

"Más que derogar el régimen especial, lo que se debería hacer es instaurar un régimen especial para las empresas beneficiadas que abarque, no sólo la normativa laboral, sino también la impositiva", consideró Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral.

Por otra parte, Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, consideró como "paradójica" esta iniciativa.

La queja del especialista se debe a que "públicamente, y desde el discurso sindical, se sostiene que hay que ayudar y apuntalar a las Pyme, que son las que generan casi el 70% del empleo en la Argentina pero, de aprobarse la derogación, se generaría un retroceso para el sector empresarial".

Y sostuvo: "No es cierto que estos artículos que se impulsa derogar, fragmentaron el mercado laboral".

Por último, Mariana Medina, experta a cargo del departamento de Derecho Laboral del estudio Grispo & Asociados, explicó que "la ley actual se sancionó con fines estrictamente beneficiosos para pequeños y medianos empresarios" pero, debido a los distintos abusosque se llevaron a cabo, en algunos casos, "no logró un estímulo concientizador respecto de los mencionados incentivos".

En este escenario concluyó que, de proceder la derogación de los artículos del régimen especial, "es cierto que se logrará mayor seguridad jurídica, pero se incrementarán los costos laborales".

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