martes, 27 de septiembre de 2011

Remarcan necesidad de la previa solicitud en Sede Administrativa cuando se peticiona Medida Cautelar para obtener cobertura del INSSJP.-


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que resulta necesario haber efectuado la solicitud en sede administrativa ante la agencia que corresponde al afiliado, cuando se peticiona una medida cautelar para obtener cobertura por parte del INSSJP.

En el marco de la causa “E. H. E. c/ Instituto Nacional de Servicio Soc para Jubilados y Pensionados s/ amparo”, el actor apeló la resolución de grado que denegó la medida cautelar solicitada, al considerar que no aparecía configurada la verosimilitud en el derecho invocado dado que no había constancias de que hubiese efectuado la pertinente solicitud ante la institución demandada.

La recurrente se agravió porque el requisito del peligro en la demora se encuentra configurado dado que se trata de un paciente hipoacúsico y que padece importantes limitaciones en su vida diaria, a la vez que remarcó que con la carta documento acompañada como prueba documental surge que inició el trámite de solicitud de cobertura.

Los jueces que integran la Sala I declararon desierto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que denegó la medida cautelar solicitada, debido a que “el recurrente no se hace cargo de demostrar que peticionó en sede administrativa la cobertura que pretende, a los efectos de acreditar la verosimilitud en el derecho invocado”.

En tal sentido, los magistrados sostuvieron que “tampoco intentó refutar los términos de la resolución en cuanto decidió que la Carta Documento remitida al Instituto resultaba insuficiente porque la solicitud debía concretarse ineludiblemente ante la agencia que corresponde al afiliado”.

En la sentencia del 15 de marzo pasado, los magistrados concluyeron que “los argumentos expuestos por la recurrente comportan expresiones generales e imprecisas, referidas al requisito del peligro en la demora, cuando ese fue un aspecto que no fue tratado en la resolución recurrida”.

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