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La Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto que transfiere 27 nuevos delitos penales a la órbita de la Justicia ordinaria a la de la Justicia Porteña. Cuáles son los nuevos delitos traspasados.
El pasado miércoles en la sesión del Congreso de la Nación se dio el visto bueno a un proyecto que poseía media sanción del Senado. Se trata de la transferencia de 27 delitos penales a la órbita de la Justicia de la Ciudad.
Con 214 votos afirmativos, y sólo 2 abstenciones, la Cámara baja dio un paso más en la tan mencionada autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y transfirió la competencia para investigar y juzgar de más de una veintena de delitos penales.
Entre otros, los delitos transferidos son los de lesiones, duelo, delitos relacionados con el abuso de armas, violación de domicilio, incendio, actos discriminatorios y delitos en el ámbito del deporte; atentado y resistencia contra la autoridad, abuso de autoridad, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, prevaricato y falsificación de documentos.
Así como también los delitos estrechamente vinculados a la competencia local, como son los relacionados a profilaxis, seguridad en el tránsito y el transporte y estafas contra los poderes públicos de la ciudad, entre otros.
Igualmente las causas “se hallen pendientes ante los juzgados nacionales al momento de perfeccionarse la transferencia de competencias, serán terminadas y fenecidas ante los mismos tribunales”.
La Ley sancionada consigna que la autoridad de aplicación de la transferencia será el Ministerio de Justicia que “deberá disponer las medidas y suscribir los acuerdos y convenios complementarios que resulten necesarios para la implementación de la presente ley”.
Allí se inscribe uno de los puntos más discutidos en lo que se refiere a transferencia de competencias: los recursos. La norma sancionada sostiene que “la estimación y liquidación de los importes respectivos en los términos previstas por el artículo 8º de la ley 23.548, a fin de que la transferencia de competencias establecida en la presente ley sea realizada con la correspondiente reasignación de los recursos financieros (artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional), será efectuada en forma conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y los ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Asimismo se aclara que “en ningún caso habrá duplicación de gastos” y se encomienda a la Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires, el “seguimiento” de esta Ley.
Dju
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