La Justicia consideró que la empresa no cumplió con todos los pasos legales para disponer la cesantía adecuadamente y que tampoco permitió al dependiente retomar sus tareas luego de un fallo que hizo lugar a su pedido de reinstalación. Responsabilizó al ejecutivo porque estaba mal registrado
Por Sebastian Albornos
En la actualidad, las empresas son conscientes de que aquellos empleados que realizan actividades sindicales cuentan con una suerte de protección legal.
Es que la normativa vigente condena los casos de despidos donde dicha actividad es motivo de discriminación y, por lo tanto, el verdadero detonante por el cual una compañía decide desvincular a un dependiente.
En este escenario, una reciente sentencia de la Cámara laboral reaviva la polémica, dado que la Justicia ordenó indemnizar a un empleado que tenía participación sindical en el ámbito de la firma y que se consideró despedido porque no hicieron lugar a su pedido de reinstalación. Además, condenaron solidariamente al director de la misma ya que el dependiente estaba registrado de manera deficiente.
El problema, en este caso, fue que el empleado resultó despedido sin iniciarse previamente la acción de exclusión de tutela, prevista en el artículo 52 de la Ley 23.551.
Este sistema, que en la doctrina suele identificarse también como el de "propuesta de despido", exige que el empleador asuma el rol de demandante y acuda a la justicia laboral para que priven de fueros sindicales al empleado y así poder desvincularlo.
En este escenario, una reciente sentencia de la Cámara laboral reaviva la polémica, dado que la Justicia ordenó indemnizar a un empleado que tenía participación sindical en el ámbito de la firma y que se consideró despedido porque no hicieron lugar a su pedido de reinstalación. Además, condenaron solidariamente al director de la misma ya que el dependiente estaba registrado de manera deficiente.
El problema, en este caso, fue que el empleado resultó despedido sin iniciarse previamente la acción de exclusión de tutela, prevista en el artículo 52 de la Ley 23.551.
Este sistema, que en la doctrina suele identificarse también como el de "propuesta de despido", exige que el empleador asuma el rol de demandante y acuda a la justicia laboral para que priven de fueros sindicales al empleado y así poder desvincularlo.
Reinstalación incumplida
El empleado -quien había sido designado miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas del Sindicato Obreros y Empleados de la Madera, Seccional Capital Federal- fue despedido por la empresa de modo directo, sin haberse llevado a cabo, con carácter previo, el juicio de exclusión de tutela previsto en la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
Por ese motivo, el trabajador inició una acción de reinstalación que se resolvió favorablemente a su reclamo en todas las instancias judiciales.
Casi ocho meses después de confirmarse esa sentencia, el dependiente concurrió a la empresa para retomar con sus labores, acompañado de dos testigos. En la entrada, el personal de seguridad le impidió el acceso por orden de las máximas autoridades de la firma.
A los pocos días, el dependiente remitió a su empleador una misiva mediante la cual se consideró despedido al hacer uso de la opción prevista en el art.52 de la Ley 23.551.
Entonces, la firma rechazó en todos sus términos el telegrama cursado por el dependiente y, haciendo mención a las sentencias dictadas en primera y segunda instancia en el juicio sumarísimo por reinstalación, lo intimó a presentarse a trabajar y retomar sus tareas.
Sin embargo, el empleado rechazó ese emplazamiento a través de un telegrama, en el quereiteró que el vínculo ya había sido extinguido con anterioridad.
Así las cosas, se presentó a la Justicia para percibir su indemnización y reclamar, además, distintas multas laborales ya que se encontraba mal registrado.
La jueza de primera instancia rechazó la acción al considerar que, en virtud del tiempo transcurrido entre el dictado de la sentencia definitiva recaída en el juicio sumarísimo, en el que se decidió la reinstalación del dependiente, y la fecha en que este último se habría presentado a trabajar, se habría configurado la situación prevista en la última parte del artículo 241 de la LCT.
Allí, la norma regula el abandono de trabajo por mutuo acuerdo tácito de ambas partes cuando no exista intimación por parte de la empresa y tampoco haya actitud del demandante por exigir el cumplimiento de la sentencia judicial. Esto permite concluir que ninguna de ambas partes tuvo intención de retomar el vínculo laboral que los ligara.
Por este motivo, el dependiente cuestionó la sentencia ante la Cámara.
El empleado -quien había sido designado miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas del Sindicato Obreros y Empleados de la Madera, Seccional Capital Federal- fue despedido por la empresa de modo directo, sin haberse llevado a cabo, con carácter previo, el juicio de exclusión de tutela previsto en la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
Por ese motivo, el trabajador inició una acción de reinstalación que se resolvió favorablemente a su reclamo en todas las instancias judiciales.
Casi ocho meses después de confirmarse esa sentencia, el dependiente concurrió a la empresa para retomar con sus labores, acompañado de dos testigos. En la entrada, el personal de seguridad le impidió el acceso por orden de las máximas autoridades de la firma.
A los pocos días, el dependiente remitió a su empleador una misiva mediante la cual se consideró despedido al hacer uso de la opción prevista en el art.52 de la Ley 23.551.
Entonces, la firma rechazó en todos sus términos el telegrama cursado por el dependiente y, haciendo mención a las sentencias dictadas en primera y segunda instancia en el juicio sumarísimo por reinstalación, lo intimó a presentarse a trabajar y retomar sus tareas.
Sin embargo, el empleado rechazó ese emplazamiento a través de un telegrama, en el quereiteró que el vínculo ya había sido extinguido con anterioridad.
Así las cosas, se presentó a la Justicia para percibir su indemnización y reclamar, además, distintas multas laborales ya que se encontraba mal registrado.
La jueza de primera instancia rechazó la acción al considerar que, en virtud del tiempo transcurrido entre el dictado de la sentencia definitiva recaída en el juicio sumarísimo, en el que se decidió la reinstalación del dependiente, y la fecha en que este último se habría presentado a trabajar, se habría configurado la situación prevista en la última parte del artículo 241 de la LCT.
Allí, la norma regula el abandono de trabajo por mutuo acuerdo tácito de ambas partes cuando no exista intimación por parte de la empresa y tampoco haya actitud del demandante por exigir el cumplimiento de la sentencia judicial. Esto permite concluir que ninguna de ambas partes tuvo intención de retomar el vínculo laboral que los ligara.
Por este motivo, el dependiente cuestionó la sentencia ante la Cámara.
Condena a la empresa
Contrariamente, los camaristas revocaron el fallo de primera instancia y le dieron la razón al trabajador.
"Más allá de la opinión que pueda merecer la circunstancia de haber transcurrido casi ocho meses entre el dictado de la sentencia definitiva, que decidió la reinstalación del trabajador, y la oportunidad en que éste último se presentara ante su empleador, a fin de retomar tareas, la propia actitud asumida por la firma impide considerar que entre las partes hubiere existido una intención que termine con la vinculación", consideraron los jueces.
"La propia firma intimó al dependiente a fin que retome tareas, por lo que queda sin ningún sustento la argumentación de la sentencia en cuanto a que habría mediado un desinterés de ambas partes por reanudar el vínculo", agregaron.
De esta forma, explicaron que estaba ajustado a derecho el despido indirecto, pues si era obligación de la empleadora reinstalar al trabajador en su puesto, la actitud asumida por aquella de negarle el ingreso constituyó no sólo una injuria suficiente, sino que se constituye lisa y llanamente en un incumplimiento de una orden judicial previa.
Por otro lado, le extendieron la condena al socio gerente de la sociedad empleadora, pues se acreditó que el trabajador percibía parte de su remuneración fuera de su registración.
Para los camaristas, "medió un típico caso de fraude laboral y previsional, ya que ese proceder tiene por fin último la evasión al sistema de la seguridad social, además de perjudicar al trabajador, que se ve privado de beneficios sociales; al sector pasivo, que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial en cuanto, al disminuir los costos laborales,pone al autor de la maniobra en mejor condición para competir en el mercado que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley".
"Si bien la falta de registro o el registro deficiente de la remuneración de un trabajador no encubre la consecución de fines extrasocietarios, puesto que el principal fin de una sociedad comercial es el lucro, sí constituye un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe y para frustrar derechos de terceros", enfatizaron los magistrados.
Repercusiones
Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saraví, consideró que la sentencia era desacertada porque "siguió la literalidad de la norma, sin ensayarse una debida consideración del negocio jurídico en cuestión y los fines propios que las normas persiguen".
Para fundamentar su postura, el abogado explicó que "el artículo 241 LCT en su tercer párrafo regula una situación de hecho atípica y particular vinculada con la conducta asumida por las partes que indica el desinterés de las mismas por continuar con la vinculación laboral que las unía".
"El juez de primera instancia advirtió que el trabajador se mantuvo desinteresado de efectivizar dicha decisión judicial por más de ocho meses, lo que a su entender, tornó operativa la solución prevista por el referido artículo 241 LCT en cuanto a la extinción de la relación laboral por la conducta manifiesta de ambas partes", remarcó.
Por otro lado, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, explicó que, con respecto a la acción por desafuero, la jurisprudencia es tan estricta "que incluso la ha extendido a aquellos casos donde se deba intimar por jubilación a un dirigente sindical que cuenta con tutela gremial, ya que si no se inicia el desafuero previo, la intimación efectuada en los términos del artículo 252 de la LCT se considerará inválida".
"Esta posición extrema por equiparar la extinción del contrato de trabajo con una causal de despido, es la que prevalece en las distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la actualidad", agregó.
"Más allá de la opinión que pueda merecer la circunstancia de haber transcurrido casi ocho meses entre el dictado de la sentencia definitiva, que decidió la reinstalación del trabajador, y la oportunidad en que éste último se presentara ante su empleador, a fin de retomar tareas, la propia actitud asumida por la firma impide considerar que entre las partes hubiere existido una intención que termine con la vinculación", consideraron los jueces.
"La propia firma intimó al dependiente a fin que retome tareas, por lo que queda sin ningún sustento la argumentación de la sentencia en cuanto a que habría mediado un desinterés de ambas partes por reanudar el vínculo", agregaron.
De esta forma, explicaron que estaba ajustado a derecho el despido indirecto, pues si era obligación de la empleadora reinstalar al trabajador en su puesto, la actitud asumida por aquella de negarle el ingreso constituyó no sólo una injuria suficiente, sino que se constituye lisa y llanamente en un incumplimiento de una orden judicial previa.
Por otro lado, le extendieron la condena al socio gerente de la sociedad empleadora, pues se acreditó que el trabajador percibía parte de su remuneración fuera de su registración.
Para los camaristas, "medió un típico caso de fraude laboral y previsional, ya que ese proceder tiene por fin último la evasión al sistema de la seguridad social, además de perjudicar al trabajador, que se ve privado de beneficios sociales; al sector pasivo, que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial en cuanto, al disminuir los costos laborales,pone al autor de la maniobra en mejor condición para competir en el mercado que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley".
"Si bien la falta de registro o el registro deficiente de la remuneración de un trabajador no encubre la consecución de fines extrasocietarios, puesto que el principal fin de una sociedad comercial es el lucro, sí constituye un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe y para frustrar derechos de terceros", enfatizaron los magistrados.
Repercusiones
Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saraví, consideró que la sentencia era desacertada porque "siguió la literalidad de la norma, sin ensayarse una debida consideración del negocio jurídico en cuestión y los fines propios que las normas persiguen".
Para fundamentar su postura, el abogado explicó que "el artículo 241 LCT en su tercer párrafo regula una situación de hecho atípica y particular vinculada con la conducta asumida por las partes que indica el desinterés de las mismas por continuar con la vinculación laboral que las unía".
"El juez de primera instancia advirtió que el trabajador se mantuvo desinteresado de efectivizar dicha decisión judicial por más de ocho meses, lo que a su entender, tornó operativa la solución prevista por el referido artículo 241 LCT en cuanto a la extinción de la relación laboral por la conducta manifiesta de ambas partes", remarcó.
Por otro lado, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, explicó que, con respecto a la acción por desafuero, la jurisprudencia es tan estricta "que incluso la ha extendido a aquellos casos donde se deba intimar por jubilación a un dirigente sindical que cuenta con tutela gremial, ya que si no se inicia el desafuero previo, la intimación efectuada en los términos del artículo 252 de la LCT se considerará inválida".
"Esta posición extrema por equiparar la extinción del contrato de trabajo con una causal de despido, es la que prevalece en las distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la actualidad", agregó.
Con respecto a la extensión de responsabilidad al socio gerente de la empresa, Lorenzo indicó que "para hacer extensiva esta responsabilidad societaria debe acreditarse que existió una actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios,constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros".
En tales casos, la ley habilita a imputar directamente a los socios que hicieron posible la maniobra. De este modo, siempre se ha requerido que se acredite en cada caso en concreto la participación personal o directa del socio respecto del cual se pretende hacer extensiva la condena.
En este caso, se trataba de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la Ley de Sociedades Comerciales, al regular la responsabilidad de los socios, establece que el juez puede fijar la parte que a cada uno de los mismos corresponde en la reparación de los perjuicios, atendiendo a su actuación personal.
Es decir, que exige como recaudo de admisibilidad para la extensión de la condena, la acreditación positiva de la participación del socio en la toma de decisiones que el trabajador cuestiona o controvierte, lo que en esta sentencia pasó desapercibida".
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