La Justicia responsabilizó a una médica y a la dueña de la clínica porque no se realizaron estudios prequirúrgicos y la intervención se hizo sin el equipamiento adecuado. Además, el establecimiento no contaba con la habilitación correspondiente para ese tipo de operaciones.-
La jueza Virginia Simari, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 75, ordenó a una médica y a la dueña de una clínica privada indemnizar al esposo -y a su hijo menor de edad- por el fallecimiento de su mujer, que se produjo durante una intervención quirúrgica de lipoaspiración.
Según la resolución difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ), el 14 de septiembre de 2004 la mujer había concurrido al consultorio de las demandadas a fin de practicarse la cirugía, y en momentos en que la paciente estaba siendo intervenida se produjo una reacción vinculada a la anestesia, que le provocó un paro cardiorrespiratorio irreversible.
Asimismo, se indica que el consultorio no poseía habilitación municipal para funcionar como centro de atención y/o para realizar intervenciones de esa naturaleza, ni instrumental ni aparatos imprescindibles para controlar cualquier derivación o reacción adversa que pudiera presentarse durante una operación.
Según las consideraciones de la causa, las demandadas emprendieron la intervención pese a no contar con suficiente experiencia, sin dar cumplimiento al deber de exigir la realización de estudios prequirúrgicos, sin elaborar la historia clínica de la paciente, ni recabar su consentimiento informado en un consultorio que no se hallaba habilitado como tal y que carecía del equipamiento adecuado.
"No puedo dejar de reflexionar acerca de que el doloroso resultado no acaeció en el marco de una práctica médica tendiente a restablecer la salud, sino en una llevada a cabo sobre una paciente sana que asiste a un consultorio para mejorar su imagen", señaló la jueza.
Y agregó que "un mandato cultural parece imponer en estos tiempos especialmente a las mujeres, el culto a estándares establecidos socialmente, más no pueden irse en ello las vidas, ese imperativo que genera un nuevo ámbito de desarrollo profesional, debe ser llevado a cabo en todo caso bajo un patrón de gran responsabilidad acorde a la manda que conduce al creciente consumo de las nuevas prácticas quirúrgicas".
Según la resolución difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ), el 14 de septiembre de 2004 la mujer había concurrido al consultorio de las demandadas a fin de practicarse la cirugía, y en momentos en que la paciente estaba siendo intervenida se produjo una reacción vinculada a la anestesia, que le provocó un paro cardiorrespiratorio irreversible.
Asimismo, se indica que el consultorio no poseía habilitación municipal para funcionar como centro de atención y/o para realizar intervenciones de esa naturaleza, ni instrumental ni aparatos imprescindibles para controlar cualquier derivación o reacción adversa que pudiera presentarse durante una operación.
Según las consideraciones de la causa, las demandadas emprendieron la intervención pese a no contar con suficiente experiencia, sin dar cumplimiento al deber de exigir la realización de estudios prequirúrgicos, sin elaborar la historia clínica de la paciente, ni recabar su consentimiento informado en un consultorio que no se hallaba habilitado como tal y que carecía del equipamiento adecuado.
"No puedo dejar de reflexionar acerca de que el doloroso resultado no acaeció en el marco de una práctica médica tendiente a restablecer la salud, sino en una llevada a cabo sobre una paciente sana que asiste a un consultorio para mejorar su imagen", señaló la jueza.
Y agregó que "un mandato cultural parece imponer en estos tiempos especialmente a las mujeres, el culto a estándares establecidos socialmente, más no pueden irse en ello las vidas, ese imperativo que genera un nuevo ámbito de desarrollo profesional, debe ser llevado a cabo en todo caso bajo un patrón de gran responsabilidad acorde a la manda que conduce al creciente consumo de las nuevas prácticas quirúrgicas".
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