domingo, 7 de agosto de 2011

Una equivocación en el trabajo no es causal de despido.- *


Los errores se pagan caro, pero las indemnizaciones mucho más
Foto: Télam
La Cámara Laboral ordenó indemnizar con más de 100 mil pesos a una empleada de una estación de servicio que fue despedida por haberse equivocado al cargar el combustible de un automóvil. Asimismo, los camaristas le asignaron carácter remunerativo a las propinas que recibía.
La sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, modificó una sentencia de grado, e hizo lugar a una demanda interpuesta por una empleada de una estación de servicio que fue despedida por confundir el combustible que cargó en un automóvil. Ahora deberán indemnizarla con más de 100 mil pesos.
Se trata de la causa “Luey Gas S.A. c/ Saucedo Isabel Adriana s/ consignación” que se inició luego de que una empleada de una estación de servicio fuera despedida por equivocarse de combustible, cargó gnc en vez de gasoil. En primera instancia sólo se hizo lugar parcialmente al reclamo de la empleada.
En aquella instancia la magistrada que intervino consideró que “si bien es cierto que los testigos de la Sra. Saucedo han dicho que el hecho de equivocarse de combustible (GNC por nafta súper o gasoil) es algo que ocurre habitualmente y que hasta la fecha no se había despedido a nadie por tal acontecimiento, no menos lo es que la Sra. Saucedo laboraba allí desde hacía 8 años”.
A lo que se suma que “fueron sus propios compañeros de trabajo quienes, al prestar declaración testimonial, sostuvieron que ella era la más capacitada, que tenía gran experiencia y que siempre debe preguntarse al cliente qué tipo de combustible quiere cargar…; por lo que teniendo en cuenta todos estos datos aportados, concluyo que el accionar de la trabajadora fue negligente, tornándose plenamente justificado el despido directo dispuesto por la patronal”.
Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “el hecho imputado en la comunicación de despido carecía de gravedad suficiente como para justificar la denuncia del contrato (art. 242 de la LCT), por lo que propongo revocar la sentencia apelada en este aspecto y hacer lugar a la demanda de indemnizaciones derivadas de la ruptura”.
Asimismo la empresa apeló el hecho de que en primera instancia se le atribuyera carácter salarial a las propinas recibidas por la trabajadora, ya que “la empresa…tiene y tenía prohibido, para los puestos de trabajo como los de la Sra. Saucedo, la percepción de propinas había prohibido la percepción de propinas” y agrega que “la cuantía asignada a las propinas, pues entiende que éstas no podrían exceder el 20% de la remuneración en dinero”.
Ante esto los camaristas explicaron que ese parecer “se basa en una errónea lectura del art. 107 de la LCT” ya que, citando bibliografía, “el porcentaje establecido en dicha norma "está indicado al solo efecto de establecer el monto de dinero que el trabajador debe recibir efectivamente (que debe ser preservado), pero no debiera gravitar para valorizar el salario total a otros efectos (SAC, indemnizaciones, etc.). Es decir, que el monto del salario total es el monto del salario en dinero (o al menos el 80% de la tarifa de convenio) más el importe de la valoración real del salario en especie”.
Los camaristas explicaron que “los testigos propuestos por la trabajadora (e incluso uno de los aportados por la empleadora) corroboran que, en el ámbito de la estación de servicio donde laboraba SAUCEDO, la falta en cuestión (“contaminar” un automóvil con un combustible inapropiado) no era considerada grave”.
Uno de los testigos, por ejemplo, expresó que “era común que se contamine un auto, que era un error de trabajo y a nadie se lo sancionaba por esto y menos despedir por contaminar un auto…hasta el dueño del Bora se sorprendió cuando la despidieron…sabe que la empresa no sancionaba al que contaminaba un auto porque a ella y a otras les pasó esto…la contaminación pasaba todos los días o una vez a la semana o dos veces a la semana”.
Con todo ello, los jueces modificaron la sentencia y elevaron el monto de la acción entablada por la empleada a 104.233,06 pesos.

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