"Arte Grafico Edit. Arg c/ Corporaciones del Mercado Central s/ medidas cautelares" – JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N° 2 – JUZGADO DE FERIA – 28/07/2011 (sentencia no firme)
Buenos Aires, 28 de julio de 2011.//-
AUTOS Y VISTOS: Estos actuados que por resolución obrante en fs. 95 se encuentran para resolver el pedido de cautelar, y CONSIDERANDO:
I)) Que en la citada resolución la Excelentísima Cámara del Fuero, a través de la Sala de Feria hizo saber al suscripto como magistrado de turno la obligación de pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de lo que eventualmente se resuelva sobre el agravio relativo a la competencia para conocer en las presentes actuaciones. En tal sentido, pasaré a tratar la pretensión formulada en el escrito que encabeza los presentes.-
II) Que en fs. 18/28 Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. solicita como medida cautelar: 1) se ordene a la Corporación Mercado Central de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Comercio Interior que se abstengan de obstaculizar y/o entorpecer y/o impedir de cualquier forma la distribución y/o comercialización de los diarios "CLARIN" "OLE" "MUY" y "LA RAZÓN" como así también cualquier otro producto que edite y/o comercialice Arte Grafico Editorial Argentino S.A., en el ámbito del Mercado Central de la Ciudad de Buenos Aires;; 2) al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que adopte y disponga todas las medidas necesarias para asegurar la distribución y comercialización de dichas publicaciones en el mismo ámbito territorial.-
III) Relata que dentro del Mercado Central existen dos paradas de venta de diarios y revistas, la "parada mercado" y la "parada 36". Éstas, se encuentran comprendidas y reguladas en la norma de los Decretos 1693/09 y la Resolución 935/10 MTE y SS que establecen que los productos editoriales deben comercializarse prioritariamente a través del sistema de distribución y paradas.-
Aducen que en el Mercado Central el día 7 de julio de 2011 comenzó a entorpecerse e impedirse la comercialización de los diarios Clarín, Ole y Muy a través del personal del Mercado Central, quienes les exigieron a los vendedores de las respectivas paradas que se abstengan -en lo sucesivo- de vender los diarios mencionados y les avisaron que en represalia a la nota publicada en Clarín -a principio de semana- se prohibiría la libre circulación de los mencionados ejemplares. Aclara –la actora- que se trató de una disposición de facto, no escrita, una orden verbal de un funcionario del Estado Nacional.-
El 8 de julio se entrevistó a los responsables de los puestos, quienes refirieron que el día anterior habrían sido visitados por algunos sujetos que responderían a las ordenes del presidente del Mercado Central, imponiéndoles la prohibición de vender en sus puestos las publicaciones que llegaban de Clarín y cualquier otra que edite esa empresa.-
Como tal "disposición" no () fue atendida, el 13 de julio de 2011 el Mercado Central dispuso la clausura de las paradas.-
Posteriormente, el Mercado Central "levantó" las clausuras dispuestas, pero bajo el "compromiso" de los vendedores de no vender los diarios, quienes bajo "advertencia y amenaza", en caso de no cumplir con tal orden, verían clausurado nuevamente el puesto de diarios que explotan.-
Dice la accionante, estar en presencia de una disposición no escrita de las autoridades del Mercado Central de la Ciudad de Buenos Aires y como consecuencia de esa disposición no se venden los diarios Clarín, Olé, La Razón y Muy desde el 13 de julio de 2011 en el Mercado Central.-
Como prueba, adjunta el acta de comparecencia celebrada por Notario bajo escritura pública, el 15 de julio de 2011 (confr. fs. 10/11), dos DVD con la imagen de diferentes programas periodísticos; fotografías; un volante de la Secretaría de Comercio Interior Corporación Central de Buenos Aires, con expresiones de repudio del diario Clarín y recortes periodísticos (confr. fs. 12/17).-
Aducen que en el Mercado Central el día 7 de julio de 2011 comenzó a entorpecerse e impedirse la comercialización de los diarios Clarín, Ole y Muy a través del personal del Mercado Central, quienes les exigieron a los vendedores de las respectivas paradas que se abstengan -en lo sucesivo- de vender los diarios mencionados y les avisaron que en represalia a la nota publicada en Clarín -a principio de semana- se prohibiría la libre circulación de los mencionados ejemplares. Aclara –la actora- que se trató de una disposición de facto, no escrita, una orden verbal de un funcionario del Estado Nacional.-
El 8 de julio se entrevistó a los responsables de los puestos, quienes refirieron que el día anterior habrían sido visitados por algunos sujetos que responderían a las ordenes del presidente del Mercado Central, imponiéndoles la prohibición de vender en sus puestos las publicaciones que llegaban de Clarín y cualquier otra que edite esa empresa.-
Como tal "disposición" no () fue atendida, el 13 de julio de 2011 el Mercado Central dispuso la clausura de las paradas.-
Posteriormente, el Mercado Central "levantó" las clausuras dispuestas, pero bajo el "compromiso" de los vendedores de no vender los diarios, quienes bajo "advertencia y amenaza", en caso de no cumplir con tal orden, verían clausurado nuevamente el puesto de diarios que explotan.-
Dice la accionante, estar en presencia de una disposición no escrita de las autoridades del Mercado Central de la Ciudad de Buenos Aires y como consecuencia de esa disposición no se venden los diarios Clarín, Olé, La Razón y Muy desde el 13 de julio de 2011 en el Mercado Central.-
Como prueba, adjunta el acta de comparecencia celebrada por Notario bajo escritura pública, el 15 de julio de 2011 (confr. fs. 10/11), dos DVD con la imagen de diferentes programas periodísticos; fotografías; un volante de la Secretaría de Comercio Interior Corporación Central de Buenos Aires, con expresiones de repudio del diario Clarín y recortes periodísticos (confr. fs. 12/17).-
IV) Que del análisis de la prueba instrumental y de la documental acompañada (la escritura) surge prima facie que el escribano que intervino dejó constancia que: "consultamos en el mini mercado de la estación de servicio Y.P.F. sita dentro del Mercado Central…, si tenían el diario "Clarín" para su lectura; la empleada consultada manifestó no haberlo y consultada si esa negativa lo era por la prohibición de exhibición existente en el mercado, simplemente asintió. Acto seguido… nos dirigimos al Puesto de Diarios ubicado frente a la citada estación de servicio donde fuimos atendidos por dos personas las que consultadas si tenían las publicaciones "Clarín, Ole o Muy", en el primer momento contestan no tenerla, e inmediatamente se rectifican manifestando si tenerlas pero tener prohibición de su venta. Manifiestan que el Mercado les ha prohibido la venta y hasta ya han sufrido la clausura del puesto la semana pasada, por la venta de los mismos. También nos dicen que les han obligado a sacar todos los suplementos de dichas publicaciones.- Los que nos muestran están depositado en un carro de supermercado, como asimismo a su lado, apilados los ejemplares de los diarios, todos atados. Informan que toda publicidad o ejemplar que tenían en exposición fueron obligados a su retiro… Manifiestan, que la próxima semana el Sindicato de canillitas se reunirá con la gente del Mercado para tratar el tema de la prohibición y las pérdidas que están sufriendo… Que la gente que percibe el canon del Mercado, son los que prohibieron la venta y que existe una orden por escrito. Nos invitan a observar la puerta del puesto donde tienen la faja de clausura y una publicación de la Corporación del Mercado Central… Nos dirigimos al otro puesto… somos atendidos por una persona, a la cual solicitada la venta "Clarín, Ole o Muy", manifiesta que si tiene pero que no puede vender, que si lo hace le realizan una denuncia y le cierran el puesto…".-
V) Que del análisis integral de las pruebas acompañadas y del relato de los hechos en el escrito de inicio, dentro del marco liminar que presentan estas actuaciones, tengo por acreditado prima facie, que la venta de periódicos y revistas de la actora ha sido impedida a través de ciertos actos efectuados dentro del ámbito del Mercado Central.-
También, tengo por comprobado en iguales términos, que no pudo identificarse el origen o la causa de la disposición u orden de no vender las publicaciones, ni el funcionario que la dictó; ya que sobre tales elementos sólo fueron arrimados testimonios de personas que expresaron que otras les dijeron que la orden venía del Secretario de Comercio Interior (confr. fs. 11).-
Sobre el particular, la accionante dice estar en presencia de una disposición no escrita de las autoridades del Mercado Central de la Ciudad de Buenos Aires.-
Pero lo que sí se tiene por acreditado (mediante el acta celebrada por Escribano) que las publicaciones no estuvieron la venta en dos paradas de diarios y que ambas se encuentran dentro del predio del "Mercado Central", lo que excluye otra posibilidad (que tampoco fue alegada por la actora) de impedimento en otro punto de venta del territorio nacional, ámbito de distribución de esas ediciones.-
Recalco -y adelanto- que las presunciones a las que arribo en este estado liminar de la causa revisten de entidad suficiente para tomar una medida jurisdiccional, sin que ello signifique atribuir autorías o responsabilidades –públicas o privadas- pues ello será materia de debate, análisis y objeto del decisorio, en el procedimiento que eventualmente se inicie con posterioridad a esta cautelar.-
Lo concreto es que la información no llegó al público como debió hacerlo, porque actos de terceros impidieron la distribución de diarios y revistas. Hechos como estos deben evitarse a través de la función preventiva y correctiva (en el marco cautelar) de la Justicia.-
También, tengo por comprobado en iguales términos, que no pudo identificarse el origen o la causa de la disposición u orden de no vender las publicaciones, ni el funcionario que la dictó; ya que sobre tales elementos sólo fueron arrimados testimonios de personas que expresaron que otras les dijeron que la orden venía del Secretario de Comercio Interior (confr. fs. 11).-
Sobre el particular, la accionante dice estar en presencia de una disposición no escrita de las autoridades del Mercado Central de la Ciudad de Buenos Aires.-
Pero lo que sí se tiene por acreditado (mediante el acta celebrada por Escribano) que las publicaciones no estuvieron la venta en dos paradas de diarios y que ambas se encuentran dentro del predio del "Mercado Central", lo que excluye otra posibilidad (que tampoco fue alegada por la actora) de impedimento en otro punto de venta del territorio nacional, ámbito de distribución de esas ediciones.-
Recalco -y adelanto- que las presunciones a las que arribo en este estado liminar de la causa revisten de entidad suficiente para tomar una medida jurisdiccional, sin que ello signifique atribuir autorías o responsabilidades –públicas o privadas- pues ello será materia de debate, análisis y objeto del decisorio, en el procedimiento que eventualmente se inicie con posterioridad a esta cautelar.-
Lo concreto es que la información no llegó al público como debió hacerlo, porque actos de terceros impidieron la distribución de diarios y revistas. Hechos como estos deben evitarse a través de la función preventiva y correctiva (en el marco cautelar) de la Justicia.-
VI) Que nuestra Ley Fundamental, a través del texto propio de la Constitución (arts. 14 y 32) como el de los Tratados Internacionales que la integran (arts. 31 y 75, inc. 22), reconoce el "derecho a la información", género que cierta doctrina calificada lo ha dividido en "derecho a informar" y "derecho a informarse"; especies que a su vez se subdividen, en "derechos a la expresión pública de ideas" y a la "transmisión pública de noticias".-
Este derecho a la información se distingue según que el titular de ellos tenga una "actitud activa o pasiva" frente a la comunicación de ideas o hechos.-
El primer caso refiere al "derecho a informar", es decir, a comunicar a los individuos ideas, opiniones o noticias por el comunicador. El segundo, el "derecho a ser informado" y un tercero, consagra que el ciudadano tiene "derecho a protegerse y a cuestionar y discutir públicamente la información recibida". Algunos de estos aspectos, no contemplados expresamente en la Constitución, surgen implícitamente de su texto (art. 33).-
La "censura previa", por último, excluye del control de examen o permiso administrativo anterior a la publicación y tiene carácter preventivo (sobre los cinco párrafos anteriores, confr.: Miguel Á. Ekmekdjian; Manual de la Constitución Argentina; Depalma Buenos Aires, 1991, pág.- 87 a 89).-.-
El "derecho de prensa", reconocido como derecho de crónica en cuanto a la difusión de noticias que conciernen a la comunidad como cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sanciones o limitaciones deban imponerse conforme a razones definidas especialmente por la ley, aún cuando ésta pueda remitirse a pautas culturales (CSJN, Fallos 308: 789) y su interpretación deba ser restrictiva (CSJN, Fallos 316: 1632).-
Es claro que estos derechos no son absolutos pero también lo es que gozan de una jerarquía constitucional superior a otros derechos personales ya que de su amplitud depende, en gran parte, la fisonomía de las relaciones entre el poder y la libertad en cada país (confr. Miguel Á. Ekmekdjian, op. cit.) Otros derechos en juego, en el caso, son el de "trabajar" y el de "comerciar" (art. 14 de la Constitución Nacional) que, independientemente de sus jerarquías, la situación planteada en autos prescinde de valorarlos individualmente, como en aquellos casos donde debe necesariamente resolverse acerca de la preeminencia del ejercicio legal de un derecho que se contrapone con el ejercicio legal de otro.-
Derecho a la información, libertad de prensa, derecho a trabajar y a comerciar se presentan como formas de manifestación de un mismo acto que se traduce en la posibilidad de acceder a ciertas publicaciones periodísticas.-
En cuanto a la libertad de opinión y de expresar opiniones (informar o ser informado, según la calificación de Ekmekdjian) son necesarias para el bienestar de toda sociedad y, para justificar ello, cito las cuatro razones que da John Stuart Mill en su obra "Sobre la Libertad (conf. primera edición en español, 1965, editorial Diana S.A., México D.F., pág. 96 y 97; op. en Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación):
Este derecho a la información se distingue según que el titular de ellos tenga una "actitud activa o pasiva" frente a la comunicación de ideas o hechos.-
El primer caso refiere al "derecho a informar", es decir, a comunicar a los individuos ideas, opiniones o noticias por el comunicador. El segundo, el "derecho a ser informado" y un tercero, consagra que el ciudadano tiene "derecho a protegerse y a cuestionar y discutir públicamente la información recibida". Algunos de estos aspectos, no contemplados expresamente en la Constitución, surgen implícitamente de su texto (art. 33).-
La "censura previa", por último, excluye del control de examen o permiso administrativo anterior a la publicación y tiene carácter preventivo (sobre los cinco párrafos anteriores, confr.: Miguel Á. Ekmekdjian; Manual de la Constitución Argentina; Depalma Buenos Aires, 1991, pág.- 87 a 89).-.-
El "derecho de prensa", reconocido como derecho de crónica en cuanto a la difusión de noticias que conciernen a la comunidad como cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sanciones o limitaciones deban imponerse conforme a razones definidas especialmente por la ley, aún cuando ésta pueda remitirse a pautas culturales (CSJN, Fallos 308: 789) y su interpretación deba ser restrictiva (CSJN, Fallos 316: 1632).-
Es claro que estos derechos no son absolutos pero también lo es que gozan de una jerarquía constitucional superior a otros derechos personales ya que de su amplitud depende, en gran parte, la fisonomía de las relaciones entre el poder y la libertad en cada país (confr. Miguel Á. Ekmekdjian, op. cit.) Otros derechos en juego, en el caso, son el de "trabajar" y el de "comerciar" (art. 14 de la Constitución Nacional) que, independientemente de sus jerarquías, la situación planteada en autos prescinde de valorarlos individualmente, como en aquellos casos donde debe necesariamente resolverse acerca de la preeminencia del ejercicio legal de un derecho que se contrapone con el ejercicio legal de otro.-
Derecho a la información, libertad de prensa, derecho a trabajar y a comerciar se presentan como formas de manifestación de un mismo acto que se traduce en la posibilidad de acceder a ciertas publicaciones periodísticas.-
En cuanto a la libertad de opinión y de expresar opiniones (informar o ser informado, según la calificación de Ekmekdjian) son necesarias para el bienestar de toda sociedad y, para justificar ello, cito las cuatro razones que da John Stuart Mill en su obra "Sobre la Libertad (conf. primera edición en español, 1965, editorial Diana S.A., México D.F., pág. 96 y 97; op. en Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación):
"Primero. Si se acalla cualquier opinión es posible que pueda ser cierta a pesar de lo que sepamos en contrario. Si negáramos esto, equivaldría a proclamar nuestra propia infalibilidad.-
Segundo. Aunque la opinión que se acalle sea errónea, puede contener una porción de verdad… sólo mediante el choque de opiniones adversas puede haber oportunidad de encontrar el resto de la verdad.-
Tercero. Aún si la opinión aceptada no sólo es cierta, sino que contiene toda la verdad, si no se permite que se la ataque vigorosamente y con ahínco, la mayoría de los que la reciben la adoptaran a manera de prejuicio sin que comprendan o sientan su fundamento racional.-
Cuarto. Y no sólo esto, sino que el mismo significado de la doctrina estará en peligro de perderse o debilitarse, y se le privará de su efecto vital sobre el carácter o conducta. El dogma se convertirá en una simple profesión de forma, incapaz de ningún bien, pero que estorbará e impedirá el desarrollo de cualquier convicción verdadera y sentida por medio de la razón o la experiencia personal"
Estas premisas que refieren indudablemente a la posibilidad de formar opinión, de pensar, de crear propias convicciones, de poder discutirlas en lo íntimo y en lo público, implican –entre otras- manifestaciones claras de un derecho constitucional de jerarquía innegablemente superior, como es el de la dignidad del ser humano.-
La expresa referencia a los derechos del individuo no quita el carácter social del acto que se trata de impedir con el dictado de la medida cautelar. No están en peligro únicamente derechos individuales, sino el de todos aquellos que tengan la posibilidad de elegir entre adquirir un diario o no;; en esta sociedad democrática: todos los habitantes. Pero también, el carácter social de la cuestión se vislumbra desde otro derecho vulnerado en el caso, el de "comerciar".-
"Todo el que emprende para vender al público cualquier clase de artículos hace algo que afecta los intereses de otras personas y de la sociedad en general y, por consiguiente, en principio, su conducta cae bajo la jurisdicción de la sociedad… Hay problemas que se relacionan con interferencias al comercio, que son esencialmente cuestiones de libertad… Esas interferencias son perjudiciales no ("sólo", desde mi punto de vista) como violación de la libertad del productor o del vendedor, sino (también) la del comprador" (conf. John Stuart Mill, op.cit.)
La expresa referencia a los derechos del individuo no quita el carácter social del acto que se trata de impedir con el dictado de la medida cautelar. No están en peligro únicamente derechos individuales, sino el de todos aquellos que tengan la posibilidad de elegir entre adquirir un diario o no;; en esta sociedad democrática: todos los habitantes. Pero también, el carácter social de la cuestión se vislumbra desde otro derecho vulnerado en el caso, el de "comerciar".-
"Todo el que emprende para vender al público cualquier clase de artículos hace algo que afecta los intereses de otras personas y de la sociedad en general y, por consiguiente, en principio, su conducta cae bajo la jurisdicción de la sociedad… Hay problemas que se relacionan con interferencias al comercio, que son esencialmente cuestiones de libertad… Esas interferencias son perjudiciales no ("sólo", desde mi punto de vista) como violación de la libertad del productor o del vendedor, sino (también) la del comprador" (conf. John Stuart Mill, op.cit.)
VI) Que, así las cosas, el hecho de impedir la venta de diarios, revistas u otras publicaciones demuestra que la primigenia protección contra la censura previa puede ser fácilmente burlada por vías que, de manera disimulada, pueden resultar tanto o incluso más efectivas que un intento directo de silenciamiento, lo que ha conducido a observar que "...dicha libertad tiene un sentido más amplio que la mera exclusión de esa clase de censura y la protección constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones..." (CSJN, Fallos 320:1191 y sus citas)
VII) Que la prohibición de la censura previa no agota la garantía constitucional que rodea a la prensa ya que se extiende a protegerla en las distintas etapas del circuito de su elaboración, impresión, distribución y venta (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) (C.S.J.N. Fallos 312: 916). La restricción estatal o privada al normal despliegue de los órganos periodísticos debe ser evitada mediante una eficaz intervención jurisdiccional (CSJN, Fallos 320:1191 y sus citas) En orden a esa eficacia considero que la mejor forma de logra el fin que con la presente se persigue, es dirigir la decisión exclusivamente al ámbito de la competencia de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, pues es allí donde el acto ilícito de clausura y prohibición de venta tuvo (y tendría) efectos.-
Por todo ello, RESUELVO: Hacer lugar, en los términos que fueron expuestos en los considerandos que anteceden, a la medida cautelar peticionada, haciéndole saber al Sr. Presidente, al Sr. Vicepresidente y al Sr. Gerente General de la Corporación del Mercado Central que deberán impedir y/o evitar y/o abstener la realización de cualquier acto o hecho (positivos o negativos) que implique obstaculizar y/o entorpecer y/o impedir de cualquier forma la distribución y/o comercialización y/o adquisición de los diarios "Clarín" "Olé" "Muy" y "La Razón" y de cualquier otro producto que edite y/o comercialice Arte Grafico Editorial Argentino S.A., en los puntos de venta de diarios y revistas y en el ámbito territorial de la Corporación del Mercado Central. En el supuesto que dichos hechos o actos provengan de personas que no estén bajo las responsabilidades o competencias de sus cargos, deberán comunicar dentro del plazo de un día de realización, el nombre del/los autor/es de la disposición, orden o ejecución de esos actos u hechos.-
Líbrese cédula, con habilitación de días y horas, para ser notificada en el día y en forma personal a quienes revistan los cargos destinatarios de la comunicación, referidos en el párrafo anterior.//-
Líbrese cédula, con habilitación de días y horas, para ser notificada en el día y en forma personal a quienes revistan los cargos destinatarios de la comunicación, referidos en el párrafo anterior.//-
Fdo.: Alejandro Jorge Nobili, Juez Federal Subrogante (Juzgado de Feria)
* Publicado el 01/08/11 por elDial.com - AA6DBA
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