jueves, 25 de agosto de 2011

Presentan nuevo proyecto de reparto de ganancias entre empleados que es el "sueño empresario".- *


La iniciativa prevé que la distribución de utilidades de las compañías entre los trabajadores se estipule en la negociación colectiva por firma, pero tiene algunos puntos oscuros, que no habrá que descuidar. Qué problema se genera si los dependientes eligen sus representantes dentro de la empresa

Por Sebastian Albornos MailiProfesional.com
Presentan nuevo proyecto de reparto de ganancias entre empleados que es el "sueño empresario"
Tanto la Constitución Nacional como la Ley de Contrato de Trabajo contemplan la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas. A pesar de que pasaron muchos años, este derecho no se reglamentó y, actualmente, genera polémica.

Sucede que se presentaron varias iniciativas a lo largo del tiempo, pero nunca prosperaron. De hecho, hace poco menos de un año, el diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un proyecto de ley que "puso los pelos de punta" a las empresas, ya que estipulaba que las firmas debían distribuir el 10% de sus utilidades netas entre sus empleados.

Así las cosas, los empleadores se quejaron por el cambio en las reglas de juego y lo repentino de la propuesta y argumentaron que había otros problemas que tratar, como el alto índice de dependientes que no se encuentran registrados.

No obstante, y pese a que la iniciativa quedó en stand by a raíz de las elecciones y a que la presidenta Cristina Kirchner dijo que sería conveniente canalizar dicha distribución en el marco de las convencione colectivas de trabajo, aún se espera que pueda volver a ser tratada cuando se renueven las autoridades del Congreso el próximo 10 de diciembre.

En este contexto, es posible encontrar empresas que ya adoptaron algún esquema voluntario de distribución de ganancias, basado en pagos o incentivos por desempeño o ligados a resultados u objetivos, materializados, principalmente, a través de bonus, variantes de participación accionaria u otros complementos remunerativos. 

Bajo este escenario, recientemente fue presentada una nueva iniciativa que vuelve a reflotar el tema. La propuesta llegó hace unos días a la mesa de entradas de la Cámara de Diputados de la mano del legislador del Pro, Julián Obligio, y ya fue girada a las comisiones de Legislación del trabajo y de Presupuesto y Hacienda.

Entre otras cosas, plantea que la participación en las ganancias de las firmas se de a través de la negociación colectiva y tenga carácter remunerativo. Por otro lado, establece quelas empresas puedan deducir del pago del Impuesto a las Ganancias las participaciones distribuidas a los empleados dentro del mismo ejercicio fiscal e incluye, además, el importe abonado en concepto de contribuciones patronales. Es por ello que podría decirse que se trata de un proyecto con un alto enfoque empresarial.

De acuerdo a su impulsor, la propuesta parlamentaria tiene dos objetivos muy claros:

i) Establecer un incentivo a los empleados mediante la obtención de un rédito por su participación en los objetivos alcanzados.

ii) Generar estímulos para la empresa a adoptar mecanismos de participación de sus empleados en las ganancias, permitiendo la deducción fiscal de los pagos que se realicen bajo esta modalidad.
Punto por punto
La iniciativa apunta a regular la participación de los empleados en las ganancias de las empresas, como instrumento de integración entre el capital y el trabajo, y como incentivo a la productividad. 

De sancionarse el proyecto, dicho régimen será objeto de negociación en cada empresa, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
  1. Convenio Colectivo de Empresa, negociado con el sindicato con personería gremial que represente al personal comprendido o acuerdo colectivo de compañía negociado con la representación sindical que actúe en la misma.
  2. En caso de que en la firma no hubiera representación sindical, o respecto del personal no organizado sindicalmente, la negociación podrá llevarse a cabo a través de uno o más representantes del personal elegido en forma directa por los trabajadores comprendidos.
Luego, el proyecto remarca que en el instrumento en que se establezca el régimen de participación deberán estipularse reglas claras y objetivas respecto a:
  • Las bases de cálculo del beneficio.
  • La periodicidad de la distribución.
  • Período de vigencia.
  • Plazos o circunstancias para revisar los acuerdos.
Para ello, pueden ser considerados, entre otros, los siguientes criterios y condiciones:
1) Índices de productividad, calidad o resultados económico-financieros de la empresa. 
2) Programas de metas, resultados económico-financieros y plazos que hubieran sido pactados previamente.
3) Modalidad de cómputo de las pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores.

En los acuerdos respectivos podrán regularse las condiciones bajo las cuales el nuevo régimen se articulará con eventuales regulaciones anteriores, vinculadas con premios o adicionales asociados a resultados de la empresa o establecimiento y, en su caso, las condiciones de vigencia de las mismas. 

La autoridad administrativa del trabajo deberá recibir una copia del acuerdo.

Quedarán exceptuadas las fundaciones y cualquier otra asociación o entidad sin fines de lucro debidamente registrada y autorizada como tal. 

Dicha participación deberá ser abonada como un concepto remunerativo, en función de lo cual el empleador deberá retener los aportes e impuestos correspondientes e ingresarlos junto con las contribuciones patronales a los subsistemas de la seguridad social y fiscales pertinentes.

Por otro lado, establece que las empresas podrán deducir del pago de Ganancias que les correspondiere, las participaciones en las utilidades que hubieren sido distribuidas a los empleados dentro del mismo ejercicio fiscal en que tal distribución se produjere, incluyendo el importe abonado en concepto de contribuciones patronales.

Para el caso de participación de los empleados en las ganancias de las empresas estatales o mixtas - entendida como aquella en la cual el Poder Ejecutivo ostenta la mayoría del capital social con derecho a voto-, la iniciativa indica que dicho Poder deberá establecer la reglamentación pertinente.
Fundamentos
El diputado Obligio, entre los fundamentos de la norma, explicó que su proyecto apunta a "fijar las reglas mínimas para la negociación de su contenido a nivel de cada empresa, de manera que las condiciones de implementación se adapten a la singularidad y características de cada unidad productiva".

"Es necesario considerar las características propias de cada empresa, en lugar de establecer un sistema único y general de participación en las ganancias. En tal sentido, se considera preferible la alternativa que privilegia la solución autónoma y participativa, adecuada a cada particular unidad productiva, a un régimen de contenido imperativo, establecido uniformemente en una norma general, que prescinda de tales matices", remarcó. 

Obligio explicó que "al tiempo que se privilegia la libertad de negociación, con intervención del sujeto sindical contemplado con la normativa vigente (o de los trabajadores en caso de que no hubiera representación sindical en la empresa), se procura la búsqueda de un sistema que establezca una transición armónica con los diseños retributivos preexistentes, mediante soluciones adaptadas a cada concreta empresa".
Puntos a favor y en contra
Los asesores de empresas, consultados por iProfesional.com, avalaron la iniciativa en cuanto propone a la negociación colectiva como herramienta de distribución de ganancias con los empleados.

"No se debe discutir si corresponde distribuir o no. La Constitución lo establece pero es necesario un debate sobre la forma de implementación", indicó Marcelo Aquino, socio de Baker & Mckenzie.

Para Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, la iniciativa "reconoce las experiencias exitosas vigentes en la Argentina, donde se han conseguido avances a través de este mecanismo".

"En el país, este sistema es viable porque el 73% de los trabajadores del mercado laboral formal están alcanzados por alguna regulación convencional", remarcó.

"Además, no persigue cogestionar ni acceder a mayor información que la que estipula el propio derecho a la información, por el contrario, procura poner el foco en la búsqueda de una mayor productividad y esa sigue siendo una asignatura pendiente en materia de contenidos de la negociación colectiva", enfatizó.

"Este régimen de negociación colectiva permite realizar modificaciones y adecuaciones rápidas del sistema de participación en las ganancias superando los obstáculos que pueden presentarse en su implementación", consideró Javier Adrogué, socio del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados.

"Estas adecuaciones no son posibles cuando el régimen de participación está previsto en una ley con carácter general para todos los trabajadores con independencia de la actividad o características del empleador", agregó.

Por último sobre este punto, Aquino remarcó que resulta indispensable para implementar con éxito la norma:
  1. Conciencia general.
  2. Compromiso de todos los actores sociales en la mesa de negociación tanto de paritarias salariales como para la determinación del régimen de participación en las ganancias.
  3. Manejo confidencial de la información analizada en la mesa de negociación.
  4. Análisis y seguimiento del sistema para evitar desvíos a objetivos no queridos.
  5. Negociación del régimen de participación en las ganancias por empresa para evaluar todos los aspectos y su eventual incidencia en la viabilidad de la organización y proyección en el mantenimiento de los puestos de trabajo a futuro.
Puntos cuestionables
Si bien los especialistas mostraron su beneplácito con la iniciativa alertaron de un tema que puede traer más de un dolor de cabeza a las empresas, si se aprueba tal como está redactado el proyecto.

El problema está vinculado al "sujeto legitimado" para negociar las ganancias con el empleador porque plantea la posibilidad de hacerlo colectivamente con representantes elegidos en forma directa por estos dependientes.

"Esta posibilidad no se encuentra contemplada en la legislación argentina y su incorporación en forma aislada choca abiertamente con las normas que regulan el funcionamiento de las asociaciones sindicales (Ley 23.551)", alertó Adrogué.

"La solución a este problema debe respetar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos "ATE" y "Rossi") y exigir que, por lo menos, exista una asociación sindical con simple inscripción", remarcó.
"Este punto de la iniciativa desnuda la crisis de representación sindical y la falta de respuesta que ofrece un modelo sindical que no es casual que sea cuestionado de modo persistente por la propia Corte Suprema", consideró García.

"Es todo un desafío desentrañar qué se entiende por "representación sindical que actúe en la misma", ¿se refiere el proyecto a los delegados formales o a aquellos que actúan como tales sin contar con esa investidura?", concluyó el experto.

"El proyecto establece que la participación de los empleados deberá ser abonada como un concepto remunerativo, lo cual implica un costo adicional que reduciría aún más el margen de ganancias que las compañías deberían resignar", destacó Alvaro Galli, abogado del estudio Beccar Varela.

Por otro lado, para el mencionado experto, "se abre la posibilidad de que los trabajadores representados exijan rendiciones de cuentas a sus empleadores, pudiendo incluso interferir en los negocios de las empresas alegando un interés legítimo en las ganancias a repartirse".

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