TUTELA SINDICAL. Delegado gremial. Art. 52 de la Ley 23551. SANCIONES DISCIPLINARIAS. Imposición de una sanción no suspensiva al trabajador –apercibimiento–. Alteración de la dinámica del vínculo laboral. Afectación del ejercicio regular de la actividad sindical. NECESIDAD DE UNA PREVIA EXCLUSIÓN DE TUTELA GREMIAL PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN.-
“Godoy, Ariel Leandro Damian c/ Estado Nacional P.E.N. Ministerio de Defensa Ejercito Argentino s/ juicio sumarisimo" – CNTRAB – 08/06/2011
“Aun cuando la norma (Art. 52 de la Ley 23551) se refiera a suspensiones, despidos y cambios en las condiciones de trabajo, la imposición de una sanción disciplinaria no suspensiva también altera la dinámica de la relación, preconstituye antecedentes desfavorables para el dependiente y puede influir en evaluaciones futuras. Como lo puntualiza el Dr. Eduardo Álvarez en el dictamen (cuyos fundamentos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito a la brevedad) no puede razonablemente habilitarse el ejercicio del poder sancionatorio del empleador, respecto de un representante o delegado gremial especialmente tutelado en los términos de los arts. 48 y 50 de la LAS sin previa exclusión de tutela, por cuanto la adopción de medidas de esa índole puede afectar el regular ejercicio de la actividad sindical (conf. arg. Convenio 135 OIT).”
“...“el apercibimiento es una medida represiva enmarcada dentro del poder disciplinario del empleador que posee idoneidad para “perjudicar el horizonte mental” del representante y, de esta manera constituir un acto de hostigamiento o persecución del tipo vedado por el dispositivo garantista. Su diferencia cuantitativa con la suspensión no significa que, cualitativamente apreciado, pueda constituir un modo de discriminar e ir minando o debilitando el contrato individual y erosionando la libertad de acción del representante concernida. Por tanto, si bien no se trata de una suspensión, es una modificación de las condiciones de trabajo, expresión que no necesariamente se confunde con el ius variandi y que, también, es una medida restringida por la ley” (cfr. Machado, José D. Ojeda, Raúl H., Tutela Sindical, Rubinzal Culzoni 2006, pág. 106 con cita de numerosos precedentes).”
* Ver: elDial.com - AA6E68 - Publicado el 25/08/2011
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