La abogada Liliana Cárdenes, del estudio de Diego y asociados, explica en exclusiva para iProfesional.com cuál es la situación de los empleadores que afrontan el costo de las comidas de los empleados durante la jornada laboral. La situación en la Justicia
Por Liliana A. Cárdenes - Estudio de Diego y AsociadosMucho se dijo sobre el alcance que corresponde otorgar al beneficio del comedor de empresa, en especial luego de la derogación de los vales de almuerzo y de supermercado (antes previstos en los incisos b y c del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo).
Desde entonces, se sostuvo que califica como remuneración cualquier otorgamiento de comida por parte del empleador, que no esté enmarcado en un comedor "dentro" de la empresa, aún cuando se entregue en los días laborados y para su exclusivo consumo por el trabajador dentro de la jornada de trabajo.
Almuerzo
Pretender que el otorgamiento del almuerzo durante del horario de trabajo es una remuneración en especie, sólo porque la empresa no tiene comedor dentro del establecimiento y tiene que buscar un mecanismo alternativo para otorgarlo -fuera de sus instalaciones- es darle un golpe mortal no sólo a los beneficios sociales sino, fundamentalmente, a la justicia entre clases, pues esto hace a la más esencial igualdad ante la ley.Nuestro esfuerzo como hombres de derecho es crear puentes para que las leyes (que por definición son generales) puedan adaptarse a las múltiples situaciones que se verifican en la realidad (por definición particulares), para que cada empresa pueda encontrar mecanismos dentro del marco de la legalidad que le permitan hacer operativa la aplicación de esas normas generales a su situación particular.
Es evidente que no puede prescindirse en este análisis de una mirada desde el punto de vista del bien común. No hay duda que una buena alimentación genera un círculo virtuoso entre alimentación, salud, trabajo y productividad.
Es por ello que, lejos de limitar judicialmente la utilización de este beneficio social (al considerarlo remunerativo) o, lo que es peor aún, considerarlo limitado a las empresas que poseen comedores "dentro" de sus instalaciones, debería tenderse a su otorgamiento considerando que todos los trabajadores (sin importar el tamaño de su empleador o su capacidad económica o el espacio físico de que disponga para contar con un comedor "dentro" del establecimiento) tienen el mismo derecho humano a una alimentación sana y suficiente.
De modo tal que una buena alimentación de los trabajadores es una cuestión esencial al interés público general, no sólo una cuestión de matices legales.
En este sentido, resulta imprescindible reconocer que es fundamental la participación del sector privado en los programas de alimentación al trabajador, en un avance de la responsabilidad social que a dicho sector le cabe -lo que está avalado por antecedentes de varios países- que ya cuentan con exitosos esquemas de alimentación al trabajador previstos en su marco legal.
A veces observamos atónitos como exagerando en la intención de proteger al trabajador, se llega al extremo exactamente opuesto, su desprotección. Estamos evidentemente ante uno de esos casos. ¿O acaso nos olvidamos que las medidas legales producen efectos económicos y sociales?.
Por ello, es hora de darle una nueva mirada al tema, más abarcativa y menos superficial, pues cuantos más excesos sobreprotectores existan en el mercado de trabajo, más difícilmente se creará mayor y genuino empleo, y porque por razones jurídicas, por razones éticas y por razones de justicia social, el verdadero y único alcance que en nuestro derecho corresponde otorgar al beneficio de comedor de empresa regulado por el artículo 103 bis, inciso a, de la Ley de Contrato de Trabajo, cualquiera sea la modalidad de su otrogamiento, es el de prestación no remunerativa de la seguridad social.
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