lunes, 22 de agosto de 2011

La Corte se pronunció sobre restitución de menores.- *


El interés superior del niño es prioritario
Foto: Childrens Book Review
La Corte Suprema confirmó una sentencia de Cámara que ordenó la restitución de dos niños a su padre, residente en Francia, debido a que la madre de los menores -y su actual pareja- habían realizado acciones contrarias a la protección de la intimidad y privacidad de los pequeños. El Máximo Tribunal destacó que la Justicia está obligada a “atender primordialmente” al interés superior del niño.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia de la Cámara Federal de la provincia de Salta que ordenó la restitución de dos menores de edad a su padre, residente en Francia, debido a que la madre había hecho públicas, en las redes sociales, problemáticas familiares, afectando así la intimidad y privacidad de los niños.
El Alto Tribunal, en el día de hoy y en forma unánime, destacó que en el caso se encontraba en juego el interés superior del niño y que “los tribunales están obligados a atender primordialmente al citado interés superior”, siendo un deber de los jueces el de “velar por el respeto de los derechos de los que son titulares cada niña, niño o adolescente bajo su jurisdicción”.
La decisión fue alcanzada con el voto de los Ministros Elena Highton de Nolasco,  Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay.
En el caso, un hombre –divorciado- solicitó a la Justicia la restitución de sus dos hijos, –un niño y una niña-, debido a que tomó conocimiento de que la madre de los menores –junto con su actual pareja- había hecho públicas -en las redes sociales- notas, opiniones y fotografías relativas a conflictos familiares, atentando así contra la intimidad de los pequeños.
En primera instancia, el magistrado admitió la petición del progenitor y ordenó la restitución de los pequeños al padre, radicado en Francia. Apelada esta decisión, la Cámara Federal de Salta la confirmó. Este último pronunciamiento fue impugnado, vía recurso extraordinario, por el Defensor Oficial y por la madre de los niños.
Cabe destacar que la Corte Suprema, al abordar la impugnación planteada, hizo especial hincapié en la normativa internacional aplicable al caso, y destacó su propio deber de aplicar las disposiciones de los tratados internacionales que integran el ordenamiento jurídico argentino.
Además, el Alto Tribunal del país precisó que la “Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, además de reconocer el derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar, contempla el derecho de los menores a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen”.
Esa normativa “prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los niños, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, cuando lesionen su dignidad o la reputación o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”, puntualizó la Corte Suprema.
Luego, el Alto Tribunal señaló que según la Corte Interamericana el interés superior del niño es un “principio regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades”.
El fallo de la Corte Suprema también hizo expresa referencia a los informes psicológicos realizados y expresó que “dan cuenta del temor que los niños tienen de expresar sus deseos y sentimientos profundos, influenciados por el progenitor con el que conviven en ese momento o por el miedo a desagradarlo y perder su cariño si manifiestan una elección”.
La conducta de la madre “al margen de no coincidir con la actitud colaboradora que invocó al presentarse en la causa, dista de favorecer al pleno desarrollo psíquico, físico y espiritual de los menores, y por ende, de la preocupación fundamental que para los padres debe constituir el interés superior del niño”, afirmó además el Máximo Tribunal nacional, ratificando de este modo lo decidido en las instancias judiciales previas.
Finalmente, la Corte Suprema decidió confirmar lo resuelto por la Cámara de Salta respecto de la restitución de los menores, y en particular, exhortó a sus padres a que se “abstengan de exponer públicamente hechos o circunstancias de las vidas de G.V. y E.L.V., a fin de resguardar el referido derecho a la intimidad de los niños, y a prestar colaboración en los términos de la sentencia apelada”.
Dju
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* Ver www.diariojudicial.com/fuerocorte/El-interes-superior-del-nio-es-prioritario-20110817-0006.html.

 



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