Para los camaristas, la empresa no pudo rebatir con pruebas fehacientes los argumentos del empleado, quien se quejó porque la liquidación final recibida no era suficiente ni contemplaba ese incentivo. La opinión de los expertos sobre una temática controvertida y que presenta muchas zonas grises
Por Sebastian AlbornosUna de las actuales preocupaciones de índole laboral de las empresas se centra en que, ante el reclamo indemnizatorio de un empleado, la Justicia tiende a considerar, a los fines de la liquidación, rubros tales como la cobertura médica, comisiones, viáticos, cochera, notebooks y el celular, entre otros conceptos.
En este escenario, las compañías también suelen recibir demandas de los dependientes donde se les reclama la inclusión de los gastos no rendidos de la tarjeta corporativa y de las stock options, en calidad de beneficios remunerativos.
Esta suerte de incentivo al personal -generalmente jerárquico- brinda la posibilidad de incorporar a quien lo recibe como accionista de la firma, pero sujeto a condiciones especiales, entre ellas, plazos para ejercer dicha opción de compra.
Usualmente, el objetivo que se persigue con su otorgamiento es que el beneficiario permanezca en la compañía un largo plazo y agregue valor a la empresa. Recurriendo a este mecanismo, las firmas intentan alinear los intereses del trabajador con los del negocio, al hacerlos partícipes. Es decir, a mayor éxito en los resultados corporativos, mayores ganancias para el ejecutivo.
En el mencionado fallo, la Justicia condenó a una empresa a pagar diferenciasindemnizatorias, a un empleado despedido por la compañía, en base al resultado de las stock options que la firma le había entregado durante la vigencia de la relación laboral.
A tal efecto, los camaristas consideraron que era el empleador quien debía acreditar las condiciones del programa de incentivos, por el cual el dependiente había accedido a ese beneficio, y demostrar que el mismo las había aceptado, lo cual no fue factible a los ojos de los magistrados.
Resarcimiento insuficiente
En esta oportunidad, la empresa decidió desvincular a un empleado y pagarle una indemnización.Sin embargo, para el dependiente la suma liquidada resultaba insuficiente, motivo por el cual se presentó ante la Justicia para formular un reclamo.
Concretamente, en la demanda, sostuvo que no le habían pagado el resultado de las stock options que la firma le había entregado oportunamente.
Como para los camaristas la empresa no logró hacerlo, rechazaron el recurso interpuesto por la compañía y confirmaron, en este aspecto, el fallo de primera instancia.
Y agregaron que, "teniendo en cuenta la falta de prueba" -por parte de la empresa- resultaba válido considerar que las stock options, otorgadas al empleado el 17 de octubre de 2000, "vencían el 17 de octubre de 2010" por lo que dieron por ejercida, por parte del dependiente, "la opción de compra con fecha 27 de enero de 2009".
"Tienen vigencia por un tiempo prolongado -en general años- y es facultativo del personal su ejercicio eventual. El beneficio recibido estará directamente ligado a la evolución del precio de las acciones de la empresa", agregó el especialista. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga clic aquí
¿Remunerativo o no?
Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, advirtió que "en nuestro derecho judicial, no se ha zanjado el debate en torno a la naturaleza jurídica que poseen las opciones por acciones de la compañía".El experto, además, puntualizó que "no sólo no están receptadas por el derecho positivo, sino que enfrentan una corriente doctrinaria y judicial que sostiene que toda prestación, que se enmarque en un contrato de trabajo, se presume remunerativa, haciendo del Convenio 95 de la OIT prácticamente un axioma".
No obstante, remarcó que "la discusión continúa abierta entre los que consideran que se trata de un beneficio empresario extrasalarial y los que sostienen que es un concepto remunerativo en especie".
Asimismo, García indicó que, en caso de extinción del contrato de trabajo antes de que se cumpla con esa condición suspensiva, "el empleado pierde el derecho a ejercer tal opción, justamente porque la misma no reviste carácter de derecho adquirido, sino que es una expectativa".
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