sábado, 30 de julio de 2011

Las cooperativas de trabajo no son todas angelicales.- *

La Justicia condenó en forma solidaria a dos entidades, -una cooperativa de trabajo y una empresa, por el despido indirecto de un individuo que se consideró injuriado por la falta de registración laboral. La demanda judicial demostró que la cooperativa operaba como agente de colocación de mano de obra especializada en la empresa codemandada.
La Cámara del Trabajo de San Rafael, provincia de Mendoza, intervino en un caso de fraude laboral que se concretaba mediante la intermediación de una cooperativa de trabajo, que en la práctica se desempeñaba como agente de colocación de mano de obra especializada en el establecimiento de la empleadora.
Ambas entidades, -cooperativa y empresa empleadora-, fueron condenadas en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo a indemnizar a un trabajador que se colocó en situación de despido indirecto por la falta de registración laboral.
El Tribunal provincial, integrado por los vocales Mariana Carayol, Marcelo Chiarpotti y César Guiñazú –que votó en disidencia parcial-, sostuvo que “se ajustó a derecho el despido decidido por el trabajador” y que “surge acreditado que los trabajadores asociados a la cooperativa prestaban mano de obra especializada a un tercero, quién ponía los medios técnicos necesarios en el caso” y que “eran totalmente ajenos a la relación con la cooperativa”.
En el caso, un trabajador se colocó en situación de despido indirecto ante la falta de registración de su relación laboral con la empleadora. El individuo demandó a la cooperativa de trabajo a la cual pertenecía y también a una empresa para la cual realizaba tareas de mano de obra especializada. Reclamó una indemnización de más de 160.000 pesos.
La empresa codemandada interpuso como defensa una excepción de falta de legitimación pasiva, pues sostuvo que el actor sólo tenía vinculación con la cooperativa de trabajo.
En primer lugar, el Tribunal mendocino destacó que no podía considerarse que la cooperativa era la empleadora directa en tanto no existía “ningún representante de la cooperativa que impartiera ningún tipo de instrucciones al personal, como así tampoco, que controlara las condiciones de trabajo que se cumplían en el predio de la empleadora”.
Luego, la Cámara del Trabajo explicó que “las cooperativas no pueden funcionar como agentes de colocación de mano de obra especializada en otras empresas, o sea, tercerizando el personal que asocia, puesto que se desvirtúa la relación original de tipo asociativa y se anula el sentido de razón de ser del funcionamiento de las cooperativas de trabajo”.
Además el Tribunal Laboral señaló que “la actividad propia del establecimiento tambero donde el actor cumplía funciones no pertenece al eslabón industrial de la cadena láctea, motivo por el cual no le son aplicables las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo 2/88”. Las tareas que llevaba a cabo el actor –ordeñe, conducción de un tractor, cuidado de animales, etc.- no se relacionaban “de ninguna manera con la actividad industrial láctea, sino que son netamente agrarias y por ello debe aplicarse la Ley 22.248”, añadió la Cámara.
Por su parte, el vocal que votó en disidencia parcial señaló que por aplicación de la teoría de los actos propios “sería inconducente solicitar que en subsidio se le aplicara al trabajador el régimen nacional del trabajador agrario, sobre todo porque los demandados no están protegidos por el orden público laboral”.
“Además, tampoco han acreditado, como era su carga procesal, la libreta de trabajo agrario, elemento éste esencial que acredita la pertenencia a dicho estatuto por parte del trabajador, por lo que debe descartarse la posibilidad de un encuadramiento convencional del actor en dicho régimen”, agregó el magistrado César Guiñazú.
En virtud de tales argumentos, la Cámara del Trabajo de San Rafael, provincia de Mendoza, decidió hacer lugar -en lo sustancial- a la demanda del actor y condenar en forma solidaria a las dos entidades demandadas y responsables del fraude laboral.

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