lunes, 18 de julio de 2011

Determinan Procedencia de Pedido de Quiebra Sustentado en Facturas.- *


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resultó improcedente rechazar in limine la solicitud de quiebra con sustento en las facturas por considerarse que esa documentación era inidónea para instar el trámite, pues fueron acompañados otros documentos -cheques y pagarés- que junto con las facturas permiten tener por probado sumaria y liminarmente el negocio mercantil que vincula a las partes y la existencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones.


En los autos caratulados “Foxman Fueguina S.A s/ le pide la quiebra (Plabun S.R.L)”, la peticionante de la quiebra apeló la resolución que desestimó in limine la petición de falencia impetrada con sustento en ciertas facturas.

Tras remarcar que “para promover un pedido de quiebra no es menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, siempre que satisfaga la exigencia prevista por el art. 83 de la ley 24.522, que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito”, los jueces de la Sala E explicaron que “la peticionaria acompañó a ese efecto dos cheques, un pagaré y una serie de facturas que darían cuenta de la venta de mercadería a la demandada”, así como “acreditó además el envío de una carta documento al presunto deudor reclamando el total de la deuda”.

En base a ello, los jueces concluyeron que “resultó improcedente rechazar in limine la solicitud de quiebra con sustento en las facturas por considerarse que esa documentación era inidónea para instar el trámite, pues fueron acompañados otros documentos -cheques y pagarés- que junto con las facturas permiten tener por probado sumaria y liminarmente el negocio mercantil que vincula a las partes y la existencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones”.

La mencionada Sala añadió que “tampoco advierte que existan motivos que justifiquen en esta instancia preliminar seccionar los créditos invocados, disponiendo el emplazamiento respecto de la deuda proveniente de los cheques y pagarés impagos y rechazándola en relación a las facturas pues, sin audiencia de la presunta deudora, tal decisión resulta prematura”.

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