martes, 30 de agosto de 2011
Modificación Ley de Contrato de Trabajo.-
Oficializan cambios en la LCT
Este lunes se publicó en el Boletín Oficial una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo. Se trata de la Ley 26.696 que modifica la Ley 20.744 incorporando en el artículo 275 el texto: “Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”. La ley fue sancionada el pasado 27 de julio y promulgada el 24 de agosto..
viernes, 26 de agosto de 2011
jueves, 25 de agosto de 2011
Explicó Bellagio los desafíos del financiamiento de la salud.-
Durante un panel que se reunió en la Universidad ISALUD
Prensa y Difusión Superintendencia de Servicios de Salud
El Superintendente de Servicios de Salud, Dr. Ricardo Bellagio, destacó que el Sistema de Seguridad Social abarque cada vez a una mayor cantidad de personas pero justificó "los problemas de financiamiento" que ello genera, apoyándose en datos concretos: "Hace 40 años, con la vieja ley 18.610 de obras sociales, el 99% de los recursos eran aportes y contribuciones. Hoy esa cifra representa tan solo del 65% del total de la seguridad social nacional", explicó el funcionario.
Al disertar en el panel sobre "La Financiación de los Sistemas de Salud en la Argentina", que organizó la Universidad ISALUD, Bellagio dijo que hoy "hay mas de 15 tipos de población que se han incorporado al sistema, cuando hace 40 años habia solamente uno".
Participaron en el panel, además de Bellagio, el Dr. Hugo Magonza, vicepresidente de la Asociación de Entidades de Medicina Privada de la Argentina; y el Dr. Antonio La Scaleia, presidente del Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (Cosspra) y titular de IOMA, entre otros.
Continuó Bellagio con que "la población activa de la SSSalud era hace pocos años del 30%", pero enseguida ubicó el tema en su justa medida, invocando las palabras utilizadas por el Dr. Gines Gonzalez Garcia hace poco tiempo en Mar del Plata y que esta vez el superintendente hizo propias: "Nuestro problema no es la accesibilidad sino la inclusión de la población en los sistemas de salud".
Agregó el superintendente que "hoy las obras sociales abarcan el 48% de la población. Junto con las obras sociales provinciales, los demas sistemas y el PAMI, estamos en casi el 60% de la población cubierta y si se seguimos así -remarcó-, "dentro de unos años vamos a llegar al 90% de la población".
Detalló "los desafíos" que esa situación provoca. "Todos hablamos de articular, pero el tema es cómo lo hacemos", dijo, aunque luego explicó los planes y las acciones que efectúa la SSSalud, en cumplimiento de las directivas efectuadas por el ministro de Salud de la Nación, Juan Luis Manzur. "Todo acto médico de salud es público, independientemente del subsistema que lo financie", y amplió que "la división de los subsistemas es solamente desde el punto de vista del financimiento, nada más".
Así es que dijo que "todos los desafíos que enfrentamos en la seguridad social también lo tienen los subsistemas desde el punto de vista poblacional. Tenemos una diversidad poblacional -especificó- que implica atender demandas de salud de poblaciones muy distintas, con problemas geográficos".
Respecto de la actualización del Programa Médico Obligatorio (PMO), dijo que "el problema del costo del PMO no sólo es nacional sino también regional" y señaló que se trabaja "en hacer un PMO regional, para realizar una tarea activa de cada una de las regiones". Agregó que se aplica "una metodología de actualización permanente cada seis meses y desde una concepción regional. Y por eso tenemos existen falencias judiciales -detalló-. Abundó en el tema diciendo que "esta actualización del PMO debe involucrar a todos los sectores", y que "su articulación no sólo tiene que ser con los otros subsectores de la Salud sino con los otros poderes como el Legislativo y el Judicial".
Bellagio fue claro en ese sentido: "Hemos participado en conversaciones con diputados y senadores para decirles que no pueden hacer leyes constantemente -enfatizó- porque eso genera un impacto económico y repercute en las financias."
Respecto de los fallos judiciales que se generan, Bellagio se despachó: "Esto es así. Si nosotros financiamos permanentemente las nuevas tecnologías de una forma discrecional -advirtió-, "estaríamos utilizando un gran porcentaje de recursos, mientras que la atención primaria de la salud sólo representa un 13% del gasto", dio un ejemplo contundente.
Bellagio aseguró que se trabaja en ello a través del Departamento de Evaluación de Tecnología Sanitaria, que "analiza por medio de la Gerencia de Gestion Estrategica de la Salud, -que depende de la Salud- los requerimientos de obras sociales como de prestadores y de beneficiarios sobre nuevas tecnologías sanitarias".
Enseguida se ocupó Bellagio de la gran cantidad de medidas cautelares que se producen y dijo que el Organismo que conduce "realizó infortmes sobre ese tema" y hasta detalló que "los jueces nos dieron la razón", y que la SSSalud les dio a conocer su opinión a los magistrados en distintos coloquios.
El superintendente Bellagio destacó que tuvo dos reuniones con el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, y que junto a las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación y del Alto tribunal, se está elaborando "un proyecto de ley de Mediación, donde la SSSalud va a poder actuar como una instancia previa y obligatoria, sobre temas controvertidos de la salud, ya sea en el ámbito de la seguridad social como del sistema privado".
En otros aspectos, dijo Bellagio que la Superintendencia realiza un trabajo sobre "la mala praxis, donde a pesar de que muchas obras sociales están aseguradas, el seguro -repitió-es insuficiente y va sobre el patrimonio de las obras sociales". También indicó que se está preparando otro trabajo "con las ART (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo) para aquellos siniestros que deben ser asumidos por las aseguradoras y para que no recaigan en las obras sociales", subrayó.
El Dr. Ricardo Bellagio durante su disertación. El Superintendente junto a Lic. Zanarini, vicerrector de ISALUD, el Dr. Hugo Magonza, vicepresidente de la Asociación de Entidades de Medicina Privada de la Argentina y el Dr. Antonio La Scaleia, presidente del COSSPRA y titular de IOMA, entre otros.
Nota: Permitida la reproducción de este artículo citando la fuente www.inversorsalud.com.ar
Galeno debería aprender que no hay 2 sin 3.- *
Galeno Argentina tendrá que cubrir el tratamiento de un menor de 12 años que padece un trastorno generalizado del desarrollo, según lo dispuso la Cámara Civil y Comercial Federal. En el caso se reclamó cobertura de un tratamiento de psicopedagogía en abordaje grupal, hidroterapia y transporte especial.
3 fallos judiciales adversos a la prepaga Galeno Argentina, en apenas un par de semanas.
> La Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó una disposición de la Dirección de Defensa del Consumidor porteña que ordenó a la empresa de medicina prepaga Galeno S.A. a cubrir el embarazo y el parto de una mujer.
> La Cámara Federal de Apelaciones revocó la resolución del señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, ordenando a Galeno Argentina a prestar a su costo la cobertura total de hasta 3 tratamientos de fertilización in vitro (FIV) por técnica ICSI a favor de la actora afiliada.
> Ahora, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había ordenado a una empresa de medicina prepaga dar cobertura integral de un tratamiento a un menor de 12 años, que padece un trastorno generalizado de desarrollo, en el marco del reclamo presentado por sus padres, donde solicitaron la cobertura “de psicopedagogía en abordaje grupal, hidroterapia, transporte especial ida y vuelta desde el hogar familiar hacia los centros de rehabilitación y centro educativo”, según consigna el Centro de Información Judicial (CIJ)
Sin embargo, el tribunal –integrado por los camaristas Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan- revocó la decisión del juez de primera instancia acerca de que las prestaciones debían sean brindadas “mediante prestadores propios o contratados por la demandada”, tras el recurso de apelación presentado por la parte actora.
En esa presentación, el accionante sostuvo que “el motivo que generó el inicio del presente reclamo era la continuidad de los tratamientos con los profesionales que asisten al niño desde hace varios años, logrando importantes logros en su tratamiento” y que “la sentencia recurrida indica un cambio en la modalidad prestacional del tratamiento que se brinda actualmente al niño, sin tomar en consideración los perjuicios que ocasionaría en el tratamiento en curso con las modificaciones que se realicen a consecuencia del dictado de la sentencia que modifica la medida cautelar dictada”.
Ante ello, la Cámara señaló que la ley 24.901 instituyó “’un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos’; y se estableció, además, que las obras sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en ella que necesiten sus afiliados con discapacidad, mediante servicios propios o contratados, los que serán evaluados previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación”.
Agregó que “las necesidades y requerimientos de una persona con discapacidad, en lo que se refiere al contenido de la cobertura a recibir, deben ser necesariamente determinados a través de la intervención de un equipo interdisciplinario que efectúe la evaluación y orientación correspondientes”.
“Siguiendo esta línea de ideas –añadió-, se prevé que los entes que prestan cobertura social deben reconocer la atención de las personas discapacitadas ‘a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así lo determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el art. 11’."
* Ver: URGENTE24 del 25/08/11.-
El Gobierno analiza controlar los fondos de las obras sociales.- *
El Ejecutivo analiza estatizar los aportes y contribuciones que hoy van directamente a los sindicatos. Se trata de unos $30.000 millones anuales
Luego del aplastante triunfo de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en las elecciones primarias, el Gobierno evalúa impulsar un proyecto para reformar el actual sistema de obras sociales .
De esta manera, el Ejecutivo busca concentrar en el Estado la caja que actualmente está en manos de los sindicatos y debilitar el poder Confederación General del Trabajo(CGT).
La propuesta también se complementa con otra iniciativa que plantea reformar la ley de asociaciones profesionales, para así ampliar la participación de las minorías en los gremios.
De acuerdo a lo publicado por el matutino Clarín, también se encuentra en carpeta una reforma que directamente propone separar en forma tajante el patrimonio de las obras sociales de los sindicatos.
Fuentes del Gobierno admitieron al matutino que circula un borrador -elaborado por sectores juveniles vinculados al Ministerio de Economía- que, básicamente, plantea que los aportes y contribuciones que hoy van a las obras sociales -unos $30.000 millones anuales - pasen al Estado.
Ante tal traspaso, se formaría un superorganismo oficial de salud que contrate los servicios médicos, como actualmente hacen las obras sociales.
Bajo este esquema, las obras sociales que cuentan con clínicas y farmacias podrían ser contratadas por el ente oficial como cualquier otro prestador privado.
La medida apunta a reforzar las finanzas públicas y para enfrentar los eventuales impactos de la crisis internacional, señala el matutino.
Complementariamente, el Gobierno daría por cancelados los $6.000 millones que adeuda a las obras sociales por el remanente del Fondo de Redistribución y que la CGT reclama de manera insistente.
El proyecto generaría múltiples beneficios en el sistema de salud. En primer término, se suprimiría, en la mayoría de los casos, a un mero intermediario (los sindicatos) que se limita a recibir aportes y contratar profesionales y clínicas privadas, ya que muchas obras sociales no cuentan con infraestructura propia.
Al presentar la iniciativa se sostendría que las obras sociales están salpicadas por casos de corrupción que el nuevo esquema cortaría de raíz. Y que el sistema está tironeado por las empresas de medicina privada que se llevan los aportes de los empleados de mayores ingresos, puntualiza Clarín.
De implementarse el nuevo sistema, se debilitaría el poder económico y político de los sindicatos de cara al nuevo mandato.
La medida sería comparable con la estatización los fondos de las AFJP. Pero esta vez se apuntaría al "poder sindical".
Presentan nuevo proyecto de reparto de ganancias entre empleados que es el "sueño empresario".- *
La iniciativa prevé que la distribución de utilidades de las compañías entre los trabajadores se estipule en la negociación colectiva por firma, pero tiene algunos puntos oscuros, que no habrá que descuidar. Qué problema se genera si los dependientes eligen sus representantes dentro de la empresa
Por Sebastian AlbornosTanto la Constitución Nacional como la Ley de Contrato de Trabajo contemplan la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas. A pesar de que pasaron muchos años, este derecho no se reglamentó y, actualmente, genera polémica.
Sucede que se presentaron varias iniciativas a lo largo del tiempo, pero nunca prosperaron. De hecho, hace poco menos de un año, el diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un proyecto de ley que "puso los pelos de punta" a las empresas, ya que estipulaba que las firmas debían distribuir el 10% de sus utilidades netas entre sus empleados.
Así las cosas, los empleadores se quejaron por el cambio en las reglas de juego y lo repentino de la propuesta y argumentaron que había otros problemas que tratar, como el alto índice de dependientes que no se encuentran registrados.
No obstante, y pese a que la iniciativa quedó en stand by a raíz de las elecciones y a que la presidenta Cristina Kirchner dijo que sería conveniente canalizar dicha distribución en el marco de las convencione colectivas de trabajo, aún se espera que pueda volver a ser tratada cuando se renueven las autoridades del Congreso el próximo 10 de diciembre.
En este contexto, es posible encontrar empresas que ya adoptaron algún esquema voluntario de distribución de ganancias, basado en pagos o incentivos por desempeño o ligados a resultados u objetivos, materializados, principalmente, a través de bonus, variantes de participación accionaria u otros complementos remunerativos.
Bajo este escenario, recientemente fue presentada una nueva iniciativa que vuelve a reflotar el tema. La propuesta llegó hace unos días a la mesa de entradas de la Cámara de Diputados de la mano del legislador del Pro, Julián Obligio, y ya fue girada a las comisiones de Legislación del trabajo y de Presupuesto y Hacienda.
Entre otras cosas, plantea que la participación en las ganancias de las firmas se de a través de la negociación colectiva y tenga carácter remunerativo. Por otro lado, establece quelas empresas puedan deducir del pago del Impuesto a las Ganancias las participaciones distribuidas a los empleados dentro del mismo ejercicio fiscal e incluye, además, el importe abonado en concepto de contribuciones patronales. Es por ello que podría decirse que se trata de un proyecto con un alto enfoque empresarial.
De acuerdo a su impulsor, la propuesta parlamentaria tiene dos objetivos muy claros:
i) Establecer un incentivo a los empleados mediante la obtención de un rédito por su participación en los objetivos alcanzados.
ii) Generar estímulos para la empresa a adoptar mecanismos de participación de sus empleados en las ganancias, permitiendo la deducción fiscal de los pagos que se realicen bajo esta modalidad.
Sucede que se presentaron varias iniciativas a lo largo del tiempo, pero nunca prosperaron. De hecho, hace poco menos de un año, el diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un proyecto de ley que "puso los pelos de punta" a las empresas, ya que estipulaba que las firmas debían distribuir el 10% de sus utilidades netas entre sus empleados.
Así las cosas, los empleadores se quejaron por el cambio en las reglas de juego y lo repentino de la propuesta y argumentaron que había otros problemas que tratar, como el alto índice de dependientes que no se encuentran registrados.
No obstante, y pese a que la iniciativa quedó en stand by a raíz de las elecciones y a que la presidenta Cristina Kirchner dijo que sería conveniente canalizar dicha distribución en el marco de las convencione colectivas de trabajo, aún se espera que pueda volver a ser tratada cuando se renueven las autoridades del Congreso el próximo 10 de diciembre.
En este contexto, es posible encontrar empresas que ya adoptaron algún esquema voluntario de distribución de ganancias, basado en pagos o incentivos por desempeño o ligados a resultados u objetivos, materializados, principalmente, a través de bonus, variantes de participación accionaria u otros complementos remunerativos.
Bajo este escenario, recientemente fue presentada una nueva iniciativa que vuelve a reflotar el tema. La propuesta llegó hace unos días a la mesa de entradas de la Cámara de Diputados de la mano del legislador del Pro, Julián Obligio, y ya fue girada a las comisiones de Legislación del trabajo y de Presupuesto y Hacienda.
Entre otras cosas, plantea que la participación en las ganancias de las firmas se de a través de la negociación colectiva y tenga carácter remunerativo. Por otro lado, establece quelas empresas puedan deducir del pago del Impuesto a las Ganancias las participaciones distribuidas a los empleados dentro del mismo ejercicio fiscal e incluye, además, el importe abonado en concepto de contribuciones patronales. Es por ello que podría decirse que se trata de un proyecto con un alto enfoque empresarial.
De acuerdo a su impulsor, la propuesta parlamentaria tiene dos objetivos muy claros:
i) Establecer un incentivo a los empleados mediante la obtención de un rédito por su participación en los objetivos alcanzados.
ii) Generar estímulos para la empresa a adoptar mecanismos de participación de sus empleados en las ganancias, permitiendo la deducción fiscal de los pagos que se realicen bajo esta modalidad.
Punto por punto
La iniciativa apunta a regular la participación de los empleados en las ganancias de las empresas, como instrumento de integración entre el capital y el trabajo, y como incentivo a la productividad.
De sancionarse el proyecto, dicho régimen será objeto de negociación en cada empresa, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
La iniciativa apunta a regular la participación de los empleados en las ganancias de las empresas, como instrumento de integración entre el capital y el trabajo, y como incentivo a la productividad.
De sancionarse el proyecto, dicho régimen será objeto de negociación en cada empresa, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
- Convenio Colectivo de Empresa, negociado con el sindicato con personería gremial que represente al personal comprendido o acuerdo colectivo de compañía negociado con la representación sindical que actúe en la misma.
- En caso de que en la firma no hubiera representación sindical, o respecto del personal no organizado sindicalmente, la negociación podrá llevarse a cabo a través de uno o más representantes del personal elegido en forma directa por los trabajadores comprendidos.
Luego, el proyecto remarca que en el instrumento en que se establezca el régimen de participación deberán estipularse reglas claras y objetivas respecto a:
- Las bases de cálculo del beneficio.
- La periodicidad de la distribución.
- Período de vigencia.
- Plazos o circunstancias para revisar los acuerdos.
Para ello, pueden ser considerados, entre otros, los siguientes criterios y condiciones:
1) Índices de productividad, calidad o resultados económico-financieros de la empresa.
2) Programas de metas, resultados económico-financieros y plazos que hubieran sido pactados previamente.
3) Modalidad de cómputo de las pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores.
En los acuerdos respectivos podrán regularse las condiciones bajo las cuales el nuevo régimen se articulará con eventuales regulaciones anteriores, vinculadas con premios o adicionales asociados a resultados de la empresa o establecimiento y, en su caso, las condiciones de vigencia de las mismas.
La autoridad administrativa del trabajo deberá recibir una copia del acuerdo.
Quedarán exceptuadas las fundaciones y cualquier otra asociación o entidad sin fines de lucro debidamente registrada y autorizada como tal.
Dicha participación deberá ser abonada como un concepto remunerativo, en función de lo cual el empleador deberá retener los aportes e impuestos correspondientes e ingresarlos junto con las contribuciones patronales a los subsistemas de la seguridad social y fiscales pertinentes.
Por otro lado, establece que las empresas podrán deducir del pago de Ganancias que les correspondiere, las participaciones en las utilidades que hubieren sido distribuidas a los empleados dentro del mismo ejercicio fiscal en que tal distribución se produjere, incluyendo el importe abonado en concepto de contribuciones patronales.
Para el caso de participación de los empleados en las ganancias de las empresas estatales o mixtas - entendida como aquella en la cual el Poder Ejecutivo ostenta la mayoría del capital social con derecho a voto-, la iniciativa indica que dicho Poder deberá establecer la reglamentación pertinente.
1) Índices de productividad, calidad o resultados económico-financieros de la empresa.
2) Programas de metas, resultados económico-financieros y plazos que hubieran sido pactados previamente.
3) Modalidad de cómputo de las pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores.
En los acuerdos respectivos podrán regularse las condiciones bajo las cuales el nuevo régimen se articulará con eventuales regulaciones anteriores, vinculadas con premios o adicionales asociados a resultados de la empresa o establecimiento y, en su caso, las condiciones de vigencia de las mismas.
La autoridad administrativa del trabajo deberá recibir una copia del acuerdo.
Quedarán exceptuadas las fundaciones y cualquier otra asociación o entidad sin fines de lucro debidamente registrada y autorizada como tal.
Dicha participación deberá ser abonada como un concepto remunerativo, en función de lo cual el empleador deberá retener los aportes e impuestos correspondientes e ingresarlos junto con las contribuciones patronales a los subsistemas de la seguridad social y fiscales pertinentes.
Por otro lado, establece que las empresas podrán deducir del pago de Ganancias que les correspondiere, las participaciones en las utilidades que hubieren sido distribuidas a los empleados dentro del mismo ejercicio fiscal en que tal distribución se produjere, incluyendo el importe abonado en concepto de contribuciones patronales.
Para el caso de participación de los empleados en las ganancias de las empresas estatales o mixtas - entendida como aquella en la cual el Poder Ejecutivo ostenta la mayoría del capital social con derecho a voto-, la iniciativa indica que dicho Poder deberá establecer la reglamentación pertinente.
Fundamentos
El diputado Obligio, entre los fundamentos de la norma, explicó que su proyecto apunta a "fijar las reglas mínimas para la negociación de su contenido a nivel de cada empresa, de manera que las condiciones de implementación se adapten a la singularidad y características de cada unidad productiva".
"Es necesario considerar las características propias de cada empresa, en lugar de establecer un sistema único y general de participación en las ganancias. En tal sentido, se considera preferible la alternativa que privilegia la solución autónoma y participativa, adecuada a cada particular unidad productiva, a un régimen de contenido imperativo, establecido uniformemente en una norma general, que prescinda de tales matices", remarcó.
Obligio explicó que "al tiempo que se privilegia la libertad de negociación, con intervención del sujeto sindical contemplado con la normativa vigente (o de los trabajadores en caso de que no hubiera representación sindical en la empresa), se procura la búsqueda de un sistema que establezca una transición armónica con los diseños retributivos preexistentes, mediante soluciones adaptadas a cada concreta empresa".
El diputado Obligio, entre los fundamentos de la norma, explicó que su proyecto apunta a "fijar las reglas mínimas para la negociación de su contenido a nivel de cada empresa, de manera que las condiciones de implementación se adapten a la singularidad y características de cada unidad productiva".
"Es necesario considerar las características propias de cada empresa, en lugar de establecer un sistema único y general de participación en las ganancias. En tal sentido, se considera preferible la alternativa que privilegia la solución autónoma y participativa, adecuada a cada particular unidad productiva, a un régimen de contenido imperativo, establecido uniformemente en una norma general, que prescinda de tales matices", remarcó.
Obligio explicó que "al tiempo que se privilegia la libertad de negociación, con intervención del sujeto sindical contemplado con la normativa vigente (o de los trabajadores en caso de que no hubiera representación sindical en la empresa), se procura la búsqueda de un sistema que establezca una transición armónica con los diseños retributivos preexistentes, mediante soluciones adaptadas a cada concreta empresa".
Puntos a favor y en contra
Los asesores de empresas, consultados por iProfesional.com, avalaron la iniciativa en cuanto propone a la negociación colectiva como herramienta de distribución de ganancias con los empleados.
"No se debe discutir si corresponde distribuir o no. La Constitución lo establece pero es necesario un debate sobre la forma de implementación", indicó Marcelo Aquino, socio de Baker & Mckenzie.
Para Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, la iniciativa "reconoce las experiencias exitosas vigentes en la Argentina, donde se han conseguido avances a través de este mecanismo".
"En el país, este sistema es viable porque el 73% de los trabajadores del mercado laboral formal están alcanzados por alguna regulación convencional", remarcó.
"Además, no persigue cogestionar ni acceder a mayor información que la que estipula el propio derecho a la información, por el contrario, procura poner el foco en la búsqueda de una mayor productividad y esa sigue siendo una asignatura pendiente en materia de contenidos de la negociación colectiva", enfatizó.
"Este régimen de negociación colectiva permite realizar modificaciones y adecuaciones rápidas del sistema de participación en las ganancias superando los obstáculos que pueden presentarse en su implementación", consideró Javier Adrogué, socio del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados.
"Estas adecuaciones no son posibles cuando el régimen de participación está previsto en una ley con carácter general para todos los trabajadores con independencia de la actividad o características del empleador", agregó.
Por último sobre este punto, Aquino remarcó que resulta indispensable para implementar con éxito la norma:
Los asesores de empresas, consultados por iProfesional.com, avalaron la iniciativa en cuanto propone a la negociación colectiva como herramienta de distribución de ganancias con los empleados.
"No se debe discutir si corresponde distribuir o no. La Constitución lo establece pero es necesario un debate sobre la forma de implementación", indicó Marcelo Aquino, socio de Baker & Mckenzie.
Para Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, la iniciativa "reconoce las experiencias exitosas vigentes en la Argentina, donde se han conseguido avances a través de este mecanismo".
"En el país, este sistema es viable porque el 73% de los trabajadores del mercado laboral formal están alcanzados por alguna regulación convencional", remarcó.
"Además, no persigue cogestionar ni acceder a mayor información que la que estipula el propio derecho a la información, por el contrario, procura poner el foco en la búsqueda de una mayor productividad y esa sigue siendo una asignatura pendiente en materia de contenidos de la negociación colectiva", enfatizó.
"Este régimen de negociación colectiva permite realizar modificaciones y adecuaciones rápidas del sistema de participación en las ganancias superando los obstáculos que pueden presentarse en su implementación", consideró Javier Adrogué, socio del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados.
"Estas adecuaciones no son posibles cuando el régimen de participación está previsto en una ley con carácter general para todos los trabajadores con independencia de la actividad o características del empleador", agregó.
Por último sobre este punto, Aquino remarcó que resulta indispensable para implementar con éxito la norma:
- Conciencia general.
- Compromiso de todos los actores sociales en la mesa de negociación tanto de paritarias salariales como para la determinación del régimen de participación en las ganancias.
- Manejo confidencial de la información analizada en la mesa de negociación.
- Análisis y seguimiento del sistema para evitar desvíos a objetivos no queridos.
- Negociación del régimen de participación en las ganancias por empresa para evaluar todos los aspectos y su eventual incidencia en la viabilidad de la organización y proyección en el mantenimiento de los puestos de trabajo a futuro.
Puntos cuestionables
Si bien los especialistas mostraron su beneplácito con la iniciativa alertaron de un tema que puede traer más de un dolor de cabeza a las empresas, si se aprueba tal como está redactado el proyecto.
El problema está vinculado al "sujeto legitimado" para negociar las ganancias con el empleador porque plantea la posibilidad de hacerlo colectivamente con representantes elegidos en forma directa por estos dependientes.
"Esta posibilidad no se encuentra contemplada en la legislación argentina y su incorporación en forma aislada choca abiertamente con las normas que regulan el funcionamiento de las asociaciones sindicales (Ley 23.551)", alertó Adrogué.
"La solución a este problema debe respetar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos "ATE" y "Rossi") y exigir que, por lo menos, exista una asociación sindical con simple inscripción", remarcó.
Si bien los especialistas mostraron su beneplácito con la iniciativa alertaron de un tema que puede traer más de un dolor de cabeza a las empresas, si se aprueba tal como está redactado el proyecto.
El problema está vinculado al "sujeto legitimado" para negociar las ganancias con el empleador porque plantea la posibilidad de hacerlo colectivamente con representantes elegidos en forma directa por estos dependientes.
"Esta posibilidad no se encuentra contemplada en la legislación argentina y su incorporación en forma aislada choca abiertamente con las normas que regulan el funcionamiento de las asociaciones sindicales (Ley 23.551)", alertó Adrogué.
"La solución a este problema debe respetar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos "ATE" y "Rossi") y exigir que, por lo menos, exista una asociación sindical con simple inscripción", remarcó.
"Este punto de la iniciativa desnuda la crisis de representación sindical y la falta de respuesta que ofrece un modelo sindical que no es casual que sea cuestionado de modo persistente por la propia Corte Suprema", consideró García.
"Es todo un desafío desentrañar qué se entiende por "representación sindical que actúe en la misma", ¿se refiere el proyecto a los delegados formales o a aquellos que actúan como tales sin contar con esa investidura?", concluyó el experto.
"El proyecto establece que la participación de los empleados deberá ser abonada como un concepto remunerativo, lo cual implica un costo adicional que reduciría aún más el margen de ganancias que las compañías deberían resignar", destacó Alvaro Galli, abogado del estudio Beccar Varela.
Por otro lado, para el mencionado experto, "se abre la posibilidad de que los trabajadores representados exijan rendiciones de cuentas a sus empleadores, pudiendo incluso interferir en los negocios de las empresas alegando un interés legítimo en las ganancias a repartirse".
"Es todo un desafío desentrañar qué se entiende por "representación sindical que actúe en la misma", ¿se refiere el proyecto a los delegados formales o a aquellos que actúan como tales sin contar con esa investidura?", concluyó el experto.
"El proyecto establece que la participación de los empleados deberá ser abonada como un concepto remunerativo, lo cual implica un costo adicional que reduciría aún más el margen de ganancias que las compañías deberían resignar", destacó Alvaro Galli, abogado del estudio Beccar Varela.
Por otro lado, para el mencionado experto, "se abre la posibilidad de que los trabajadores representados exijan rendiciones de cuentas a sus empleadores, pudiendo incluso interferir en los negocios de las empresas alegando un interés legítimo en las ganancias a repartirse".
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