Testigo creíble es el que se acuerda poco
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Los jueces de la Cámara del Trabajo consideraron que era más creíble un testigo que no se acordaba de la fecha exacta en que un compañero discriminó a otro, lo que ocasionó su despido justificado. La falta de exactitud “habla más de la sinceridad que de la falsedad de su declaración”, argumentaron.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo confirmó el fallo que rechazó la demanda por despido interpuesta en la causa “A.R.O. c/ R.G. B.A. S.R.L. y otro s/ Despido”, al concluir que las testimoniales brindadas en la causa dieron cuenta que “el accionante insultó y amenazó a sus compañeras de labor”.
El actor había sido despedido porque se quedó dormido en la cocina de su lugar de trabajo y cuando una compañera acudió a pedirle ayuda, este se levantó y comenzó a insultarla por ser boliviana, lo que motivó una presentación ante el INADI “creando, además, un clima laboral imposible de sostener”.
Los jueces Néstor Rodriguez Brunengo e Inés Fontana consideraron que, pese a que las declaraciones testimoniales no coincidían respecto de la fecha en la que ocurrieron esos incidentes y la que fuera invocada por la empleadora para justificar el distracto, los mismos resultaban acreditados.
El actor señaló en su apelación que no se habían probado “concretamente los hechos sucedidos”. Pero los jueces, además de no compartir ese criterio, precisaron que el accionante no mencionó “un sólo hecho” que lo beneficie, “pues todas las pruebas colectadas en la causa aluden a sus actitudes discriminatorias y fuera de lugar”.
Una de ellas fue el testimonio que daba cuenta de que “fue testigo en la denuncia por discriminación porque el actor la discriminaba por negra, por boliviana y por mal vestida”, pero no precisaba ni qué día ocurrió el incidente ni cuando habían sido sacadas las fotos que mostraban al actor durmiendo en su lugar de trabajo.
“Quiero resaltar que pedir exactitud a los testigos acerca de la fecha exacta en que sucedió un hecho, es una prueba diabólica y cuya falta de exactitud habla más de la sinceridad que de la falsedad de su declaración”, expresó en su voto el camarista Rodriguez Brunengo, al que su colega de Sala posteriormente adhirió.
La Ley 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, dispone que "los testigos serán libremente interrogados por el tribunal sin perjuicio de las preguntas que sugieran las partes por sí o por intermedio de sus letrados. Hasta tres días después de la audiencia en que presten declaración, las partes podrán alegar y ofrecer pruebas acerca de la idoneidad de los testigos".
En lo que al tema de discusión refiera la norma exige que "al dictar la sentencia, el juez, apreciará según las reglas de la sana crítica, las circunstancias y motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de sus declaraciones".
El magistrado consideró que esta tesitura era perfectamente aplicable a una testigo que no recordaba “exactamente si la discusión y los insultos fueron en noviembre o en diciembre de 2007, como así tampoco el día en que fueron tomadas las fotos, que de todos modos lo muestran al actor durmiendo en su lugar de trabajo”. Lo cual derivó, finalmente, en la confirmación de la sentencia que desestimó la acción incoada.
Dju
* Ver: http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/Testigo-creible-es-el-que-se-acuerda-poco-20140917-0006.html
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