miércoles, 24 de septiembre de 2014

SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. FACULTAD DISCIPLINARIA DEL EMPLEADOR. Sumario administrativo. Empleado público.- *

SD 76541 – Expte. 20050/09 – “R. E. J. c/ Fisco Nacional Administracion Federal de Ingresos Publicos AFIP s/ cobro de salarios” – CNTRAB – SALA V – 25/08/2014

SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. FACULTAD DISCIPLINARIA DEL EMPLEADOR. Sumario administrativo. Empleado público. Resolución 427/97 de la AFIP. CAUSA PENAL. Finalización por prescripción. Sobreseimiento del actor. Arts. 218 a 224 de la Ley 20744. Denuncia criminal efectuada por el empleador. RESULTA APLICABLE AL CASO LO DISPUESTO EN EL ART. 224 DE LA LCT. No es posible que el reclamo salarial del actor quede indefinidamente sujeto a la voluntad de la accionada, de dar por finalizado el sumario administrativo. RECLAMO DE SALARIOS CAÍDOS. Admisión 

“…contrariamente a lo que sostiene la quejosa, la potestad de la empleadora de imponer suspensiones abarcativas de las prestaciones laborales se ciñe exclusivamente a las previsiones del art. 218/224 de la L.C.T., que rige la relación habida entre los litigantes; ello sin perjuicio de todas las regulaciones del derecho administrativo que se proyectan sobre la investigación pertinente, mediante la instrucción del correspondiente sumario al agente imputado de las supuestas irregularidades.” 

“En el caso de autos, resulta aplicable lo dispuesto por el art. 224 L.C.T., en cuanto a que “… cuando la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por el empleador y ésta fuera desestimada el trabajador imputado, sobreseído provisoria o definitivamente, aquel deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer el pago de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva, salvo que el trabajador optase en razón de las circunstancias del caso, por considerarse en situación de despido …”. El dispositivo legal apuntado torna procedentes los salarios dejados de percibir como consecuencia de la suspensión preventiva, en los plazos indicados.” 

“…no es posible que el reclamo salarial del demandante quede indefinidamente sujeto a la voluntad de la accionada de dar por finalizado el sumario administrativo que motivó la suspensión preventiva, en especial cuando el accionante fue sobreseído definitivamente en sede penal, donde la accionada formalizó la pertinente denuncia y han transcurrido más de 16 años de los hechos invocados como sustento de la suspensión preventiva.” 

*ver: elDial.com - AA89F2 

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